2/18/2013

Ordenanza N° 183-2013-MSMM Regulan la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura

Regulan la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA N° 183-2013-MSMM Santa María del Mar, 8 de febrero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 03-2013-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: El
Regulan la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA N° 183-2013-MSMM


Santa María del Mar, 8 de febrero del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 03-2013-MSMM, celebrada en la fecha;

VISTO: El Informe N° 089-2012-DDUEC de fecha 13 de noviembre de 2012; Informe Legal N° 162-2012-OAJ-MSMM de fecha 20 de diciembre de 2012; Memorándum N° 0008-2013-GM-MSMM de fecha 25 de enero de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley 28607 –
Ley de reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783
–Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de los cuales se aprueban entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, asimismo el numeral 3.2. del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, dispone que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas áreas, así como sus modificaciones;
previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;

Que, la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, establece el marco jurídico aplicable para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de Infraestructura.

Asimismo, el artículo 31° de la misma norma establece que es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades de la Administración Pública, cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29022, anteriormente citada, dispone en su Quinta Disposición Complementaria y Final, que las entidades de la administración pública deben adecuar su Texto Único de Procedimientos a los procedimientos regulados por el referido Reglamento;

Que, mediante Informe N° 089-2012-DDUEC de fecha 13 de noviembre de 2012 mediante el cual la Directora de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización informa que en Santa María del Mar se ha incrementado en los últimos 3 años, las obras de construcción de edificios multifamiliares y consolidado el área urbana quedando pocos lotes sin construir, lo que ha generado que las empresas concesionarias de servicios públicos requieran realizar conexiones domiciliarias utilizando las áreas públicas, rompiendo pistas, veredas, abriendo zanjas, etc., en muchos casos sin cumplir con la debida restitución, resanando con una mala compactación y con otro material distinto al original en pistas y veredas o dejando en mal estado las áreas intervenidas por lo que se requiere establecer pautas de obligatorio cumplimiento en la ejecución de obras en áreas públicas, así como en la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos; Que, en los últimos dos meses se han presentado diversas solicitudes de autorización de colocación de postes de telefonía celular con cableado aéreo y de mantenimiento de redes subterráneas y que a pesar de que en el distrito el cableado de energía eléctrica es subterráneo, con el pasar del tiempo y ante la demanda creciente se ha ido colocando postes de redes de comunicaciones con cableado aéreo, que en algunos tramos cruzan las vías y genera desorden visual y estando aún a tiempo de proteger el distrito de la saturación de cables aéreos, es que propone el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, para ser considerado por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Legal N° 162-2012-OAJ-MSMM la Asesora Jurídica de esta municipalidad opina que el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, presentado por la Directora de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización se ajusta al marco normativo establecido por ley, por lo que considera procedente su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante Memorándum N° 0008-2013-GM-MSMM el Gerente Municipal remite el Proyecto de Ordenanza que que Regula la Ejecución de Obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, el cual cuenta con el Informe Legal favorable N° 162-2012-OAJ-MSMM de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la municipalidad, para ser presentado al Concejo Municipal en Sesión Ordinaria;

ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE
OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO
DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
TÍTULO I
Disposiciones Generales Capítulo I Objeto y Alcance Artículo 1°.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras, así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, y la adecuación a los procedimientos señalados en la Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, Ley 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC.

Artículo 2°.- Alcance de la disposición municipal.-
La presente Ordenanza tiene alcance distrital.

CAPÍTULO II
Sujetos Obligados y Órganos Competentes Artículo 3°.- Sujetos Obligados: Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales ó extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros.

Artículo 4°.- Órganos Competentes: Son órganos competentes para conocer el trámite y evaluar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización a través de la Unidad de Obras Públicas.

CAPÍTULO III
Definiciones Artículo 5°.- Definiciones.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

Ampliación de Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario.

Autorización: Documento que otorga la Municipalidad para autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura, necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito.

Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para trasmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.

Cable Aéreo: Cable instalado utilizando como soporte:
postes, torres y fachadas de edificaciones en general.

Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de duetos y cámaras subterráneas.

Cámaras: Estructura Subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables del área de eléctrica o de telecomunicaciones.

Certificado de Conformidad de Obra: Documento emitido oficialmente por la Municipalidad a través del cual se certifica la conclusión de la obra autorizada.

Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.

Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que concluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio.

Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario.

