2/11/2013

N° 017-2013-OS/CD Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú - Japón, de la obligación de inscripción

Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú - Japón, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 017-2013-OS/CD Lima, 8 de febrero de 2013 Exceptúan temporalmente al Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra. VISTO: El Memorando GFHL/DPD-337-2013
Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú - Japón, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 017-2013-OS/CD


Lima, 8 de febrero de 2013
Exceptúan temporalmente al Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra.
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-337-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico.

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, el Ministerio de Salud, a través del Director General de Administración (1) Conforme a la Resolución Ministerial N° 086-2012/MINSA del 01 de febrero del 2012 el Ministro de Salud delegó al Director General de la Oficina de Administración, la facultad de representar durante el año 2012 al Ministe-rio de Salud ante las entidades y/o dependencias del Estado para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos que versen sobre asuntos de carácter administrativo. , solicitó mediante Oficio N° 2071-2012-OGA/MINSA de fecha 17 de diciembre de 2012, una excepción temporal por diez (10) meses del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor del Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra. Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú – Japón, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de sus calderos generadores de vapor para los servicios de lavandería, hidroterapia y central de esterilización, necesarios para atender la demanda de los servicios que presta el Instituto en mención;

Que, de acuerdo a la visita realizada por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (UROC) con fecha 25 de enero del 2013 a las instalaciones del citado instituto, se pudo apreciar, que la ubicación e instalación del tanque de almacenamiento enterrado para el Diesel B5-S50, de los tanques diarios; así como, de las tuberías de llenado, ventilación, succión, impulsión y retorno, de las electrobombas y de las válvulas correspondientes, cumplen con las distancias normativas y las normas de seguridad mínimas para su operación;

Que, a través del Oficio N° 266-2013-OGA/MINSA, de fecha 07 de febrero del 2013, el Director General de Administración comunicó a OSINERGMIN, que actualmente el referido instituto sólo cuenta con 180 galones de combustible Diesel B5-S-50 para el funcionamiento de las calderas por tres (3) días, por lo que se requiere en calidad de muy urgente la aprobación de la presente excepción, lo cual permitirá no paralizar la atención que se viene brindando a la gran demanda de pacientes;

Que, en atención a lo indicado, mediante el Informe Técnico GFHL-UROC-81-2013 de fecha 8 de febrero de 2013, elaborado por la UROC, se indica, que de acuerdo a la documentación presentada por el Ministerio de Salud y la visita realizada, se requiere autorizar al Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra. Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú – Japón para la adquisición del combustible Diesel B5 S50, a fin de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios médicos fundamentales en dicha institución a favor de los pacientes que se atienden en el instituto en mención;

Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra. Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú
– Japón resulta necesario para evitar la paralización de la atención de las necesidades básicas de salud en dicha institución pública;

Que, de acuerdo a lo indicado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente al Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra. Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú – Japón de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un período de diez (10) meses e incorporarlo al SCOP; la capacidad de almacenamiento de este instituto es de dos mil ciento dieciséis (2,116) galones de Diesel B5 S50, en sus instalaciones ubicadas en la Av. Defensores del Morro N° 213-215, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptuar al Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra. Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú – Japón por un plazo de diez (10) meses contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.

La excepción permitirá la incorporación del citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalación contemplados en el Informe Técnico GFHL-UROC-81-2013.

Artículo 2°.- Disponer que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra. Adriana Rebaza Flores'
Amistad Perú – Japón deberá presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM/DM o la norma que la sustituya o modifique.

Asimismo, el Instituto Nacional de Rehabilitación 'Dra.

Adriana Rebaza Flores' Amistad Perú – Japón, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá presentar a OSINERGMIN su solicitud de Informe Técnico Favorable.

Finalmente, antes del vencimiento del plazo de la excepción descrita en el artículo anterior, el citado instituto deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto.

Artículo 3°.-La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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