2/18/2013

Ordenanza N° 247 Declaran al Dengue como prioridad sanitaria en el marco de las políticas

Declaran al Dengue como prioridad sanitaria en el marco de las políticas de salud pública local en vigilancia, control y prevención en el distrito de San Juan de Lurigancho MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA N° 247 San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 022-2013-G…
Declaran al Dengue como prioridad sanitaria en el marco de las políticas de salud pública local en vigilancia, control y prevención en el distrito de San Juan de Lurigancho

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA N° 247


San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 022-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 012-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2013-SGCOyS-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el Informe N° 002-2013-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, en la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley N° 27972) en sus artículos 194° y 195° numeral 8, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud;

Que, en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80° numeral 4) establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones específicas compartidas ejerce las siguientes funciones: realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, el artículo 40° de la citada Ley, dispone que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, considerando que el dengue es una enfermedad viral aguda, endémo-epidémica, transmitida por la picadura de mosquitos hembras del género Aedes, principalmente Aedes aegypti, que constituye actualmente la arbovirosis más importante a nivel mundial en términos de morbilidad, mortalidad e impacto económico;

Que, el dengue es un reto para la salud pública en el mundo. Más de 2 500 millones de personas —es decir, más de dos quintas partes de la población mundial— viven en zonas en riesgo de dengue y más de 100 países han informado de la presencia de esta enfermedad en su territorio. La Región de las Américas ha sido una de las más afectadas por el dengue y su forma más grave, el dengue hemorrágico. La reemergencia del dengue se debe a varios factores, ambientales, sociales, económicos y a las políticas de salud de los gobiernos. La primera epidemia conocida de dengue en territorio americano ocurrió en el siglo XVIII.

A partir de entonces, esta enfermedad ha afectado a casi todos los países de la Región, aunque en la actualidad el mayor número de casos se concentra en América Latina y el Caribe;

Que, la situación epidemiológica del Dengue, en nuestro país, sigue siendo de alta complejidad. En donde actualmente nos enfrentamos a un problema de salud pública que está teniendo graves repercusiones en el desarrollo del País y, de manera particular, el de nuestro distrito en general, la presente Ordenanza es una respuesta al brote epidémico de dengue; el cual tiene como finalidad la reducción de la morbilidad y evitar –así– la mortalidad por esta enfermedad en las áreas seleccionadas de mayor presencia del Dengue en San Juan de Lurigancho;

Que, en 1984 se introdujo el Dengue en el Perú, luego de su erradicación en 1956. En 1990, se presentó un brote de gran magnitud que afectó a los departamentos de Loreto y San Martín, desde entonces hasta la fecha, se notificaron más de 150,000 casos;

Que, en el 2011, en el Perú se ha identificado la circulación de los 04 serotipos del virus del Dengue:

DENV-1, DENV-2, DENV-3 y DENV-4. Incrementándose su letalidad. Desde la SE 42 del 2010, los laboratorios del Instituto Nacional de Salud y del NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit Six) identificaron la circulación del DENV-2, genotipo Americano/Asiático en la ciudad de Iquitos, el cual posteriormente también fue identificado en otros departamentos como San Martín, Ucayali, Cajamarca y Madre de Dios, relacionado a la presencia de casos graves y defunciones por Dengue;

Que, el aumento del calor y las lluvias en diversas localidades de la sierra y de la selva peruana están propiciando una mayor presencia del zancudo que transmite el dengue. Este año, el dengue ha sido más agresivo en el Perú. Según un reporte del Ministerio de Salud (Minsa), el mal ha causado la muerte de 36 personas y ha afectado a otras 23 mil 271. La región más perjudicada ha sido Ucayali, que registra 11 muertos y más de cinco mil infectados;

Que, la primera aparición de este tipo de dengue se dio en Loreto, en noviembre de 2010. Entonces hubo una epidemia que se prolongó hasta enero de 2011 y que terminó con más de 20 mil casos y 18 muertos. Desde ese momento el dengue se propagó a varias localidades, como Piura, San Martín, Cajamarca y Lima;

Que, en la SE 49 a nivel nacional se han notificado 27
604 casos, de los cuales el 16,3% con señales de alarma.