Ductos para el tendido de cable subterráneo:

Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red.

Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radio eléctrica, derechos de vía, asociados a la prestación de servicios públicos.

Mantenimiento de Redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tienen por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos.

Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos.

Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local.

CAPÍTULO IV
Facultades y Obligaciones Artículo 6°.-Facultades de la Municipalidad.-
Corresponde a esta Municipalidad:
1. Regular en el distrito la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público.
2. Autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito.
3. Otorgar la Conformidad de Obras ejecutadas en áreas de uso público de su competencia, según la autorización otorgada.
4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito.
5. Sancionar por infracciones a la presente disposición o a las normas legales vigentes.

Artículo 7°.- Obligación de la Municipalidad.- Respetar el derecho del titular respecto a la autorización otorgada, durante su plazo de vigencia.

Artículo 8°.- Obligación del titular de la autorización.-
Es obligación del Titular de la autorización para la ejecución de obras así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público:
1.- Ejecutar las obras o efectuar la instalación y mantenimiento respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas.
2.- Retirar semestralmente la infraestructura fuera de servicio.
3.- Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuadas hasta la finalización de la obra.
4.- Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada.
5.- Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada.
6.- Solicitar de ser necesario la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la misma por una única vez.
7.- Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal para que efectúe las labores de fiscalización en las obras o instalaciones efectuadas.
8.-Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad 9.- Acatar las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad 10.- Acatarlas prohibiciones establecidas por la Municipalidad.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo I De la Autorización Artículo 9°.- Obligación de trámite de la autorización para la ejecución de obras o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, en áreas de uso público.- Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.

La presentación de la programación anual de obras en áreas de uso público, no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones.

La autorización deberá estar acompañada por el ANEXO N° 2, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 10°.- Registro de empresas autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público o efectuar instalaciones o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos.- A efectos de realizar y racionalizar el control municipal en la ejecución de obras de intervención en áreas de uso público, la Unidad de Obras Públicas de la Dirección de Desarrollo Urbano deberá contar con un registro de las personas naturales o jurídicas autorizadas para ejecutar obras, efectuar instalaciones o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos.

El Registro deberá contar con la siguiente información, la cual debe ser presentada al momento de ingresar el expediente de autorización:
1.- El nombre de la persona natural o jurídica, sus representantes legales, domicilio y planilla de su planta profesional responsable. Así como los datos de los responsables en la ejecución de las obras, de la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, para mejor coordinación y comunicación con los inspectores de la Municipalidad, nombres, correos electrónicos y teléfonos.
2.- Relación de obras ejecutadas o proyectadas a ejecutar anualmente indicando las especificaciones y plazos de ejecución.

Capítulo II Requisitos para solicitar Autorización Artículo 11°.- Requisitos para solicitar la Autorización Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas públicas o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos Los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Entidad con atención a la Dirección de Desarrollo Urbano, solicitando el otorgamiento de la autorización.
b) Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización.
c) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio correspondiente, mediante la cual se otorga la concesión al operador para prestar el servicio público (en caso de tratarse de concesiones de servicios públicos).
d) Memoria descriptiva y planos de ubicación, detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del trámite suscritos por un ingeniero civil y/o electrónico o de telecomunicaciones (de acuerdo al caso) colegiados, adjuntando el Certificado de Inscripción y habilidad vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros de/Perú.
e) Fotografía color de cada 50 m/del trazo de canalización proyectada y de la ubicación de la obra o instalación a ejecutar.
f) Metrado y presupuesto de obra.
g) Cronograma de obra.
h) Procedimiento de obra i) Carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, de acuerdo al diseño original y a indemnizar los daños y perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las omisiones, negligencias propias o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la autorización.
j) Autorización de la Dirección de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para desvío de tránsito (GTU) de ser necesario.
k) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de colegiatura del profesional responsable de la obra y del representante de la empresa solicitante.
l) Carta Fianza (de ser el caso).
m) Estudio de Impacto Ambiental (de ser el caso)
Para obtener la autorización de la ejecución de la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en predios de propiedad privada, los interesados deberán presentar además de los requisitos señalados en la presente Ordenanza, una (1) copia legalizada notarialmente del contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador. Si se trata, de un predio sujeto al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, los interesados deberán presentar copia legalizada del acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecución de la obra. Si el solicitante es el propietario del inmueble, se presentará copia de la Partida Registral respectiva común con antigüedad no mayor de dos (2) meses.

