2/02/2013

Investigación N° 382-2008-PIURA Sancionan con destitución a servidores judiciales por sus actuaciones como

Sancionan con destitución a servidores judiciales por sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 382-2008-PIURA Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número trescientos ochenta y dos guión dos mil ocho guión Piura seguida contra PEDRO ALEX MAURICIO SILVA Y GUIDO MARTÍN GINOCCHIO GUERRERO, en sus actuaciones
Sancionan con destitución a servidores judiciales por sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 382-2008-PIURA


Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce.-
VISTA:

La Investigación número trescientos ochenta y dos guión dos mil ocho guión Piura seguida contra PEDRO ALEX MAURICIO SILVA Y GUIDO MARTÍN GINOCCHIO GUERRERO, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de T alara,
Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y siete expedida con fecha nueve de agosto de dos mil once, de fojas mil doscientos setenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al Auxiliar Judicial Pedro Alex Mauricio Silva haber consignado datos falsos en el Libro Toma de Razón, con la finalidad de evitar ser sancionado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, generando inadecuado seguimiento de los expedientes por parte de los justiciables, quienes se ven impedidos de recibir información veraz y oportuna sobre estado de sus procesos.

Segundo. Que, asimismo, se atribuye al Secretario Judicial Guido Martín Ginocchio Guerrero los siguientes cargos:
a) Retardo de hasta cuatro años en dar cuenta de escritos, demandas y expedientes a su superior jerárquico.
b) Ejercer el patrocinio legal incompatible con el cargo que desempeña.

Tercero. Que el servidor judicial Mauricio Silva en su informe de descargo de fojas seiscientos seis niega los cargos. Señala que el Libro Toma de Razón estaba en poder del Secretario Judicial Ginocchio Guerrero, por lo que éste debió descargar la información que allí aparece.

Afirma haber consignado el sello de archivado en el citado libro, para esto tuvo en cuenta la lista de expedientes archivados. Sin embargo, alude que si no lo hizo a tiempo fue por las recargadas labores jurisdiccionales. Indica que con su actuar no benefició a nadie.

Cuarto. Que, a su vez, el Secretario Judicial Guinocchio Guerrero en su descargo de fojas trescientos veintiséis, refiere que los escritos y demandas encontrados en su escritorio le fueron entregados por abogados y litigantes para que con éstos haga la búsqueda de los respectivos expedientes judiciales, y les dé la información correspondiente. Del mismo modo, señala que las demandas del Expediente número quinientos sesenta y siete guión mil novecientos noventa y nueve, así como de los Expedientes número cuatrocientos cincuenta y nueve, ciento ochenta y ocho y sin número, todos del año dos mil ocho, le fueron entregadas por el abogado Walter Javier Tipacti para que las guardara, pues a algunas les faltaba los aranceles judiciales, petición a la que accedió de buena fe y sin el propósito de perjudicar a nadie -lo mismo ocurrió con las dos letras de cambio firmadas en blanco-.

Otros documentos que se encontraron en su poder fueron olvidados por las partes en su despacho.

Sobre las tres hojas de papel bond firmadas en blanco alude que son de épocas pasadas en que las partes que otorgaban poder dejaban firmadas hojas en blanco para que luego ser regularizados.

Finalmente, señala que si bien se encontraron escritos sin proveer se debió a que en algunos casos correspondían a expedientes archivados o de difícil ubicación, y a la excesiva carga procesal.

Quinto. Que en cuanto a las imputaciones contra el Auxiliar Judicial Mauricio Silva, de la revisión de los autos se aprecia que existe prueba suficiente que acredita su responsabilidad funcional. Así se tiene:
a) Acta de Diligencia Preliminar de fojas doscientos setenta y siete -efectuada con motivo de la visita judicial llevada a cabo en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara el uno de setiembre de dos mil ocho-, que da cuenta que en el Expediente número ciento uno guión dos mil siete, específicamente, la demanda presentada por SETINSA, sobre pago de consignación de beneficios sociales de Jhonatan Camacho Pardo, no estaba proveída. Sin embargo, en el Libro T oma de Razón número cinco aparecía que sí lo estaba -ver demanda de fojas doscientos veinticuatro y fojas cuatrocientos veintidós del aludido libro: 'R número uno: Admite demanda, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso no contencioso; confiérase traslado al demandado por el plazo de tres días.- R número dos: desglósese, endósese y entréguese el certificado de depósito judicial (vía regularización). R número uno, veintinueve de setiembre de dos mil ocho: Auto admisorio vía proceso no contencioso, traslado por el plazo de tres días'.
b) Los testimonios contradictorios de Mauricio Silva.

