2/10/2013

Investigación Odecma N° 097-2011-LIMA Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Especialista

Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 097-2011-LIMA Lima, once de setiembre de dos mil doce. VISTA: La Investigación ODECMA número noventa y siete guión dos mil once guión Lima seguida contra el servidor judicial Omar Motta Godoy por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado
Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 097-2011-LIMA


Lima, once de setiembre de dos mil doce.

VISTA:

La Investigación ODECMA número noventa y siete guión dos mil once guión Lima seguida contra el servidor judicial Omar Motta Godoy por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve expedida con fecha nueve de noviembre de dos mil once, obrante de fojas trescientos siete a trescientos veintitrés.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que al secretario judicial investigado se le imputan las siguientes conductas disfuncionales:

A. Asumir como práctica ponerse en contacto con las partes procesales proporcionándole su teléfono celular, así como entrevistarse personalmente fuera de la sede del juzgado, a fin de mantener informados a los justiciables respecto al trámite de sus procesos judiciales y realizar finalmente por dicho 'servicio' cobros indebidos; como es el caso ocurrido en el Expediente número doscientos cincuenta guión dos mil ocho, que se venía conocimiento en la secretaría a su cargo, cuya demandante es la señora Melva Esther Cueva Ventura; y en el Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve, que tenía como demandante a la señora Jacqueline Caballero Olivares, sobre alimentos, siendo que en este último caso, mantuvo contacto telefónico e inclusive por correos de texto, y contacto personal, habiendo llegado a recibir indebidamente el monto de seiscientos nuevos soles.

B. Elaborar y entregar dos resoluciones signadas con el número seis del tres de marzo de dos mil diez y número siete del veintinueve de abril del mismo año, al letrado Demetrio Sumarriva Baca, citando a las partes a la realización de la audiencia única, sin que hayan sido expedidas por la jueza a cargo del órgano jurisdiccional, en el Expediente número ciento cincuenta y cinco guión dos mil nueve, sobre alimentos.

C. Librar exhorto en forma indebida (sólo con su firma y sello) sin mandato judicial, con la supuesta resolución número siete del veintinueve de abril de dicho año al Juzgado de Paz de Arequipa; y,
D. Retener indebidamente el carné del abogado Demetrio Sumarriva Baca.

SEGUNDO. Que al servidor investigado se le corrió traslado para que formule sus descargo [ver fojas doscientos veintidós y doscientos veintitrés]; sin embargo, no cumplió con realizarlo, por lo que por resolución número diecinueve, del diez de diciembre del dos mil diez, fue declarado rebelde.

No obstante ello, realizó su descargo en forma extemporánea, negando los hechos que se le imputan. Con relación al Expediente signado con el número doscientos cincuenta guión dos mil ocho, indica que debe tenerse presenta la actitud abusiva de la jueza ya que sin prueba levantó un acta con la versión de la demandante Cueva Ventura, por el supuesto hecho de haber entregado su número de teléfono celular al abogado que la patrocinaba con la finalidad de que lo contacte para informarle del proceso judicial. Empero, ello quedó desvirtuado cuando se llamó a ese teléfono celular y respondieron que el mismo 'no pertenecía a ningún señor Motta'. Asimismo, los maltratos de los que fue objeto por parte de la Jueza García Huamán fueron presenciados por sus compañeros de trabajo; la mencionada jueza lo denunció pues optó por presentar su renuncia, inclusive solicitó que ponga su cargo a disposición. Agrega que respecto al supuesto hecho de que habría confesado a la mencionada magistrada haber recibido dinero de las personas que denuncian, es una afirmación falsa.

TERCERO. Que, con relación al cargo a), la responsabilidad del investigado se acredita con la declaración de la Jueza García Huamán del dos de junio de dos mil diez, de fojas cinco, donde manifestó que en la referida fecha se presentó a su despacho la señora Caballero Olivares, quien refirió que el proceso judicial que seguía, signado como Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve, sobre alimentos, no se impulsaba desde el mes de junio de dos mil nueve. Además, señaló que el servidor investigado le ofreció ayuda en su proceso, y para ello le pagó la suma de seiscientos nuevos soles, inclusive le presentó a un amigo para que le asesore. Indicó que la señora Caballero Olivares le mostró su celular indicándole que el investigado le había mandado mensajes, número de celular que, en efecto, era del servidor Motta, advirtiendo que el número de este era noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis. Asimismo, indicó que el encausado tiene otro número que es el noventa y nueve noventa y tres noventa setenta y ocho nueve; señalando que se comunicó con el investigado a su primer número de celular mencionado. La juez en mención, en su declaración indagatoria del tres de junio de dos mil diez, de fojas veintidós, se ratifica en su declaración de fojas cinco, y agrega que el investigado asumió su responsabilidad y que le pidió perdón, precisándole que sí había recibido seiscientos nuevos soles.

