2/18/2013

Ordenanza N° 183-MDL Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de Gastos

Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de Gastos Administrativos y el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA ORDENANZA N° 183-MDL Chosica, 26 de enero de 2013. EL ALCALDE DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO; La propuesta de la Administración Municipal y el Informe N° 15-2013-MDLCH-GR, de la Gerencia
Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de Gastos Administrativos y el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
ORDENANZA N° 183-MDL


Chosica, 26 de enero de 2013.

EL ALCALDE DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO
VISTO; La propuesta de la Administración Municipal y el Informe N° 15-2013-MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, concordado con el artículo 40° de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 264-2012-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Segundo Párrafo del artículo 13° faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio.

Que, el Art. 15° inciso b) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo,
Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 °, así como el Artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO
DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO
DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y EL VENCIMIENTO
DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2013
Artículo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero del 2013, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2013.

Artículo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero del 2013, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2013.

Artículo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 las siguientes:

Primer Trimestre : Jueves 28 de febrero del 2013.

Segundo Trimestre : Viernes 31 de mayo 2013.

Tercer Trimestre : Jueves 29 de agosto del 2013.

Cuarto Trimestre : Viernes 29 de noviembre del 2013.

Artículo 4°.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde

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