2/18/2013

Ordenanza N° 248 Establecen el bono de incentivo 'Ecobono' a favor de los contribuyentes

Establecen el bono de incentivo 'Ecobono' a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA N° 248 San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum N° 079-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 039-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Establecen el bono de incentivo 'Ecobono' a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA N° 248


San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO, el Memorándum N° 079-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 039-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 010-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 035-2013-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicioa a la Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195°
sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 43° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros;

Que, artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, señala; que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a éstos originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g);

Que, el artículo 7° de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general;

Que, el artículo 47° del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley N° 29419, señala que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, el D.S. N° 002-2013-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año discal 2013, establece como Meta 06' Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de viviendas urbanas del Distrito';

Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3)
Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4)
Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición final de los residuos sólidos;

Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe N° 039-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 035-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL BONO DE INCENTIVO, 'ECOBONO'
A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
DE USO CASA HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN
EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN
EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA
DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.

Artículo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicación del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

Artículo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de San Juan de Lurigancho, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y entregándolos a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad.

Artículo Tercero.- Beneficiarios del ECOBONO Serán beneficiados del 10% de descuento en el pago de arbitrios de limpieza pública -recojo de residuos sólidos-aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a casa habitación, que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus viviendas y los entregan a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generan, al menos una vez por semana.

Para gozar del beneficio, los referidos contribuyentes deberán encontrarse al día en el pago de Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo). Para efectos del control se considera puntual a aquel contribuyente que regularizó sus pagos hasta el día 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre.

Artículo Cuarto.- Participación del contribuyente La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participarán en el programa.

El mecanismo de empadronamiento inicial se hará en las viviendas en la modalidad casa por casa, con el apoyo de personal encargado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante un credencial y con los miembros de las organizaciones de recicladores formalizados.

En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la vivienda y firma del participante y/o de su representante, asimismo se colocará un esticker que los identifique como vivienda participante. Para efectos del presente programa, se entenderá como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte la entrega periódica de los residuos sólidos segregados.

Si el titular no desea participar o se retira del programa, lo hará saber al encuestador o reciclador, anotando el hecho en el padrón respectivo.

Artículo Quinto.- Sensibilización y capacitación.

La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, se encargará de la sensibilización de los vecinos del distrito, capacitar a los miembros de las organizaciones de recicladores y/o empresas de reciclaje encargados de la recolección selectiva de los residuos y dictar las disposiciones para el buen funcionamiento del programa.

La información brindada a los vecinos está relacionada a los horarios y días de recojo, así como los beneficios del ECOBONO e información adicional de los beneficios ambientales y sociales que conlleva el reaprovechamiento de los residuos.

Artículo Sexto.- De los encargados del recojo selectivo y la entrega de residuos sólidos segregados reciclables Los encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos son los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por el Municipio; quienes contarán con el padrón de participantes del programa de acuerdo a la zona programada.

Los contribuyentes, participantes del programa de segregación, deberán entregar en la bolsa proporcionada por los recicladores y/o empresa de reciclaje Los residuos sólidos inorgánicos reaprovechables, tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros) y a cambio se les entregrará un comprobante de entrega de residuos sólidos reciclables por cada dia de recojo.

Artículo Sétimo.- Supervisión del servicio de recojo selectivo.

La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública se encargará de la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos.

Artículo Octavo.- Reporte de participación en el programa y aplicación del beneficio Los recicladores y/o empresa de reciclaje autorizados por el Municipio deberán remitir semanalmente remitir el registro de personas participantes, con las firmas de aquellos que hayan cumplido con la entrega de sus residuos segregados.

El descuento en el pago de Arbitrio de Limpieza Pública
- recojo de residuos sólidos - se aplicará en el bimestre siguiente a su registro en el padrón de participantes del programa y a la verificación de la segregación de residuos.

Para efectos de control interno, se considerará el cierre del padrón bimensual, hasta el día 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre del 2013, fecha límite para contabilizar la entrega de los residuos sólidos segregados por los participantes del programa.

La Gerencia de Servicios a la Ciudad, hará llegar a la Sub Gerencia de Informática la relación de participantes hábiles del bimestre, a más tardar el día 17 de cada bimestre o el primer día hábil siguiente, para que se efectúe el cruce de información de dicho padrón y filtre a los contribuyentes que cumplen la condición de puntualidad en el pago de sus arbitrios por sus predios dedicados al uso casa habitación.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas y las Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Contabilidad, la Sub Gerencia de Informática y demás Unidades Orgánicas pertinentes, dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Para el inicio del Programa se considerará el siguiente cronograma:

Registro de persona participantes a la Sub Gerencia de Limpieza Pública Cierre del padrón de participantes hábiles para la Sub Gerencia de Informática Aplicación del ECOBONO Del 01 de enero al 15 de febrero de 2013
17 de febrero de 2013
2do. Bimestre 2013
Del 16 de Febrero al 15 de abril de 2013 17 de abril de 2013 3er. Bimestre 2013
Del 16 de abril al 15 de junio de 2013 17 de junio de 2013 4to. Bimestre 2012
Del 16 de junio al 15 de agosto de 2013
17 de agosto de 2013
5to. Bimestre 2013
Del 16 de agosto al 15 de octubre de 2013
17 de octubre de 2013
6to. Bimestre 2013
Del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2013
17 de diciembre de 2013
1er. Bimestre 2014
Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación exclusiva al año fiscal 2013.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho dentro del día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

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