Capítulo III De la Vigencia, Denegatoria y Revocación de la Autorización Artículo 12°.- Vigencia de la autorización.- La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas públicas o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos sea esta expresa o fieta, tendrá un plazo de ciento veinte (120) días calendario.

Antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, podrá solicitarse una prórroga por sesenta (60) días calendario adicionales, para lo cual deberá presentar una solicitud acompañando copia de la autorización otorgada para la ejecución de los trabajos.

Capítulo IV Procedimiento Artículo 13°.- Trámite para el otorgamiento de autorización de la ejecución de obras en áreas de uso público, instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos.

El trámite a seguirse inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos a que se refiere el Artículo 11° de la presente Ordenanza en la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, el interesado deberá comunicar el cronograma de ejecución, que cuenten con la respectiva autorización, con indicación expresa del área comprometida y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor de (05) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.

Si antes de obtener la respectiva autorización, el interesado iniciara las obras o ejecutara la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 14°.- Requerimientode Carta Fianza.- Solo en forma excepcional, sea por la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en áreas de uso público, la Municipalidad podrá exigir la presentación de una Carta Fianza como parte de los requisitos para otorgar la autorización, en garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a intervenir.

Capítulo V Excepciones Artículo 15°.- Trabajos de emergencia.- Entiéndase por trabajo de emergencia, la acción adecuada a fin de superar riesgos o peligros a la vida, salud o pérdida significativa de bienes, a efectos de restablecer inmediatamente un servicio público.

En el caso que fuese necesario realizar trabajos de emergencia, éstos podrán ejecutarse sin autorización previa con cargo a que el operador comunique su realización dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra, solicitando conjuntamente la autorización pertinente en vía de regularización presentando la documentación señalada en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, y efectuando el pago por los derechos de trámite correspondientes.

Artículo 16°.- Del Mantenimiento de la Infraestructura para la prestación de servicios públicos.- Para el caso de mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que cuente con la autorización previa, sólo se requiere ser comunicada por el operador, con la indicación expresa del cronograma de ejecución, las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos.

En el caso que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que se refiere el párrafo anterior, implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, se refiera a otro tipo de servicio público (agua, desagüe, luz, etc.) o cuando se trate de cualquier otro trabajo de mantenimiento de obra o de infraestructura distinto al señalado anteriormente, el operador deberá solicitar una nueva autorización. En el caso de interrupción de vías, deberán acompañar adicionalmente los requisitos previstos en la presente Ordenanza; además de un nuevo plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización e indicar el tiempo de interferencia década vía, no siendo exigible tramitarla Conformidad de Obra.

Todas las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar a la Municipalidad con treinta (30) días de anticipación su programa de ejecución de trabajos de mantenimiento de infraestructura.

Capítulo VI Autorizaciones Transitorias Artículo 17°.- Autorizaciones Transitorias.-
Excepcionalmente se podrán otorgar autorizaciones transitorias para colocar elementos de apoyo en la vía pública como andamios, grúas, vehículos pesados, etc., para lo cual el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Desarrollo Urbano, especificando el lugar exacto donde se colocará el elemento, día y tiempo de ocupación de la vía pública, características del elemento a instalar, pago por derecho de trámite y firma de la persona natural o jurídica interesada.

La solicitud deberá ser evaluada por la Jefatura de Obras Públicas, la cual emitirá un informe en base al que la Dirección de Desarrollo Urbano emitirá una Resolución en el plazo máximo de tres (3) días de presentada, cuya vigencia vencerá a las cuarenta y ocho horas (72) horas de notificado el referido acto administrativo, de ser necesario, vencido el plazo, el interesado podrá solicitar la ampliación del plazo por veinticuatro (24) horas adicionales.

TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROHIBICIONES
Capítulo I Retiro de instalaciones u obras autorizadas Artículo 18°.- Retiro y/o reubicación de obras o instalaciones autorizadas.- La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el retiro de lo autorizado o disponerla reubicación de las obras autorizadas, obedeciendo a criterios de ornato, remodelación urbana o rediseño de vías u otra condición de índole urbanístico o técnico, además cuando existan razones de orden público o bien común que amerite tal decisión, sin que esto genere costo alguno para el Municipio.

Los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar cada semestre la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de trabajos de retiro de referida infraestructura.

