2/11/2013

Investigación N° 072-2010-CAÑETE Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 072-2010-CAÑETE Lima, diez de octubre de dos mil doce. VISTA: La Investigación número setenta y dos guión dos mil diez guión Cañete seguida contra ELMER VICTORIANO FLORES VÍLCHEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete,
Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 072-2010-CAÑETE


Lima, diez de octubre de dos mil doce.

VISTA:

La Investigación número setenta y dos guión dos mil diez guión Cañete seguida contra ELMER VICTORIANO FLORES VÍLCHEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala,
Corte Superior de Justicia de Cañete, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete expedida con fecha veintiuno de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos diez.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al servidor judicial Elmer Victoriano Flores Vílchez haber incurrido en falta muy grave consistente en aceptar de los abogados litigantes cualquier tipo de beneficio a su favor, así como establecer relaciones extraprocesales con las partes, afectando el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, condicionó la realización del lanzamiento solicitado por la adjudicataria Patricia Málaga Galjuf (ordenado en el Expediente número quinientos nueve guión dos mil siete, sobre ejecución de garantías, seguido contra Javier Velasco Pérez y tramitado ante el Noveno Juzgado Comercial de Lima), al pago de cinco mil dólares americanos. Además, solicitó un adelanto del referido monto, a cambio de entregar el oficio dirigido a la Comisaría de Asia con el objeto de que presten las garantías necesarias, para dicho fin le entregó su número de celular.

Segundo. Que el investigado Flores Vílchez en su informe de descargo de fojas doscientos noventa niega los cargos. Refiere que proporcionó su número de teléfono celular al quejoso porque éste no tenía domicilio legal en Mala, y debía coordinar con él la entrega del oficio a la Policía Nacional de Asia, a fin de que presten las garantías necesarias en la diligencia de lanzamiento que iba a efectuarse en el inmueble sub litis.

Indica que llamó al quejoso solo para informarle la fecha del lanzamiento, y que éste a su vez lo llamó para señalarle que se acercaría en horas de la tarde al juzgado para entregarle dinero por concepto de movilidad.

Concluye en que el día de los hechos el quejoso se acercó con movilidad propia al juzgado, y una vez que el servidor judicial subió al vehículo aquel le dijo que él mismo diligenciaría el aludido oficio, siendo que al bajar del vehículo el quejoso le puso algo en el bolsillo derecho de su pantalón, inmediatamente después fue intervenido por el órgano de control.

Tercero. Que los hechos investigados tienen como origen el Acta de Denuncia Verbal de fojas cuatro, del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la cual el abogado Juan Carlos Vera Abregú da cuenta que el veinticuatro de marzo del mismo año, a las nueve horas con diez minutos de la mañana, se presentó al despacho del Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala - Cañete, para conocer el estado del trámite del exhorto librado por el Noveno Juzgado Comercial de Lima, Expediente número quinientos nueve guión dos mil siete, sobre proceso de ejecución de garantías, pero no obstante que éste le refirió que el citado exhorto sería devuelto porque no contenía la resolución que declaraba consentida la transferencia del inmueble ubicado en la playa El Sol del balneario de Asia, el secretario judicial Elmer Victoriano Flores Vílchez le llamó el mismo día a su teléfono celular, a las cuatro horas con veintiún minutos de la tarde, para informarle que dicho juez había accedido a efectuar el lanzamiento dispuesto por el aludido órgano jurisdiccional de Lima, a cambio de cinco mil dólares americanos.

El tres de noviembre del mismo año el quejoso amplió su denuncia contra el servidor investigado, señalando que éste lo llamó a su celular en dos oportunidades para conminarle a que la diligencia de lanzamiento se realice el siete de mayo de dos mil diez, caso contrario, devolvería el exhorto a Lima, así consta a fojas cincuenta y cuatro.

