2/18/2013

Ordenanza N° 182-2013-MSMM MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Regulan la gestión de los residuos

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Regulan la gestión de los residuos sólidos en el distrito MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA N° 182-2013-MSMM Santa María del Mar, 8 de febrero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 03-2013-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: El Informe N° 005-2013/DSP/MSMM de fecha 25 de enero de 2013;
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Regulan la gestión de los residuos sólidos en el distrito

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA N° 182-2013-MSMM


Santa María del Mar, 8 de febrero del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 03-2013-MSMM, celebrada en la fecha;

VISTO: El Informe N° 005-2013/DSP/MSMM de fecha 25 de enero de 2013; Informe Legal N° 009-2013-OAJ-MSMM de fecha 1 de febrero de 2013; Memorándum N° 0021-2013-GM-MSMM de fecha 1 de febrero de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley 28607 –
Ley de reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783
–Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de los cuales se aprueban entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades
–Ley 27972 establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, la Ley General de Residuos sólidos, N° 27314, prescribe en su artículo 3° que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de residuos sólidos, aplicando los lineamentos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del art.4° que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de residuos sólidos;

Que, el artículo 5° inciso 1° y el artículo 23° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-PCM, establecen que al CONAM le corresponde promover la aplicación de Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos (PIGARS) en las distintas ciudades del país, estipulándose además que las Municipalidades provinciales formulan su PIGARS con participación de la ciudadanía y en coordinación con las Municipalidades Distritales, la autoridad de salud y las autoridades competentes;

Que, mediante Ordenanza N° 295 la Municipalidad de Lima Metropolitana aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que establece en su artículo 6°, la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAN, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional gestión integral de la calidad ambiental;

Que, mediante Informe N° 005-2013/DSP/MSMM de fecha 25 de enero de 2013 el Director (e) de Servicios Públicos remite el Proyecto de Ordenanza para el correcto manejo de los Residuos Sólidos al Gerente Municipal; Y, mediante Memorándum N° 0021-2013-GM-MSMM de fecha 1 de febrero de 2013, el Gerente Municipal pone a consideración del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de los Residuos Sólidos de Santa María del Mar, el cual cuenta con el Informe Legal favorable N° 009-2013-OAJ-MSMM de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Legal N° 009-2013-OAJ-MSMM la Asesora Jurídica de esta municipalidad opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de Santa María del Mar, dado que se ajusta al marco legal expuesto en las disposiciones legales y considerativas, resultando viable su aprobación por el Concejo Municipal;

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA
MARÍA DEL MAR
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- la presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 2°.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los mecanismos y elementos necesarios para garantizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, de manera ordenada y eficiente con el propósito de prevenir riesgos sanitarios, proteger el medio ambiente, la salud y el bienestar de todos aquellos que viven y circulan dentro del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 3°.- DEFINICIONES.- Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:
- Áreas de uso Público: Son aquellas áreas destinadas al libre uso, recreo o tránsito del público en general como: plazas, parques, malecones, playas, entre otros;
exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.
- Generador: Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos producto de sus actividades humanas.

En el caso de que no sea posible identificar al generador de residuos sólidos se considerará como tal a quien los posea.
- Gestión de Residuos: Es el conjunto de actividades técnicas-administrativas y actividades técnicas-operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos.
- Limpieza de vías y Espacios Públicos: Consiste en la recolección manual o mecánica de residuos sólidos depositados en la vía pública (pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas) originados por la población, el tránsito, condiciones naturales y climatológicas.
- Recolección: Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el recojo de los residuos sólidos urbanos, generados en inmuebles donde se desarrollan diferente tipos de actividades, así como la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de la jurisdicción distrital, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada.
- Manejo de Residuos Sólidos de Responsabilidad Municipal: Son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente.

Artículo 4°.- Órganos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes:
a) Órgano de ejecución y organización del servicio: La Dirección de Servicios Públicos a través de la División de Limpieza Pública y Ambiente.
b) Órganos de Fiscalización: La oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de los inspectores municipales.
c) Órgano Decisorio: La oficina de Administración y Fiscalización Tributaria será la competente para la emisión de las resoluciones de imposición de sanciones administrativas, previo informe de las áreas competentes del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.- La municipalidad es responsable por la prestación de la limpieza de vías y espacios públicos, de la recolección, transferencia y transporte de los residuos sólidos hasta un lugar de disposición final debidamente autorizado por las autoridades pertinentes, exclusivamente de los residuos sólidos de ámbito de gestión municipal y de todas aquellas actividades que generen residuos afines a estos; elaborando para ello planes operativos de acuerdo a las condiciones y características del distrito; estando a que los mismos son de responsabilidad del municipio desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección.