Capítulo II De las instalaciones existentes y las Prohibiciones Artículo 19°.- Cableado Aéreo.- Queda prohibida la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro del distrito de Santa María del Mar. Sólo se autorizará el cableado aéreo de manera excepcional para casos específicos cuando, previo a un análisis técnico de las áreas competentes se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo.

La Municipalidad autorizará el mantenimiento del cableado, salvo la excepción señalada en el Artículo 16° de la presente norma municipal, lo cual no implica bajo ningún concepto el incremento del mismo.

Artículo 20°.- Instalaciones existentes.- Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados con la seguridad de las personas y de la propiedad para la cual se tomará en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, el Código Nacional de Electricidad y las normas que fueran pertinentes.

Los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos se encuentran obligados a retirar paulatinamente el cableado aéreo existente para lo cual se le otorga un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

La Municipalidad informará a las empresas concesionarias de servicios públicos respecto a las obras a ejecutarse en las vías públicas, a fin que dichas empresas aprovechen la ejecución de las obras para la instalación de la infraestructura de manera subterránea.

TÍTULO IV
CONFORMIDAD DE OBRA
Capítulo I Sujetos obligados Artículo 21°.- Obligación de obtener el Certificado de Conformidad de Obra. – Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización para la ejecución de obras o para la instalación de infraestructura en áreas de uso público deberán tramitar el correspondiente Certificado de Conformidad de Obra de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) El Certificado de Conformidad de Obra deberá solicitarse antes del vencimiento de la autorización.
b) De existir observaciones, éstas se deberán subsanar en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de notificadas.
c) Luego de subsanadas las observaciones, la entidad deberá expedir el Certificado de Conformidad de Obra dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

Artículo 22°.- Certificado de Conformidad de Obra.-
El Certificado de Conformidad de Obra es un documento emitido oficialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifica la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas mediante ensayos de control de calidad de acuerdo a los requerimientos técnicos nacionales vigentes, así como verificar la eliminación del desmonte o material excedente, la reposición de la infraestructura prexistente (señalización horizontal y vertical, rampas, sardineles, áreas verdes, etc.), y limpieza del área involucrada.

Capítulo II De los requisitos Artículo 23°. - Requisitos para solicitar el Certificado de Conformidad de Obra. - Son los siguientes:
1. Solicitud dirigida al Gerente de Infraestructura Urbana, solicitando el Certificado de Conformidad de Obra.
2. En caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener muestras, las empresas de servicios o los responsables de la obra presentarán Carta de Garantía de correcta ejecución de obra por un lapso de siete (7) años.
3. Copia del comprobante pago por derecho de trámite.
4. Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de los materiales por una institución de prestigio.
5. Anexar al expediente de solicitud de autorización.

TÍTULO V
DISPOSICIONES TÉCNICAS
Capítulo I Plazos y Horarios Artículo 24°.- Plazos y Horarios para la ejecución de obra o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura.- Serán previstos de acuerdo con las características de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones.

Los trabajos se realizarán de 7:30 am a 5:30 pm y los días sábados de 7:30 am a 1:00 pm. Los trabajos de nuevas conexiones domiciliarias pueden ejecutarse en la zona del balneario desde el 15 de abril hasta el 15 de diciembre y durante todo el año en las otras zonas del distrito.

En caso de recojo de desmonte, que generen malestar en los vecinos por ser material de desecho deberá otorgarse una ampliación de horario hasta las 6:30 pm. para que se termine de eliminar dicho material que afecta la salubridad de los vecinos y transeúntes.

Asimismo en el caso específico de vaciado de concreto y asfalto, se podrá extender el horario hasta las 6:30 p.m. de comprobarse que se está empleando la fiexibilidad del horario para el avance de la obra que no implique lo antes mencionado, la empresa autorizada y la contratista serán sancionadas con la paralización de obra y las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS).

Capítulo II Rotura de Pistas y Veredas Artículo 25°.- Formas de la rotura de la pista. - La rotura de pista debe realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando formar otras formas geométricas distintas al rectángulo, los bordes deben ser perpendiculares a la superficie.

Artículo 26°.- Corte de Pistas y Veredas. - Para el corte se exigirá el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesano I para la rotura o corte de pavimentos.

El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo.

Capítulo III Excavación de la zanja Artículo 27°.- Forma de Excavación.- Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda.

En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno.

