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Investigación Odecma N° 009-2012-PIURA Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Campo
2/17/2013
Investigación Odecma N° 009-2012-PIURA Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Campo
Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 009-2012-PIURA Lima, diez de octubre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número nueve guión dos mil doce guión Piura seguida contra AMÉRICO HUMBERTO SAAVEDRA ATOCHE, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, a mérito de la propuesta
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 009-2012-PIURA
Lima, diez de octubre de dos mil doce.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número nueve guión dos mil doce guión Piura seguida contra AMÉRICO HUMBERTO SAAVEDRA ATOCHE, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, de fojas noventa y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el Juez de Paz de Primera Nominación Américo Humberto Saavedra Atoche fue condenado por delito contra la Administración Pública -delito cometido por funcionario publico-, en su modalidad de usurpación de funciones, a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo la observancia de reglas de conducta, e inhabilitación por seis meses.
Segundo. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas cuarenta y nueve, al no emitir su informe de descargo dentro del plazo de ley.
Tercero. Que, en efecto, mediante sentencia anticipada del diez de diciembre de dos mil nueve, de fojas dos, recaída en el Expediente número novecientos noventa y tres guión dos mil nueve, la Sala Penal de Apelaciones de Piura condenó al investigado Saavedra Atoche como autor del delito contra la Administración Pública -cometido por funcionario público-, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de un año, bajo reglas de conducta.
Asimismo, lo condenó al pago de una reparación civil de ciento cincuenta nuevos soles y lo inhabilitó para el ejercicio de la función publica por el término de seis meses.
Cuarto. Que la condena a pena privativa de libertad por delito doloso impuesta al investigado no solo compromete gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial y del cargo, sino que lo inhabilita para la permanencia en la carrera judicial, de conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial, por lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, conforme lo establece el artículo 55° de la acotada ley, la misma que es aplicable al caso concreto a mérito a la tercera disposición transitoria de la Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha 21 de mayo de 2009, que establece que las faltas y sanciones que estable la Ley de la Carrera Judicial son de aplicación para los Jueces de Paz.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 925-2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro,
Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer medida disciplinaria de Destitución a don Américo Humberto Saavedra Atoche, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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