2/18/2013

N° 013 Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación

Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación OU (Otros Usos) a E1 (Educación Básica) en predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS N° 013 San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum N° 074-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 037-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 151-2013-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo
Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación OU (Otros Usos) a E1 (Educación Básica) en predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
N° 013


San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Visto el Memorándum N° 074-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 037-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 151-2013-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 1207-2012-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 012-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 045-2013-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 0546-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 015-2013-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Registro N° 64034-C1-2012 y anexo 01 presentados por Colegios Peruanos SAC;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política,
Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción;

Que, el artículo 195° de la Constitución, señala que son funciones y competencia de los gobiernos locales el promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, entre otras competencias se refiere:

Numeral 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza Municipal N° 1081-07-MML - aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana -, en su Segunda Disposición Final establece que excepcionalmente podrá ser modificada la Zonificación de los usos del suelo a través de cambios específicos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad correspondiente; estableciéndose que el procedimiento puede iniciarse en la Municipalidad distrital, evaluándose técnicamente el comportamiento de la zonificación y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados, declarará de interés local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, mediante Acuerdo de Concejo elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación;

Que, mediante Ordenanza N° 1617-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17.07.2012, se aprobó la norma para Cambios de Zonificación para Lima Metropolitana, que en su artículo 4° dispone que los Cambios de Zonificación se efectuarán a través de:

Peticiones de Cambio de Zonificación y Iniciativas de Cambio de Zonificación;

Que, la norma municipal en su artículo 07°, señala que
'la petición de Cambio de Zonificación, está referida al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de cambios de zonificación que presenten los propietarios de predios, para modificar las calificaciones de zonificación de sus predios'.

Que, según el artículo 12° de la norma acotada, 'las municipalidades distritales realizarán la evaluación de las peticiones de cambio de zonificación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones, el que seré elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresara su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante.

Que, mediante el Registro N° 64034-C1-2012 la empresa COLEGIOS PERUANOS SAC propietaria del predio y ubicado en el Sub Lote 3-B-A Mz. M – Lotización Campoy según partida Registral N° P12420628, Distrito de San Juan de Lurigancho, solicita a la corporación municipal el cambio Específico de Zonificación de OU(Otros Usos) a E1 (Educación Básica) para el desarrollo de un Centro Educativo Particular;

Que, mediante Informe N° 060-2012-BCDLCB/SGPUC/GDU/MDSJL, de fecha 13.11.2012, se informa sobre la consulta vecinal respectiva, que de las 57 consultas vecinales realizadas, el 94.74% (53 lotes) emitieron opinión favorable, así como el 5.26% (04 lote) emitieron opinión desfavorable respecto al Cambio Especifico de Zonificación propuesto;

Que, mediante Informe N° 425-2012-SGPUC/GDU/MDSJL, de fecha 15.11.2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en relación a la solicitud sobre Cambio Específico de Zonificación, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y legales establecidas y en cumplimiento de lo señalado en la Ordenanza N° 620, Ordenanza N° 1081, Ordenanza N° 1617-MML y su modificatoria Ordenanza N° 1631-MML, concluye que es factible el cambio de zonificación específico propuesto, para el predio ubicado en el Sub Lote 3-B-A Mz. M –
Lotización Campoy, presentado por la empresa COLEGIOS PERUANOS SAC, cambio especifico de zonificación de OU
(otros usos) a E1 (Educación Básica); debiéndose elevarse los actuados a Sesión de Concejo, para que en mérito a lo expresado, mediante Acuerdo de Concejo se declare de interés local las propuestas de Cambio Específico de Zonificación del terreno del solicitante;

Que , mediante Informe N° 546-2012-GAJ/MDSJL, de fecha 26.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que no resultaba factible el Cambio Especifico de Zonificación presentado por la empresa COLEGIOS PERUANOS SAC, de OU (otros usos) a E1 (educación básica), respecto del predio sito en el Sub Lote 3-B-A Mz. 'M' – Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, al no haberse cumplido con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 1617-MML y su modificatoria Ordenanza N° 1631-MML;

Que, mediante Oficio N° 001-2013-GDU-MDSJL de fecha 02.01.2013, Gerencia de Desarrollo Urbano hace de conocimiento a Colegios Peruanos SAC, que no resulta factible el Cambio Específico de Zonificación solicitado;