Los cascotes provenientes de la rotura del pavimento deberán ser retirados de la zona de trabajo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y antes de proceder a la excavación de la zanja.

El material excavado y no necesario deberá ser retirado de la zona de la obra en un plazo máximo de 48 horas de terminada la obra.

Artículo 28°.- Limpieza de zona de excavación. - El trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la mayor limpieza posible retirando el material excedente o desmonte en forma simultánea con la rotura.

Capítulo IV Relleno de zanja y reposición de la pista y de las veredas Artículo 29°- Requisitos del relleno, debe realizarse con material de relleno que tenga las siguientes características:
cemento, agregado, agua y aditivos incorporadores de aire y/o plastificantes a fin de que sean efectivas para la nivelación y no requiera compactación, pudiendo utilizarse relleno fiuido de baja resistencia o productos de similares características, esto en razón de la capacidad portante del suelo y a la gran cantidad de trabajos ejecutados que constituyen la mayor parte de los pavimentos deteriorados de la ciudad.

Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado.

Artículo 30°.- Materiales de reposición de la pista y de las veredas.- La reposición deberá efectuarse con el material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada.

El perfilado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existentes.

En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone.

Artículo 31°.- Superficie del parche.- beberá cuidarse que la superficie del parche quede perfectamente envasada con la del pavimento existente no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones.

Artículo 32°.- Casos especiales de materiales de reposición de la pista. - En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, cajas de piedra, baldosas, concreto estampado, adoquines de piedra o cualquier otro acabado especial, la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente.

Artículo 33°.- Especificaciones técnicas de la pista y las veredas. -Las especificaciones técnicas de acuerdo al tipo de pavimentos son:
1. Pista de concreto: Se permitirá exclusivamente en los lugares en los que el pavimento original sea de ese material. La losa tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de Fe- 210 Kg. cm 2
. El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado.

Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perímetroI. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existente y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado, exigido por la inspección.
2. Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original.

En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos (2) pulgadas de espesor como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riesgo previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, éste será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación, la reposición final del asfalto deberá tener un ancho mínimo de 4.00m. (2.00m. a cada lado, medidos desde el eje de la canalización) para la cual deberá primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos (2) pulgadas de espesor.
3. Pista Mixta: Losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto, beberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar asfalto.

En el caso de pistas mixtas la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de 4.00 (2.00 m a cada lado, medidos desde el eje de la canalización) para la cual primero deberá eliminar el asfalto existente abarcará
2.00 m. hacia ambos lados del eje de la canalización, con asfalto en caliente de dos (2) pulgadas, sellado encima de la losa de concreto.
4. Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de f c= 175 Kg. /cm2, rico en pasta y un espesor mínimo de diez centímetros (10cm). Los paños serán perfectamente definidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente.

El mezclado del concreto a vaciar deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora, de optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente, en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente sobre el pavimento y/o la vereda.
5. Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc.=175 Kg.
/cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15 cm. de altura libre, su altura total será de 45 cm. mínimo;
su ancho en todo caso será de 15 cm. y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de 25 milímetros. En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel.

Artículo 34°.- Pruebas de resistencia del material empleado. La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de compresión axial en probetas estándar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento fiexible.

Artículo 35°.- Reposición de la pista y veredas deficientes.- Se considera reposición deficiente los siguientes casos:
1.- Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente norma, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente.
2.- Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido.

Capítulo V Control de Obra Artículo 36°.- La Unidad de Obras Públicas de la Municipalidad de Santa María del Mar es el órgano municipal competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas.

Artículo 37°.- Las personas naturales o jurídicas deberán ubicar en obra, en lugar visible copia de la autorización a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad.

Artículo 38°.- Las personas naturales ó jurídicas que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad.

Artículo 39°.- El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra.

Capítulo VI Programación Anual de Ejecución de Obras Artículo 40°.- Las empresas de servicios públicos y cualquier otra persona natural y jurídica que realicen obras en áreas públicas, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad hasta el 30 de noviembre de cada año la programación de ejecución de obras en áreas públicas para el año siguiente.

Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su programación anual la relación de sus empresas colaboradoras, a fin que la Municipalidad identifique a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad.