CUARTO. Que la señora Caballero Olivares, demandante en el Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve, en su declaración del dos de junio de dos mil diez, de fojas siete, señaló que en su agenda tiene el número de teléfono celular que corresponde al investigado, y que el número es noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, además los mensajes de texto que recibió aparece como 'Omar Motta de Ju'. Por su parte, la señora Cueva Ventura, demandante en el Expediente número doscientos cincuenta guión dos mil ocho, en su declaración de fojas ciento cinco, señaló que el investigado no le proporcionó su número celular pero sí a su abogado quien lo escribió con su puño y letra.

QUINTO. Que el servidor investigado en su declaración indagatoria del tres de junio de dos mil diez, de fojas diecisiete, niega los hechos que se le imputan, pero acepta que tramitó el Expediente número doscientos cincuenta guión dos mil ocho; y que en su secretaría se tramitaba el Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve. Asimismo, manifestó que su número de teléfono celular es el noventa y nueve noventa treinta y nueve setenta y siete ocho, y que respecto a los números noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, y noventa y nueve noventa y tres noventa setenta y ocho nueve, no pudo precisar si los tuvo o no. En este sentido, es de precisar que si bien Telefónica Móviles refirió que el número noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, no corresponde al señor Motta Godoy [ver fojas doscientos veinticuatro], también lo es que el servidor investigado tampoco negó que los mencionados números de celular le correspondan, por lo que ello aunado con las declaraciones que obran en los fundamentos tercero y cuarto de la presente resolución, se corrobora la responsabilidad del investigado en este extremo.

SEXTO. Que, respecto al cargo b), se tiene que en el Expediente número ciento cincuenta y cinco guión dos mil nueve, se verifica que las resoluciones números seis y siete, de fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y ocho, respectivamente, no fueron suscritas por el juez de la causa, pero si autorizadas por el secretario judicial Motta Godoy [a diferencia de las resoluciones del uno al cinco (ver fojas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y seis y ciento setenta y nueve)], por lo que se evidencia que fueron expedidas sin mandato judicial. Asimismo, la asistenta de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Llanos Céspedes, dio cuenta que al constituirse al local advirtió, al revisar el expediente, que no estaban los recaudos de las resoluciones seis y siete, de lo que se concluye que el investigado fabricó las mismas sin contar con la autorización de la jueza. En este sentido, la responsabilidad del investigado también se encuentra acreditada.

SÉTIMO. Que, con relación al cargo c), se aprecia del Oficio número ciento cincuenta y cinco guión dos mil nueve guión A guión A guión cuatro JPL guión VMT guión bela, del cuatro de mayo de dos mil nueve, que se libró exhorto a efecto del diligenciamiento para la notificación del demandado Aguilar Tapara con la resolución número siete, de fojas ciento ochenta y nueve, la cual se encuentra suscrita sólo por el servidor investigado y no por la jueza del proceso. En consecuencia, el investigado incurrió en falta disciplinaria muy grave en este extremo.

OCTAVO. Que, asimismo, el abogado Sumarriva Baca señaló en su declaración de fojas ciento diecinueve, que el uno de junio de dos mil diez solicitó el expediente a fin de dar lectura al mismo razón por la cual entregó al servidor investigado su carné de abogado, y al término de la diligencia solicitó la devolución del documento aludido;
no obstante, el servidor judicial Motta Godoy le indicó que lo había traspapelado y que se haría responsable por el pago del duplicado; declaración que se corrobora con la solicitud que el acotado letrado presentó ante el Colegio de Abogados de Lima, solicitando el duplicado de su carné. Así las cosas, evaluando integralmente las conductas disfuncionales incurridas por el servidor investigado, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución, a que se refiere el artículo 13°, inciso 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 824-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Omar Motta Godoy, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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