Registrándose 36 muertes. Lima ha presentado 316 casos confirmados, 37 casos probables haciendo un total de 353 casos;

Que, el Instituto Nacional de Salud ha confirmado que en el país circulan actualmente cuatro serotipos de dengue, aunque predomina el serotipo DEN-2. Uno de los más peligrosos es el denominado Sepa Serotipo, que fue detectado en los primeros días de octubre en Pucallpa (Ucayali) y que necesita tratamiento inmediato para evitar complicaciones y riesgos de muerte. Ante la situación, el Ministerio de Salud hizo un llamado a la población para que cuide la limpieza de los recipientes donde se almacena el agua, a fin de eliminar los factores que facilitan la reproducción del zancudo Aedes aegypti, transmisor del mal;

Que, la primera vez que se identificó el Aedes aegypti en Lima fue en el año 2000, siendo el distrito de Comas el primer escenario de brote en Lima (2005);

Que, durante el año 2011 se notificaron 28 casos: 6 casos importados con resultado Positivo (+): 02 del C.S.

Chacarilla de Otero y 03 del P.S. Santa Fe de Totorita y 01 de San Fernando; 13 casos autóctonos con resultado Negativo (-) de los EE.SS. 10 de Octubre (1), Caja de Agua (1), Huáscar XV (1), Jaime Zubieta (1), José Carlos Mariátegui V Etapa (1), Medalla Milagrosa (2), Santa María (1), Túpac Amarú II (2), Zárate (3); 9 casos importados con resultado Negativo (-) correspondiente a los EE.SS. 10 de Octubre (1), Caja de Agua (1), Campoy (1), Jaime Zubieta (1), Juan Pablo (1), Mangomarca (1), Medalla Milagrosa (1) y Enrique Montenegro (2);

Que, a nivel de la DISA IV Lima Este, hasta la Semana Epidemiológica (SE) 49 del 2012 se ha notificado 579 casos probables de Dengue, de los cuales 551 casos fueron notificados por la DISA IV Lima Este y 28 casos por DISA V Lima Ciudad; 476 fueron descartados y 38 se encuentran en investigación. Del total de notificados,
65 fueron confirmados, siendo 12 casos Dengue con señales de alarma y 53 casos Dengue sin señales de alarma;

Que, durante los meses de mayo y junio se presentó un brote en el distrito de San Juan de Lurigancho – Centro de Salud (C.S.) San Hilarión con 32 casos autóctonos (sin señales de alarma), siendo el caso índice un adulto de 33 años y el último caso se presentó en la SE 30 del 2012.

De los 32 casos autóctonos; 31 fueron de la jurisdicción de San Hilarión y 1 de El Valle, jurisdicción del C.S. Jicamarca Micro Red Chosica II (cuyo tránsito es por San Hilarión durante el periodo de transmisibilidad);

Que, asimismo, desde la primera semana de enero a fines de noviembre del 2012 se han notificado 458 casos, de los cuales 43 casos con resultado Positivo (+) de la Micro Red de Salud de José Carlos Mariátegui (04 casos registrados en el C.S. 10 de octubre y el C.S. Enrique Montenegro); de la Micro Red de Salud de Piedra Liza (06 correspondientes a el C.S. Mangomarca, C.S. Piedra Liza, C.S. Zárate y el C.S. de Caja de Agua); de la Micro Red de Salud de San Fernando (29 correspondientes al C.S. San Fernando, C.S. San Hilarión, C.S. La Huayrona y C.S. Santa Rosa); de la Micro Red Ganimedes (03 correspondientes al C.S. Huáscar II y el P.S. Ayacucho); de la Micro Red de Salud de Jaime Zubieta (01 – Jaime Zubieta). El C.S. San Hilarión tuvo un brote de dengue autóctono;

Que, el dengue es un problema de salud pública que afecta a gran parte de la población y de manera particular al distrito de San Juan de Lurigancho. Por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que más personas pierdan la vida, a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad puede y debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA AL DENGUE COMO
PRIORIDAD SANITARIA EN EL MARCO DE LAS
POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA LOCAL EN
VIGILANCIA, CONTROL Y PREVENCIÓN EN EL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas de vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones socioeconómicas, integrando, a través de alianzas estratégicas, a los actores sociales en el desarrollo de políticas públicas en materia de salud del distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de San Juan de Lurigancho, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 3°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, se ajustarán a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho del área correspondiente, quien realizará las acciones de vigilancia, control y prevención del Dengue.