Su propia declaración de fojas doscientos noventa y dos, en la cual en un primer momento señaló que los datos que aparecen en el Libro Toma de Razón no corresponden a su puño y letra, desconociendo a la persona que los consignó. Luego, reconoció que con motivo de la visita del órgano contralor, en algunas oportunidades insertó en el citado libro datos falsos y no acordes con el trámite de los expedientes judiciales. Del mismo modo, su informe de descargo de fojas seiscientos seis, en el que refirió que jamás hizo anotaciones falsas en los referidos libros, y que las demandas que aparecen en él estaban en poder del Secretario Judicial Ginocchio Guerrero, por lo que éste debe ser el autor de los hechos.
c) La pericia grafotécnica de fojas mil diecinueve, que concluye que las anotaciones realizadas en los Libros Toma de Razón, las correspondientes al Expediente número ciento uno guión dos mil siete -fojas cuatrocientos veintidós-, provienen del puño gráfico del servidor investigado Mauricio Silva.

En consecuencia, su responsabilidad funcional está más que acreditada, pues ha incumplido su deber de actuar con honestidad en el ejercicio de sus funciones, olvidando en todo momento que es un servidor de un Poder del Estado. Asimismo, ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones establecidos en la ley, así como en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con el artículo 201°, incisos 1 y 6, del T exto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación.

Sexto. Que, en relación al cargo a), de la revisión del Acta de Diligencia Preliminar de fojas doscientos setenta y siete, del uno de setiembre de dos mil ocho, se advierte que en los cajones del escritorio del Secretario Judicial Guinocchio Guerrero se encontraron 'once escritos', de fechas que van desde el trece de setiembre de dos mil tres hasta el veintiocho de agosto de dos mil ocho, correspondientes a los Expedientes números quinientos diecinueve guión dos mil siete, doscientos setenta y siete guión dos mil siete, setenta y seis guión dos mi seis, ciento cincuenta y seis guión dos mil cinco, ciento cuarenta y seis guión dos mil seis, quinientos setenta y seis guión dos mil seis, trescientos cincuenta y cinco guión noventa y ocho, trescientos setenta y siete guión noventa y ocho, entre otros, la mayoría sobre Alimentos.

Asimismo, se encontraron 'seis demandas'
consignadas como Expedientes números ciento uno guión dos mil siete, ciento veinticinco guión dos mil siete, doscientos treinta y dos guión dos mil siete, ciento cincuenta y cinco guión dos mil siete, ciento ochenta y tres guión dos mil siete y cincuenta y ocho guión dos mil siete, sobre Pago de Beneficios Sociales, Alimentos,
Medidas Cautelares, Ineficacia de Cheque y Pago de Compensación por Tiempo de Servicios.

También se encontraron los Expedientes números seiscientos sesenta y nueve guión dos mil siete, y seiscientos cincuenta y cinco guión dos mil siete, ambos sin coser y con resolución admisoria del veintiocho de diciembre de dos mil siete, al parecer sin notificar.

Por consiguiente, pese a que el secretario judicial investigado venía desempeñándose como tal desde el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -según su propia declaración de fojas doscientos ochenta y siete-, incurrió en el retardo de poco menos de cinco años en dar cuenta de escritos, demandas y expedientes a su superior jerárquico, situación que se agrava porque gran parte de estos documentos versan sobre procesos de Alimentos y Pago de Beneficiosos Sociales a trabajadores. Así las cosas, el servidor judicial Guinocchio Guerrero infringió su obligación de dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo de conformidad con el artículo 266°, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos investigados.

Sétimo. Que, en cuanto al cargo b), debe señalarse que en la visita judicial practicada el uno de setiembre de dos mil ocho, además se encontró en el cajón del escritorio del secretario judicial lo siguiente:
a) Cargos de seis escritos presentados en los Expedientes números doscientos treinta y cuatro guión dos mil ocho, seiscientos noventa y cinco guión dos mil siete, trescientos treinta y dos guión dos mil ocho, quinientos ochenta y seis guión dos mil, veintitrés guión dos mil, así como otro sin número, presentado por Irasema Mora Agurto el treinta de julio de dos mil ocho; de una solicitud de medida cautelar presentada por Filia Brusela Cruz Santti, y de tres demandas presentadas por las señoras Nora Agurto, Mogollón More y Anzansa Mogollón.
b) Demandas y escritos por presentar en los Expedientes números quinientos sesenta y siete guión mil novecientos noventa y nueve, cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos mil ocho, y sin número guión dos mil ocho.
c) Dos letras de cambio firmadas en blanco con la copia del documento nacional de identidad de Febe Montero Hurtado, quien las firma y copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje WB guión mil cuatrocientos cinco, tres hojas de papel bond firmadas en blanco, una carta notarial dirigida por Esther Vargas Castro a Febe Montero Hurtado, sobre requerimiento de pago de mil seiscientos nuevos soles, la cual está certificada por el Notario Público Enrique Guerrero Fowks de haber realizado dicha notificación.
d) Dos actas de defunción y una partida de nacimiento de Víctor Meléndez Peña; copia del escrito de Lorenzo Reyes Castillo, que cuentan con el original del recibo de pago de la tasa judicial respectiva por ofrecimiento de pruebas; originales de los anexos presentados en el Expediente número quinientos sesenta y siete y tasas judiciales originales; cargos de notificación de los Expedientes números setenta guión dos mil tres, trescientos cuarenta y uno guión dos mil dos, cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil tres y cuatrocientos noventa y cuatro guión dos mil siete, entre otras impresiones de demandas sobre obligación de dar suma de dinero.