Artículo 6°.- CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.- La municipalidad desarrollará a través de la Dirección de Servicios Públicos campañas de Educación Ambiental referente a la Gestión de los Residuos Sólidos en el distrito mediante campañas informativas referentes al uso, frecuencia, turno y horario de los diferentes servicios.

Artículo 7°.- SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.- La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, fomenta la minimización de los residuos sólidos a través de la segregación en la fuente u origen por medio de campañas de educación ambiental, a fin de formar parte de la responsabilidad.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS GENERADORES
Artículo 8°.- Los generadores están obligados a:
1. Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares a) Almacenar y disponer los residuos sólidos en la vía pública adyacente al frontis de la propiedad, mediante el uso de bolsas u otros recipientes debidamente cerrados en los horarios establecidos.
b) Depositar los residuos sólidos de malezas originados, en los puntos de acopio autorizados por la municipalidad.
c) Mantener limpios el techo y la fachada d) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la municipalidad, concernientes a los residuos sólidos.
2. Viviendas multifamiliares y/u otros.
a) Contar colectivamente con depósitos debidamente acondicionados y en adecuadas condiciones higiénicas para la disposición de los residuos sólidos en viviendas multifamiliares con más de 10 departamentos o en edificios con mas de 03 pisos, incluyendo condominios, a fin de evitar que sean expuestos en la vía pública, los mismos que deberán ser expuestos en los horarios establecidos.
b) Depositar los residuos sólidos de maleza originados en los puntos de acopio autorizados por la municipalidad.
c) Mantener limpios el techo y la fachada.
d) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la municipalidad.
3. Establecimientos Comerciales a) Contar con depósitos de gran capacidad para la disposición y en adecuadas condiciones higiénicas de los residuos sólidos para su fácil manipulación y recojo, los mismos que deberán ser dispuestos en los horarios establecidos.
b) Realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes, pasadizos y de los servicios higiénicos en centros comerciales y galerías.
c) Depositar los residuos sólidos de maleza originados en los puntos de acopio autorizados por la Municipalidad.
d) Mantener limpios el techo y la fachada.
e) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad concerniente a residuos sólidos.
4. OTROS
a) En todos los casos los generadores están obligados a retirar de la vía pública, sus objetos y/o materiales abandonados (incluido vehículos) con signos evidentes de deterioro o de no poder movilizarse, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 92 del Decreto de Alcaldía 147-MML, que aprobó l reglamento de la Ordenanza N° 295-MML 'Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos'
b) Cuando se realicen eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades en espacios públicos, los promotores u organizadores deberán efectuar la disposición de los residuos sólidos a mas tardar el día siguiente, en un espacio para su posterior recojo municipal.
c) Los propietarios de los terrenos sin construir tienen la obligación de mantenerlos limpios.
d) Los generadores de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal deberán de cumplir con la normatividad sobre la materia para un adecuado proceso de gestión de residuos, debiendo asimismo, brindar las facilidades para la supervisión por parte de la municipalidad.

Artículo 9°.- Horarios de disposición y recolección de residuos sólidos.- La recolección de los residuos sólidos de ámbito de gestión municipal será de acuerdo al horario especifico establecido por la municipalidad a través de la División de Limpieza Pública y Ambiente, mediante el cual los vecinos deberán disponer sus residuos de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior colocando sus residuos sólidos en bolsas perfectamente cerradas y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/o comercio.

ESTACIÓN BALNEARIO VILLA MERCEDES
VERANO
De lunes a domingo: 7 p.m.

Adicionalmente sábados y domingos a las 7 a.m.

De lunes a domingo: 7 p.m Adicionalmente sábados y domingos a las 7 a.m.

INVIERNO,
OTOÑO Y
PRIMAVERA
Lunes, miércoles, viernes y sábado: 8 a.m.

Lunes-miércoles-viernes y sábado: 8 a.m.

CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 10°.- Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente Ordenanza:
a) Sacar los residuos sólidos de responsabilidad municipal fuera del horario establecido.
b) Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la vía pública.
c) Depositar residuos sólidos de responsabilidad no municipal en la vía pública o juntarlos con residuos sólidos urbanos (domiciliarios y/o comerciales) para que sean recolectados.
d) Arrojar o depositar residuos sólidos de cualquier naturaleza u origen en áreas de uso público, privado y en lugares autorizados sólo para determinados tipos de residuos.
e) Ensuciar la vía pública como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio.
f) Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, entre otros) y privado.
g) Arrojar aguas servidas a la vía pública h) Dejar en la vía pública residuos sólidos provenientes de las actividades de la construcción (desmonte u escombros) i) Abandonar los materiales o residuos provenientes de la limpieza de las redes de desagües.
j) Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado.
k) Almacenar basura o desecho solido urbanos en aéreas ubicadas dentro del perímetro urbano, así como su transporte para su comercialización (camionetas, triciclos, etc.) l) No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales y/o servicios.
m) Por utilizar la vía pública para el lavado de unidades de transporte de servicios públicos, privado y vehículos menores (moto taxis). Por producir deterior paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien común del vecindario.
n) Por el arrojo de animales muertos en la vía pública y/o terrenos abandonados o) Segregar y esparcir los residuos sólidos en la vía pública, luego de que éstos sean dispuestos por los vecinos.
p) Queda prohibido dejar en las papeleras residuos sólidos encendidos y cualquier otro materia encendida.
q) Por no tener papeleras para uso, en los establecimientos comerciales y/o módulos de comercio ambulatorio.
r) Encender fuegos u hogueras en los parques o jardines.
s) Ensuciar las áreas de uso público como resultado de satisfacer necesidades fisiológicas.
t) Realizar cualquier actividad relacionada al manejo de los residuos sólidos (almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final) sin cumplir con las normas técnicas vigentes y/o sin la respectiva autorización.
u) Entregar y/o comercializar los residuos sólidos a operadores sin las autorizaciones correspondientes.
v) Recoger y/o comercializar los residuos sólidos urbanos o segregados sin las autorizaciones correspondientes.
w) Permitir la acumulación de residuos sólidos en los terrenos sin construir.

Artículo 11°.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza.

N° INFRACCIÓN
SANCIÓN
% UIT
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
No almacenar, cerrar ni disponer correctamente los recipientes de disposición de Residuos Sólidos :
a) Vivienda (casa habitación y multifa-miliar) b) Locales comerciales y/o servicios (5) 15 Entregar y/o comercializar los residuos Sólidos a operadores que no cuenten con las autorizaciones correspondientes. a) Vivienda (casa habitación y multifa-miliar) b) Locales comerciales y/o servicios 5 10 No realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y sus colectores de desperdicios sólidos en mercados, centros comerciales y galerías. 15 Ensuciar las áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, entre otras) como resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas 1,5 Depositar residuos sólidos industriales, peligrosos, radiactivo o cualquier otro de responsabilidad no municipal en la vía pública o juntarlos con residuos sólidos urbanos (domiciliario y/o comerciales) para que sean retirados por personal municipal. 25 Arrojar y/o depositar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público, privado y en lugares autorizados sólo para determinado tipo de residuos. 20 Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público y privado. 15 Realizar cualquier actividad involucrada al Manejo de los Residuos Sólidos (almacenamiento, recolección, transporte , tratamiento y disposición final) sin cumplir las normas técnicas vigentes, correspondientes a : a) Urbano b) Especial c) Peligroso 15 25 50 Recoger y/o comercializar los residuos sólidos urbanos o segregados a través de operadores que no cuentan con autorizaciones correspondientes. 15 No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades. 15 Artículo 12°.- Normativa Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos en el distrito de Santa María del Mar: Decreto de Alcaldía N° 009-2012/MSMM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el cuadro de infracciones y sanciones de la municipalidad, aprobado mediante ordenanza N° 000-MSMM e incorpórese al mismo las infracciones contenidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Segunda.- Establézcase un periodo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza a fin de que todos los vecinos y comerciantes del distrito de Santa María del Mar se adecuen a la presente norma, en lo que corresponda, al término del cual al infringir lo dispuesto serán sancionados conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas de la municipalidad de Santa María del Mar. Tercera.- Encargar a la Dirección de Servicios públicos así como a fiscalización Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deléguese a la alcaldesa la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Derogarse aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH ARIAS Alcaldesa
15
Sacar los Residuos Sólidos fuera del horario de disposición establecido:
a) Vivienda (casa habitación y multifa-miliar) b) Locales comerciales y/o servicios (5)

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