Que, mediante Registro N° 64034-C1-2012 Anexo 01, de fecha 07.01.2013, la empresa COLEGIOS PERUANOS SAC, respecto a las observaciones planteadas al trámite de Cambio Especifico de Zonificación, solicita que se convalide la fecha de presentación del trámite a través del Registro en mención, cumpliendo así con el cronograma establecido en la Ordenanza N° 1631, y esta sea sometida nuevamente a evaluación, asimismo, indica que respecto a la exhibición de peticiones de cambio de zonificación esta le compete a la Corporación Municipal;

Que, habiéndose convalidado el trámite del Cambio Especifico de Zonificación presentado por la empresa COLEGIOS PERUANOS SAC, a través del Registro N° 64034-C1-2012 Anexo 01, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe N° 015-2013-SGPUC-GDU/MDSJL, ratifica lo descrito en el Informe N° 425-2012-SGPUC-GDU-MDSJL, de fecha 15.11.2012, resultando factible el Cambio Específico de Zonificación presentando por la recurrente;

Que, asimismo, es de precisar que el diseño urbano del uso del suelo propuesto a Equipamiento Educativo (E1) para el desarrollo de un Centro Educativo Particular, se sustenta técnicamente en el desarrollo urbano sostenible del sector, en el sentido de conservar y preservar el medio ambiente natural de la zona, integrando el acondicionamiento y construcción del Centro Educativo Particular a las características de la imagen urbanísticas de la Urbanización Lotización Campoy Primera Etapa, caracterizada por contar con un ambiente natural con áreas de forestación, jardines y barreras verdes configurando una imagen urbana limpia, ordenada, apacible y sin ruidos molestos provocados por la densificación y la congestión vehicular.

Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 1617, respecto a la exhibición del plano de cambio de zonificación en un lugar visible del local de la Municipalidad, casa vecinales, agencias municipales, pagina Web de la Entidad, por un plazo de 30 días calendarios a efectos que las instituciones y vecinos en general puedan emitir su opinión sobre las propuestas planteadas; la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorándum N° 151-2013-GDU/MDSJL, hace de conocimiento el Informe N° 040-2013-GDU/MDSJL, de fecha 31.01.2013, en la que se indica que habiendo realizado la exhibición del plano de cambio de zonificación del predio ubicado en el Sub Lote 3-B-A Mz. M – Lotización Campoy, presentado por COLEGIOS PERUANOS SAC
– de OU (Otros Usos) a E1 (Educación Básica) para el desarrollo de un Centro Educativo Particular, no se ha emitido opiniones sobre la propuesta planteada;

Que, en relación a los fundamentos expuestos, se aprecia que el cambio requerido en la Memoria Descriptiva de CAMBIO ESPECIFICO DE ZONIFICACION, correspondiente a la empresa COLEGIOS PERUANOS SAC, de OU (Otros Usos) a E1 (Educación Básica), para el predio ubicado en el Sub Lote 3-B-A Mz. M – Lotización Campoy, cuentan con Informe Técnico Favorable, señalado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal.

Asimismo, se considera que la pretensión del Cambio Especifico de Zonificación, y la consiguiente inversión del sector privado, resulta factible de redundar en beneficio de la colectividad del distrito: mejoramiento de la calidad del entorno urbano, ambiental, educativo, generación de empleos, mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, financiero, de servicios, así como el incremento de la seguridad de la zona, contribuyendo así, a los programas de acción que la Municipalidad establece en el desarrollo económico local, como eje dinamizador que promueve la creciente autonomía y sostenibilidad del distrito.

Que, mediante Informe N° 037-2013-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se concluye que, legalmente, resulta atendible considerar de interés local el Cambio de Zonificación planteado por la empresa COLEGIOS PERUANOS SAC, del terreno ubicado en el Sub Lote 3-B-A Mz. M – Lotización Campoy, en la medida que será de claro beneficio para el desarrollo del distrito y de la colectividad.

Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación OU (Otros Usos) a E1 (Educación Básica) en el predio ubicado en el Sub Lote 3 – B - A Mz. M – Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima de propiedad de Colegios Peruanos SAC cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 12420628 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, cuya Área total del terreno es de 5029.00 m2, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente con la Calle 5 con 62.77.ml. Por la derecha, entrando con el Lote 4 con 80.10 ml. Por la izquierda entrando con el Sub Lote 3-B-B con 80.15 ml., por el fondo; con el Lote 2 con 62.76 ml.,de conformidad con el procedimiento aprobado por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1081-2007-MML.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano; así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

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