2/17/2013

N° 009-2013/CNB-INDECOPI Aprueban, dejan sin efecto y modifican años en Normas Técnicas Peruanas

Aprueban, dejan sin efecto y modifican años en Normas Técnicas Peruanas sobre instalaciones internas de GLP y unidades de albañilería RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL N° 009-2013/CNB-INDECOPI Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
Aprueban, dejan sin efecto y modifican años en Normas Técnicas Peruanas sobre instalaciones internas de GLP y unidades de albañilería RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
N° 009-2013/CNB-INDECOPI


Lima, 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Gas licuado de petróleo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometida a Discusión Pública en la fecha indicada:

Gas licuado de petróleo, 01 PNTP , el 14 de noviembre de 2012, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de noviembre de 2012;

Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana;

Que, en la Resolución N° 002-2013/CNB-INDECOPI se aprobaron, entre otras, las Normas Técnicas Peruanas 'NTP
399.605:2012 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo para la determinación de la resistencia en compresión de prismas de albañilería. 2a Edición, NTP 399.609:2012
UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Especificación normalizada para grout de albañilería. 2a Edición y NTP 399.610:2012
UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Especificación normalizada para morteros. 2a Edición', indicándose que los códigos pertenecían al año 2012;

Que, sin embargo, de la revisión de los archivos administrativos relacionados con las NTP mencionadas se concluye que los años aprobados por la Resolución N° 002-2013/CNB-INDECOPI eran en realidad el 2013; por lo cual la aprobación de estas NTP no deben referirse al 2012 sino al 2013;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros.

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente:

NTP 321.121:2013 INSTALACIONES INTERNAS DE
GLP PARA CONSUMIDORES
DIRECTOS Y REDES DE
DISTRIBUCIÓN. 2a Edición Reemplaza a la NTP
321.121:2008
Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

NTP 321.121:2008 INSTALACIONES INTERNAS DE
GLP PARA CONSUMIDORES
DIRECTOS Y REDES DE
DISTRIBUCIÓN
Tercero.- Modificar los años en las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 399.605:2013 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA.

Método de ensayo para la determinación de la resistencia en compresión de prismas de albañilería. 2a Edición NTP 399.609:2013 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA.

Especificación normalizada para grout de albañilería. 2a Edición NTP 399.610:2013 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA.

Especificación normalizada para morteros. 2a Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.