Artículo 4°.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho incluir dentro del proceso marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue (vector Aedes Aegypti), articulado a la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2011 /MINSA del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- DE LAS ACCIONES A SEGUIR La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano están facultados para desarrollar acciones de vigilancia y prevención dirigidas al control del Dengue (vector Aedes Aegypti), pudiendo ser estas a través de alianzas estratégicas de apoyo y colaboración técnica-profesional con instituciones públicas y privadas especializadas en temas de salud pública, a fin de desarrollar campañas de lucha antivectorial, la vigilancia epidemiológica -para la detección temprana de los brotes- y la capacitación del personal médico para lograr un diagnóstico oportuno y certero que evite muertes.

Artículo 6°.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comité, Red, Central, Asociación, Coordinadora,
Organizaciones u otro, así como las Organizaciones No Gubernamentales que participen en la implementación de las políticas públicas orientadas en preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones de vigilancia y prevención del Dengue, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdicción y, el fomento de estrategias sanitarias eficaces que logren reducir el avance de está enfermedad, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos, pudiendo ser, a través de Programas Sostenibles de Control del Vector u otro similar; pero de igual objetivo y finalidades.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 7°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIP ALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, articulando el accionar del Plan de Desarrollo Concertado de San Juan de Lurigancho a los protocolos establecidos en la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud;
dentro de su jurisdicción.

Artículo 8°.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE
– RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO
Dirección de Salud IV Lima Este, a través de la Red de Salud San Juan de Lurigancho está facultada dentro del marco de sus competencias a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y prevención dirigidas al control del Dengue (Vector Aedes Aegypti) y las que estime conveniente en coordinación con esta Municipalidad.

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 9°.- DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.

Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:
9.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, fioreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente.
9.2 El agua de los recipientes que contengan fiores o plantas en general deberá ser cambiada diariamente o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
9.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua.
9.4 Los pobladores y pobladoras deberán eliminar los criaderos más comunes del zancudo (Aedes aegypti) como son los objetos inservibles que acumulen agua (sea producto de la lluvia o no) en sus viviendas, tales como botellas vacías, baldes en desuso, latas, llantas, cilindros viejos, chapas o tapas de botellas, entre otros.
9.5 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deben ser selladas para evitar acumulación de agua.
9.6 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y deberán estar con sus respectivas tapas.
9.7 Los jardines acuáticos, fuentes de agua o similares, ubicados en parqués, plazas, jardines botánicos, centros comerciales u otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue.
9.8 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.
9.9 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
9.10 Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentadora que se les solicite.
9.11 En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el numeral 9.5
9.12 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y la obligación, de denunciar ante la autoridad competente a los vecinos que incumplieran con las obligaciones a razón que pongan en peligro de la vida de su familia y vecinos de la comunidad, asimismo, informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de criaderos del vector del Dengue.

CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE
Artículo 10°.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA.

La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en coordinación con la Dirección de Salud IV Lima Este, a través de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue.

La municipalidad reconocerá aquellas comunidades o asentamiento de vecinos que dentro del municipio y mediante acciones concretas de combate y eliminación de los criaderos de zancudos, puedan declararse 'Comunidad Libre de Dengue'.

Artículo 11°.- DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.

La Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de su Jurisdicción.

La Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través del Organismo Público Descentralizado (OPD): como los hospitales municipales y los centros médicos o policlínicos municipales, fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud.

Artículo 12°.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA.

Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad de San Juan de Lurigancho se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud y comunidad organizada, a través de los actores sociales: Promotores y Promotoras de Salud y/o Comunales, Dirigentes o Vecinos.