Capítulo VII Seguridad y Señalización de obra Artículo 41°.- Medidas de seguridad y señalización de la obra. - Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización:
1.- Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche.
2.- Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de infiuencia de la obra, así como peatones y a conductores de vehículos.
3.- Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos.
4.- Uso obligatorio de cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de autorización.
5.- La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización, las mismas que especifican los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 210-2000-TC, las señales refiectivas que se colocarán aproximadamente a 200 m del inicio de obra y a lo largo de ésta, debiendo ser de 0.80 x 1.20 m.
como mínimo.
6.- Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las siguientes señales de acuerdo a las normas legales vigentes: PC-11, P-47, P-19,
PC-7, PC-5, PC-4, PC-9, PC-12, PC-13.
7.- Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen.

TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Capítulo I De las Infracciones Artículo 42 o .- Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en los Códigos 01-201 al 01-214 del cuadro de infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza N° 148, siendo éstas las siguientes:
1. Por ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o áreas de dominio público, sin autorización municipal (teniendo redes de alcantarillado, agua, telecomunicaciones, gas, etc.) Prolongar el plazo de ejecución de la obra sin prórroga de licencia 2. Por prolongar el plazo de ejecución de obra en vía pública sin contar con la debida autorización de prórroga de licencia.
3. Por no presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva.
4. Por ejecución de obra en condiciones distintas a las señaladas en la autorización municipal 5. Por señalizar deficientemente la obra y/o rutas alternas con los dispositivos de seguridad previstos en la normatividad vigente, en la ejecución de obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones.
6. Por la ausencia de señalización o dispositivos de seguridad en las obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones.
7. Por no retirar las señalizaciones y/o dispositivos de seguridad colocados sobre la vía pública, una vez concluida la obra.
8. Por exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra 9. Por reponer o reparar deficientemente las pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública.
10. Por demorar injustificadamente la labor de reposición de pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública.
11. Por no acatar las especificaciones técnicas establecidas en la autorización de trabajos en la vía pública.
12. Por falsear la información en el proyecto presentado para los trabajos en la vía pública.
13. Por no solicitar la conformidad de obra luego de 30 días calendario de ejecutada las obras y carecer de pruebas de compactación de terreno o de residencia de los materiales empleados.
14. Por no eliminar, deteriorar y/o modificar señalización vial y/o el mobiliario urbano sin autorización municipal.
15. Por alterar y /o modificar el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas).
16. Por colocar o instalar sin autorización, en forma deficiente, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o la propiedad de terceros.
17. Por tendido de redes aéreas en postes propios o de terceros sin autorización municipal.
18. Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre la pista y/o vereda sin autorización municipal.
19. Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas, material proveniente de la limpieza de redes públicas de agua y desagüe (EPS o Asociación –contratista)
20. Por preparar mezcla de concreto y similares sin proteger la vía pública.
21. Por deterioro de pistas y veredas 22. Por trabajos que realicen las empresas de servicio público para la ejecución de obras de infraestructura para servicio de telefonía, agua potable, alcantarillado, antenas, electrificación, cables y otros similares, sin autorización municipal, ocasionando movimiento de tierras, destruyendo pistas, veredas, etc., por metro lineal 23. Por romper pistas y/o veredas sin autorización municipal, por metro lineal 24. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al termino de la rotura de pistas y/o veredas por metro lineal 25. Por instalar torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica, sin licencia de obra, por cada uno 26. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica.
27. Por instalación de antenas de telecomunicaciones sin autorización municipal.
28. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de antenas de telecomunicaciones 29. Por instalar postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares, sin la debida autorización 30. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares (por cada uno)
31. Por instalar postes para avisos publicitarios sin la debida autorización (por cada uno)
32. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para avisos publicitarios 33. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la excavación de la zanja 34. Por instalar anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal.
35. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal (por cada uno)
36. Instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorización municipal, por cada uno.
37. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorización municipal (por cada uno)
Artículo 43°.- La Municipalidad de Santa María del Mar realizará las labores de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La empresa o el contratista a cargo deberá solicitar por escrito vía carta oficio o correo electrónico la inspección y conformidad de cada una de las siguientes etapas parciales de las obras: instalación de torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica; instalación de antenas de telecomunicaciones; instalación de postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares; excavación de la zanja; instalación de anclas como soporte; instalación de buzones Capítulo II De las Sanciones Artículo 44°.- La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o Jurídica que encarga la ejecución de la obra.

