2/11/2013

Investigación N° 151-2009-AYACUCHO Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre,

Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 151-2009-AYACUCHO Lima, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTA: La investigación número ciento cincuenta y uno guión dos mil nueve guión Ayacucho seguida contra SANDRA VICTORIA VARGAS PÉREZ, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a mérito de la propuesta
Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 151-2009-AYACUCHO


Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.

VISTA:

La investigación número ciento cincuenta y uno guión dos mil nueve guión Ayacucho seguida contra SANDRA VICTORIA VARGAS PÉREZ, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve expedida con fecha cinco de enero de dos mil doce, de fojas mil setecientos sesenta y cinco.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que se atribuye a la secretaria judicial Sandra Victoria Vargas Pérez, los siguientes cargos:
a) Con motivo del trámite del Expediente número dos mil siete guión treinta y siete, seguido contra Carlos Gamboa García –quejoso- y otra, por delito contra la libertad personal, secuestro y otro, en agravio de Dominga Velásquez Pineda, haberse expresado en forma irrespetuosa y con términos inadecuados contra los familiares de aquél, toda vez que no accedieron a sus recomendaciones, esto es, contratar los servicios de abogado de su esposo, así como la entrega de veinte mil dólares americanos para tramitar la libertad del imputado.
b) Respecto del Expediente número dos mil siete guión veinticinco, seguido por Mauro Gamboa García contra los efectivos policiales de la localidad de Querobamba, sobre hábeas corpus, haber dilatado innecesariamente su trámite, pues el recurso de apelación fue interpuesto con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, y recién fue admitido el veinte de mayo de dos mil ocho, esta última imputación deriva de la Investigación número treinta y cuatro guión dos mil ocho y su acumulado Queja número ciento cuarenta y tres guión dos mil siete, ver resolución de fojas novecientos cuarenta y ocho.

SEGUNDO. Que la servidora investigada pese a estar debidamente notificada no cumplió con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarada rebelde por resolución de fojas mil doscientos cuarenta y uno, y mil dos. Sin embargo, ante el Ministerio Público, a fojas mil cuatrocientos ochenta y tres, señaló que los familiares del imputado García Gamboa constantemente le pedía que lo apoye en su proceso judicial, incluso la intimidaron en varias oportunidades. Inicialmente, negó ser la autora del manuscrito de fojas ciento treinta y dos, pero después dijo había la posibilidad de que el contenido del mismo corresponda a su puño y letra -para el caso solicitó se efectúe la pericia correspondiente-; no obstante ello, señaló que en ningún momento le hizo entrega de esta nota a ninguno de los familiares del procesado antes aludido.

Después indicó que la cuestionada nota la entregó a doña Mary Garibay Gamboa, pues ella necesitaba trabajar medio tiempo -por motivos de estudios-, por lo que la puso en contacto con su esposo para que la contrate para cuidar a su menor hijo.

Finalmente, reconoció que el letrada José Luis Tomateo Gallardo es su cónyuge, y que éste es titular del número del teléfono celular que aparece en el manuscrito. También señaló que un año atrás de los hechos su esposo aún no era abogado.

TERCERO. Que, en cuanto al cargo a) se tiene lo siguiente:
a) La resolución de fojas cuarenta y seis, Anexo A, por la cual se acredita que la servidora judicial Vargas Pérez en su calidad de secretaria judicial del Juzgado Mixto de Sucre, se encargó del trámite del Expediente número treinta y siete guión dos mil siete, desde el cinco de noviembre de dos mil siete, ver además fojas cuatrocientos ochenta y dos, ciento uno y ciento catorce, del citado anexo.
b) La nota de fojas ciento treinta y dos, en la que se aprecia la inscripción 'nueve siete tres cero seis cuatro cinco TL. Hotel La Colmena, Doctor José T omateo, Segundo Piso Gallardo' , la cual según declaración de Mauro García Gamboa, hermano del quejoso, de fojas mil cuatrocientos setenta y ocho, fue redactada por la investigada cuando se encontraron en el mes de febrero de dos mil ocho en el Juzgado de Huancapi. Ella le dijo que el abogado de su hermano no sabía nada, por eso le recomendó los servicios de abogado de su esposo. Asimismo, le dio una nota en la cual consignó su nombre, dirección de trabajo y número de celular de su cónyuge -otro indicio de que la aludida nota fue escrita por la investigada Vargas Pérez lo constituye su propia declaración de fojas mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que terminó aceptando haber efectuado un documento con similares características. Cabe precisar que la investigada no ha aportado prueba alguna que demuestre que entregó dicho documento a Mary Garibay Gamboa, según ella con fines laborales, y no a Mauro García Gamboa, por lo que sus afirmaciones en este sentido solo deben ser tomadas como argumentos de defensa carentes de credibilidad-.

