2/18/2013

Ordenanza N° 249 Aprueban Reglamento que regula el proceso de F ormulación del Presupuesto

Aprueban Reglamento que regula el proceso de F ormulación del Presupuesto Participativo 2014 en el marco de la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA N° 249 San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 078-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 038-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría
Aprueban Reglamento que regula el proceso de F ormulación del Presupuesto Participativo 2014 en el marco de la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA N° 249


San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 078-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 038-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 023-2013-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 31°, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modificada por la Ley N° 29313 en su Artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos;

Que, la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1° establece que el proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que la referida ley establece en su artículo 8° que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, la Ley N° 29298 que modifica los artículos 4°,
5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los artículos 3°,4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, el Decreto Supremo N° 142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, modifica el Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28056;

Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 'Ley de Bases de la Descentralización', enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17°, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública;

Que, la Ley N° 27972 'Ley Orgánica de Municipalidades', en su artículo 53° establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el artículo 97°, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;

Que, los artículos 7° numeral 2), 102°, 103° y 104° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determinan la definición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno;

Que, de conformidad con el artículo 148° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico, N° 28112, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico, es la más alta autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública;

Que, la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, 'Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública', el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales;

Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01'Instructivo para el Presupuesto Participativo' basado en Resultados y aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01' establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran mas prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos;

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades regionales y locales así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto como se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
2014 EN MARCO DE LA ACTUALIZACION
DEL PLAN DESARROLLO CONCERTADO
EN EL DISTRITO DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014, en el Marco de la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado, del Distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de veinte (20)
Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- OTORGAR facultades al Señor Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014, y para dictar disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR las Disposiciones Reglamentarias y complementarias que se requieren para aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- APLICAR de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley N° 28056 y su modificatoria, la Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 142
– 2009 – EF y su modificatoria, y demás normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en los aspectos específicos no previstos en la presente Ordenanza, y cuando correspondan.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial 'El Peruano', la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; asimismo, se dispone en la misma fecha su publicación en la página web de esta Corporación Municipal, así como del Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014, en el Marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado, del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas pertinentes en cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

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