Octavo. Que entre los documentos se encontró también una copia de la sentencia del Expediente número quinientos cuarenta y siete, en cuyo reverso aparece un manuscrito:
'ciento treinta nuevos soles // Arancel Judicial// Por concepto de Apelación de Sentencia// Comprar Banco de la Nación…', efectuado por el Secretario Judicial Guinocchio Guerrero. Según su propia declaración brindada en la visita judicial del uno de setiembre de dos mil ocho, dijo que lo hizo por pedido de la parte demandada
-Herminio Clavijo Agurto-, lo cual fue desmentido por éste, señalando además que fue el abogado Walter Javier Tipacti Bruno quien se encargaba de su proceso judicial
-ver fojas seiscientos setenta y siete y seiscientos setenta y nueve-.

Noveno. Que el secretario judicial investigado no ha dado explicaciones claras ni coherentes de por qué en su escritorio obraban escritos, demandas, letras de cambio y hojas bond firmadas en blanco, actas de defunción, etc.

Sólo se limitó a señalar que eran los mismos litigantes quienes se lo proporcionaban para buscar sus respectivos expedientes judiciales -ver descargo de fojas trescientos veintiséis-. Después dijo que, en cuanto a las demandas de su amigo el abogado Tipacti Bruno, no saber porqué las recibió -así consta a fojas doscientos noventa-, y que otros documentos, como las partidas de nacimiento de Víctor Meléndez Peña, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y dos; la partida de matrimonio de Herminio Clavijo Agurto y Olga Estela Ruiz Loayza -fojas setenta y seis-, la copia del documento de identidad del primero de los nombrados de fojas setenta y ocho, el certificado original de la partida de matrimonio de Edilberto Vega Angeldonis y María Castillo Castillo de fojas ochenta y uno, el recibo de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas a nombre de Lorenzo Reyes Castillo, así como el escrito de apersonamiento y absolución de traslado -fojas ciento treinta y uno, y ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis- fueron olvidados por las partes procesales en su despacho. No obstante ello, no precisó a qué expedientes judiciales corresponden.

Décimo. Que de acuerdo a las documentales antes descritas, a los argumentos expresados por el investigado Guinocchio Guerrero, este Colegiado considera que dicho servidor judicial venía ejerciendo el patrocinio legal incompatible con el cargo. Así, no solo asesoró a las personas mencionadas en el fundamento anterior en el trámite de sus expedientes, sino que elaboró demandas y diversos escritos, incluso en algunos de ellos las partes les dejaban papeles firmados en blanco, así como documentos originales, a fin de ser llenados por éste, y luego ser presentados en las instancias correspondientes
-es evidente que por dedicarse al ejercicio de la defensa en su propio centro de labores no tenía tiempo para proveer y dar cuenta al juez de los escritos y demandas que llegaban a su despacho, cargo a)-, lo cual vulnera de forma escandalosa la prohibición prescrita en el artículo 287°, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Undécimo. Que estando a los argumentos expuestos, y a la gravedad de las conductas realizadas por el Auxiliar Judicial Pedro Alex Mauricio Silva y el Secretario Judicial Guido Martín Ginocchio Guerrero -en este último caso, a efectos de determinar una sanción administrativa, el retardo procesal en que incurrió debe subsumirse en el patrocinio legal incompatible con el cargo, conducta menos gravosa-, corresponde imponerles la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 974-2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro,
Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores judiciales PEDRO ALEX MAURICIO SILVA Y GUIDO MARTÍN GINOCCHIO GUERRERO, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente.

Segundo. Disponer la inscripción de las medidas disciplinarias impuestas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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