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Investigación Odecma N° 004-2012-ANCASH Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial
2/11/2013
Investigación Odecma N° 004-2012-ANCASH Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial
Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 004-2012-ANCASH Lima, diez de octubre de dos mil doce. VISTA: La Investigación ODECMA número cero cero cuatro guión dos mil doce guión Ancash seguida contra el servidor judicial Manuel Emeterio Castro Lescano por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 004-2012-ANCASH
Lima, diez de octubre de dos mil doce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número cero cero cuatro guión dos mil doce guión Ancash seguida contra el servidor judicial Manuel Emeterio Castro Lescano por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés expedida con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, obrante de fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y cinco.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que al secretario judicial investigado se le imputa la siguiente conducta disfuncional: Solicitar dinero a la señora Elsa Calle Salcedo a cambio de disminuir la pena y la reparación civil en el Expediente número noventa guión dos mil ocho. Además, fue intervenido en conducta fiagrante recibiendo la suma de mil nuevos soles, según consta del acta de denuncia verbal del diez de mayo de dos mil once, inconducta funcional tipificada en los artículos 9°, inciso 6, y 10°, incisos 1 y 8, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
SEGUNDO. Que el investigado en su descargo del ocho de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos treinta y cinco, señaló que se le aperturó procedimiento disciplinario por supuestamente haber solicitado dinero a la señora Elsa Calle. Empero, la verdad, según refiere, es que el Juez Simón Bolívar Arteaga le dijo que ayudaría a la procesada rebajándole la pena pues le tenía lástima; y fue el mencionado juez quien le ordenó que recibiera los mil nuevos soles. Aduce que la referida procesada en su declaración ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura mencionó que el juez la visitó en su domicilio en dos oportunidades, lo que le pareció extraño, y que el día de los hechos llamó al juez por teléfono, pero aquel se encontraba ofuscado. Sin embargo, cuando le mencionó que lo llamaba para entregarle el dinero, el juez le respondió que coordine con el secretario, en este sentido se acredita que no fue su persona quien exigió el dinero.
Agrega, que en más de treinta años que labora en el Poder Judicial jamás tuvo problemas y que no actuó por cuenta propia sino obedeció a su superior.
TERCERO. Que el acta de intervención del diez de mayo de dos mil once, de fojas ochenta y cinco, acredita que al investigado se le encontró en poder de mil nuevos soles que fueron proporcionados por la Fiscalía a la denunciante, los cuales fueron debidamente cotejados con las copias previamente obtenidas en su oportunidad [ver fojas del setenta y siete al ochenta y tres], las mismas que dieron como resultado positivo en cada uno de ellos.
Lo mencionado se corrobora con el acta de constatación y verificación de adhesión, de fojas ochenta y nueve, pues al efectuarse la verificación del reactivo químico UV. TRAP en los billetes que fueron previamente impregnados, dio como resultado positivo en las manos del investigado.
CUARTO. Que, así las cosas, es evidente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, ello se desprende del acta de intervención, acta de constatación y verificación de adhesión, declaración de la señora Elsa Calle Salcedo [en donde señala que el secretario investigado le dijo que el juez estaba pidiendo la cantidad de mil nuevos soles y que tenía que abonar antes de su viaje porque lo necesitaba, y cuando la denunciante le dijo que no tenía esa cantidad el investigado se acercó al juez y al volver este le dijo que por lo menos quería la mitad, quinientos nuevos soles. Empero, la señora Calle Salcedo le dijo que sólo tenía cien nuevos soles, es así que el servidor investigado nuevamente se acercó al juez y al volver le dijo que no aceptaba (ver fojas sesenta y cinco)]; y la declaración indagatoria del secretario Castro Lescano
[quien reconoce que recibió el dinero que la señora le dió (ver fojas noventa y cinco)].
QUINTO. Que, en consecuencia, los fundamentos precedentes permiten concluir que el investigado solicitó y recibió de la señora Elsa Calle Salcedo la suma de mil nuevos soles a cambio de que se le disminuya la pena y reparación civil a imponérsele en el referido proceso penal, lo que constituye falta muy grave. En esta línea argumentativa, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Manuel Emeterio Castro Lescano; de conformidad con lo previsto en los artículos 9°, inciso 6, y 10°, incisos 1 y 8, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 928-2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- IMPONER medida disciplinaria de destitución al servidor Manuel Emeterio Castro Lescano, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash.
SEGUNDO.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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