Por otra parte, a fojas mil cuatrocientos setenta y nueve Mauro García agregó que una vez que se contactó telefónicamente con el abogado José Tomateo -esposo de la investigada-, éste le solicitó la suma de veinte mil dólares por patrocinarlo legalmente -ver declaración de fojas mil cuatrocientos setenta y ocho, ratificada a fojas mil cuatrocientos cincuenta-.
c) La declaración del abogado José Luis Tomateo Gallardo, de fojas mil cuatrocientos setenta y seis, en la que afirma que la investigada es su esposa y que el número de teléfono celular que aparece en la nota citada en el ítem anterior es suyo. No obstante que el declarante negó conocer a los hermanos García Gamboa, así como el hecho de que su esposa haya recomendado sus servicios de abogado a éstos –alegando una reciente colegiatura-, lo cierto es que de su propia declaración se verifica que trabajó en una oficina de abogados ubicada en el segundo piso del Hotel Colmena, ubicado en el Jirón Cusco número ciento cuarenta, Departamento de Ayacucho -ver fotografías de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y seis -, lo cual coincide con el contenido de la nota de fojas ciento treinta y dos, que a consideración de este Colegiado fue redactada por la investigada, conforme se ha explicado en el ítem precedente. La circunstancia de que esté graduado o no de abogado es irrelevante para efectos de prestar servicios de asesoría legal.

En consecuencia, encontrándose demostrado el vínculo entre la investigada, el señor Mauro Gamboa y el abogado Tomateo Gallardo; la recomendación de los servicios de abogado del último, efectuado por la quejosa mediante la nota de fojas ciento treinta y dos; así como el pedido de los veinte mil dólares americanos a cambio del patrocinio en el Expediente número dos mil siete guión treinta y siete, es razonable inferir que la Secretaria Judicial Vargas Pérez maltrató a los familiares del quejoso ante la negativa de éstos de tomar los servicios legales de su esposo.

CUARTO. Que, en cuanto al cargo b), se verifica que la servidora investigada se hizo cargo de la Secretaría del Juzgado Mixto de Sucre el cinco de noviembre de dos mil cinco -ver razón de fojas setecientos cincuenta y seis-, y si bien el recurso de apelaciones del Expediente número dos mil siete guión veinticinco fue presentado con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete -ante la secretaria judicial que le precedió-, lo cierto es que dio cuenta del mismo seis meses después, lo que a todas luces resulta excesivo, si se tiene en cuenta que se trata de un proceso constitucional de hábeas corpus. La circunstancia que la secretaria que le precedió en el cargo no le haya dado cuenta del mismo no enerva la responsabilidad funcional incurrida, pues la investigada estaba obligada a asumir el cargo de forma diligente, y a realizar en el más breve plazo un inventario de los expedientes, escritos y bienes que recibió de parte de su predecesora. Por lo que la dilación indebida está mas que demostrada.

QUINTO. Que, en consecuencia, se constata que la servidora judicial Vargas Pérez no solo incumplió su deber de dar cuenta al juez de los recursos y escritos dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad. Sino que además ejerció de forma deshonesta las funciones inherentes a su cargo; incumplió su obligación de guardar el debido respecto a los litigantes; e incurrió en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo -ver artículos 201°, inciso 6, y 266°, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos-, así como 41°, literal b), y 42°, literal d), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

Por lo que corresponde imponer medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo 211° del acotado texto orgánico -vigente a la fecha de los hechos investigados-.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1057-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

PRIMERO. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN
a SANDRA VICTORIA VARGAS PÉREZ, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

SEGUNDO. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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