Artículo 45°. - El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Santa María del Mar. Asimismo, las sanciones aplicables a las siguientes infracciones son:

CODIGO INFRACCION % UIT
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
04-201 Por ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o áreas de dominio público, sin autorización municipal (teniendo redes de alcantarillado, agua, telecomunicaciones, gas, etc.)
100
04-202 Por prolongar el plazo de ejecución de obra en vía pública sin contar con la debida autorización de prórroga de licencia.
50 por día de (retraso)
04-203 Por no presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva.
50 Paralización de la obra/demolición 04-204 Por ejecución de obra en condiciones distintas a las señaladas en la autorización municipal 100
04-205 Por señalizar deficientemente la obra y/o rutas alternas con los dispositivos de seguridad previstos en la normatividad vigente, en la ejecución de obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones.
100
04-206 Por la ausencia de señalización o dispositivos de seguridad en las obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones.
100 Paralización de la obra 04-207 Por no retirar las señalizaciones y/o dispositivos de seguridad colocados sobre la vía pública, una vez concluida la obra.
100 Paralización de la obra 04-208 Por exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra 50 Paralización de la obra 04-209 Por reponer o reparar deficientemente las pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública.
100
04-210 Por demorar injustificadamente la labor de reposición de pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública.
30 (por día de retraso)
04-211Por no acatar las especificaciones técnicas establecidas en la autorización de trabajos en la vía publica 100 Reparación y ejecución de la obra 04-212 Por falsear la información en el proyecto presentado para los trabajos en la vía pública.
50
04-214 Por no solicitar la conformidad de obra luego de 30 días calendario de ejecutada las obras y carecer de pruebas de compactación de terreno o de residencia de los materiales empleados.
50
04-217 Por colocar o instalar sin autorización, en forma deficiente, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o la propiedad de terceros.
100 (por cada poste)
Restitución 04-218 Por tendido de redes aéreas en postes propios o de terceros sin autorización municipal.
100 Restitución 04-221 Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas, material proveniente de la limpieza de redes públicas de agua y desagüe (empresa de servicio –contratista)
100 Retiro 04-222 Por preparar mezcla de concreto y similares sin protección.
10 Retiro 04-223 Por deterioro de pistas y veredas 100 Retiro 04-227
Por trabajos que realicen las empresas de servicio público para la ejecución de obras de infraestructura para servicio de telefonía, agua potable, alcantarillado, antenas, electrificación, cables y otros similares, sin autorización municipal, ocasionando movimiento de tierras, destruyendo pistas, veredas, etc. por metro lineal 20 por metro lineal Reparación CODIGO INFRACCION % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
04-228 Por romper pistas y/o veredas sin autorización municipal, por metro lineal 50 por metro lineal Reparación 04-229 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al termino de la rotura de pistas y/o veredas por metro lineal 20 por metro lineal Regularización 04-230 Por instalar torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica, sin licencia de obra, por cada uno 100 por cada uno Regularización 04-231
Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica.
100 por cada uno Regularización 04-232 Por instalación de antenas de telecomunicaciones sin autorización municipal 100 por cada uno Regularización 04-233
Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de antenas de telecomunicaciones 100 por cada uno Regularización 04-234 Por instalar postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares, sin la debida autorización 100 por cada uno Regularización 04-235
Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares (por cada uno)
20 por cada uno Regularización 04-239
Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la excavación de la zanja 20 por metro lineal Regularización 04-240 Por instalar anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal, por cada uno 20 por cada uno Regularización 04-241
Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal (por cada uno)
10 por cada uno Regularización 04-242 Instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorización municipal, por cada uno 50 por cada uno Regularización 04-243
Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros (por cada uno)
10 por cada uno Regularización DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Disposición Transitoria
ÚNICA.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma.

Disposiciones Finales PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA.- Incorporar los siguientes procedimientos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza N° 154-MM:
1. Autorización para la ejecución de obra de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos.
2. Autorización en vía de regularización de trabajos de emergencia según el Art. N° 17.
3. Conformidad de obra de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos.
4. Autorización transitoria para la colocación de elementos de apoyo para instalaciones de servicios públicos.

CUARTA.- Modifíquese las infracciones codificadas con los números: 04-221; 04-222; 04-231; 04-233; 04-235;
04-239; 04-241 y 04-243 contenidas en el Artículo 45° de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa María del Mar aprobado por la Ordenanza N° 148-MSMM, de acuerdo a las anotaciones en negrita.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización y a la Jefatura de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente norma municipal.

SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa

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