La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad San Juan de Lurigancho, realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegypti, coordinando acciones a realizar con las Direcciones del Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción. Asimismo, coordinará con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho acciones en conjunto, promoviendo la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico.
12.1 Control vectorial en la comunidad.

La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub-Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad San Juan de Lurigancho y con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho y la Sociedad Civil realizarán las siguientes acciones:
12.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal.
12.1.2 Acreditar, en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios.
12.1.3 Coordinar con la Dirección de Salud Lima Este IV, a través de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de productos químicos como larvicidas o adulticidas;
asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.
12.1.4 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción.
12.2 Control vectorial en cementerios.

La Municipalidad San Juan de Lurigancho supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los fioreros y jardineras.
12.3 Techo limpio.

La Municipalidad de San Juan de Lurigancho realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad en Coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho.

CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 13°.- SE PROHÍBE:
13.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición final.
13.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.
13.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue.
13.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.
13.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.
13.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.
13.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.

CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 14°.- La Sub-Gerencia de Control,
Operaciones y Sanciones en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, establecerán las acciones de control de viviendas, cementerios, parques públicos o privados establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue.

CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 15°.- A sla Sub-Gerencia de Control,
Operaciones y Sanciones, le compete aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante Ordenanza N° 984 - 2007/MML (y sus modificatorias) y la Ordenanza N° 032 - 2004/MDSJL.

Artículo 16°.- Incorpórese un Sub Rubro ' Prioridad Sanitaria (500)' en la Línea de Acción en Salud y Salubridad del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 032 – 2004/MDSJL y en sus modificatorias, las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓN
MONTO
DE LA
MULTA
(UIT)
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
02-0501
Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti.

MG
Retiro y Clausura por 15 días.
02-0502
Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti.

MG Retiro.
02-0503
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue.

G
Retiro y Clausura por 15 días.
02-0504
Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.

G
Retiro y Clausura por 15 días.
02-0505
Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

G
Retiro y Clausura por 15 días.

CÓDIGO INFRACCIÓN
MONTO
DE LA
MULTA
(UIT)
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
02-0506
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.

G Clausura por 15 días.
02-0507
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.

MG Clausura por 30 días.
02-0508
Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones.

MG
Drenaje y limpieza.

Clausura de piscina pública por 30 días.
02-0509
Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.

MG Clausura por 30 días.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Económico, así como a los Organismos Públicos Descentralizados - Empresa Municipal de Mercados SA-EMMSA, Sistema de Hospitales, la adopción de las acciones preventivas, supervisión y control necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social.

Tercera.- Encárguese a la Sub-Gerencia de Desarrollo Humano la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la población.

Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal difundirá la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención y control del Dengue en la comunidad.

Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad.

Sexta.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud.

Sétima.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad fiscalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en San Juan de Lurigancho; en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti.

Octava.- La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

Novena.- En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos.

Décima.- Mediante Decreto de Alcaldía se regulará el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo, con sujeción a las normas de la materia.

Décima Primera.- Toda la información referida a las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser sistematizada por la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el portal institucional, en coordinación con la Subgerencia de Informática de la Gerencia de Planificación.

Décima Segunda.- Incorpórese en la Línea de Acción en Salud y Salubridad del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 032 – 2004
/ MDSJL y en sus modificatorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los cementerios, y 30 días calendario a los establecimientos comerciales y parques públicos, para que sus propietarios o administradores se adecúen a las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- DECLARAR al Dengue (Vector Aedes aegypti) en San Juan de Lurigancho de Prioridad Sanitaria dentro de las Políticas Públicas en materia de Salud e incluirlo dentro del proceso marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado los Mecanismos de Vigilancia,
Prevención y Control del Dengue (Vector Aedes aegypti) e Implementar un Plan Local de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el impulso de la formulación de políticas públicas locales, planes de acción y actividades destinadas a la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue (Vector Aedes aegypti) en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación establecer la disponibilidad presupuestal necesario para la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

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