Cuarto. Que de la revisión de los autos se advierte que existe prueba suficiente de la responsabilidad funcional del servidor judicial Flores Vílchez. Así, se tienen las siguientes:
a) Las Actas de Verificación y Escucha de llamadas telefónicas efectuadas desde el teléfono celular del quejoso al del investigado, de fojas veintiséis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, y doscientos cincuenta y siete, la primera del veinticinco de marzo y las últimas del tres de mayo de dos mil diez. En ellas se evidencia las tratativas económicas que el secretario judicial mantenía con el quejoso vinculadas con el trámite del exhorto ordenado en el Expediente número quinientos nueve guión dos mil siete, sobre ejecución de garantías, incluso le pide un adelanto de los cinco mil dólares solicitados -las autorizaciones de registro y grabación de llamadas telefónicas obran a fojas veinticinco y cincuenta y siete-.
b) Las Actas de Intervención y de Registro Personal e Incautación, de fojas setenta y setenta y cuatro, respectivamente, que acreditan el operativo anticorrupción practicado contra Flores Vílchez. Se le detuvo a media cuadra de la sede del Primer Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala - Cañete y se encontró en el bolsillo derecho de su pantalón la suma de quinientos dólares americanos: en dos billetes de cincuenta -series EB treinta y nueve millones noventa y dos mil quinientos sesenta y cuatro A, e IF cero dos millones mil novecientos seis A-, y cuatro billetes de cien
-de series HD diez millones mil seiscientos setenta y uno A, AL sesenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres B, HB setenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho J, y FH cincuenta y un millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco A, los mismos que fueron entregados al quejoso para efectos del operativo anticorrupción -ver acta de entrega de dinero de fojas sesenta y dos, relación de billetes de fojas sesenta y tres y copias certificadas de éstos de fojas sesenta y cuatro-.
c) El Acta de Constatación y Verificación de Adhesión del Reactivo Químico, de fojas setenta y tres, mediante la cual se acredita que en los dedos pulgares de la mano del investigado, y levemente en la yema de sus dedos, se encontró el reactivo químico 'Radioactivo UV-TRAP', con el que se impregnó los billetes de fojas sesenta y cuatro a sesenta y nueve.
d) El recibo con membrete de la Editorial Rhodas, en cuyo reverso está anotado el número de teléfono celular novecientos noventa y siete cuatrocientos sesenta y uno novecientos veintisiete, que según versión del quejoso le fue proporcionado por el secretario judicial Flores Vílchez, el cual coincide con el número telefónico que aparece en las Actas de Verificación y Escucha de llamadas telefónicas de fojas veintisiete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta.

Quinto. Que estando a lo antes descrito, los argumentos señalados por el servidor judicial Flores Vílchez en su descargo de fojas doscientos noventa deben ser considerados como simples argumentos de defensa que no logran desvirtuar la contundente carga probatoria que obra en su contra. Así las cosas, está comprobado que él solicitó cinco mil dólares americanos al quejoso, a fin de diligenciar el exhorto tramitado en el órgano jurisdiccional donde laboraba, esto, con el subsecuente lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble ubicado en el Lote número cincuenta y tres, fila A, de la Urbanización Habitacional Playa El Sol, en el Distrito de Asia, para lo cual se valió de su condición de secretario judicial, recibiendo como adelanto la suma de quinientos dólares americanos. Por lo demás, las relaciones extraprocesales están más que acreditadas.

Sexto. Que, finalmente, la conducta del investigado Flores Vílchez vulnera los artículos artículo 41°, literales a y b, y 43°, literal q, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, consistentes en respetar y cumplir los dispositivos legales vigentes, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo, la prohibición de recibir dádivas en razón del cumplimiento de las labores propias de su cargo, respectivamente.

Así como el artículo 10°, inciso 8, del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que corresponde destituirlo del cargo, de conformidad con los artículos 13°, inciso 3, y 17° del mismo reglamento.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 924-2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor ELMER VICTORIANO FLORES VÍLCHEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete.

Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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