2/21/2013

Ordenanza N° 350-MSI Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación

Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ORDENANZA N° 350-MSI San Isidro, 8 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, respecto a la absolución del Requerimiento N° 004-078-00000751 contenido en el Oficio N° 004090-00007640
Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ORDENANZA N° 350-MSI


San Isidro, 8 de enero de 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:

El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, respecto a la absolución del Requerimiento N° 004-078-00000751 contenido en el Oficio N° 004090-00007640 de fecha 28 de diciembre de 2012, remitido por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Cuarta Disposición Final del T exto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio;

Que, respecto a la absolución del Requerimiento N° 004-078-00000751 contenido en el Oficio N° 004090-00007640, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum N° 1471-2012-0800-GAF/MSI del 28 de diciembre de 2012, remite el Informe Técnico respecto de la determinación del costo de la Emisión Mecanizada de Carpetas para el ejercicio 2013, sustentando que el monto determinado en la Ordenanza N°348/MSI ha sido reajustado, debido a que actualmente el proceso por el servicio de Courier para la notificación de carpetas de liquidación de tributos municipales 2013 ya cuenta con Buena Pro, conllevando ello a que el costo unitario por carpeta para el ejercicio 2013 pase de S/.5.44 a S/.5.87; asimismo, procede a sustentar y motivar en el referido Informe la subsanación de las otras observaciones respecto a la estructura de costos;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum N° 01-2013-1100-GAT/MSI remite el proyecto normativo que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada para el año 2013, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia a los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, existe la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2013, que refiejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto;

Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario fijar la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2013, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fiscal;

Que, estando al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica N° 001-2013-0400-GAJ/MSI;

Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA
DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION
DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL EJERCICIO 2013
Artículo Primero.- FIJAR en el monto de S/.5.87 (Cinco y 87/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, en la jurisdicción del distrito de San Isidro.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2013, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2013, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, se publicará en la página web de la Municipalidad de San Isidro (www. munisanisidro.gob.pe) así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe).

Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza N° 348-MSI, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.

RAÚL CANTELLA SALAVERRY
Alcalde ANEXO 1
ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2013
Concepto Detalle Cantidad Unidad de Medida Costo Unitario
% de Dedicación
% de Depreciación Costo por Emisión
%
COSTOS DIRECTOS 162,063.24 99.94%
COSTOS DE MANO DE OBRA 3,951.54
Personal CAS 3,951.54
Especialista tributario I 1 Trabajador 3,598.55 32.50% 1,169.53
Especialista tributario II 1 Trabajador 3,048.55 37.50% 1,143.21
Especialista tributario III 1 Trabajador 2,548.55 10.00% 254.86
Especialista tributario IV 1 Trabajador 2,418.55 3.50% 84.65
Especialista tributario V 1 Trabajador 2,388.55 5.00% 119.43
Especialista tributario VI 1 Trabajador 2,348.55 5.00% 117.43
Especialista tributario VII 1 Trabajador 1,738.55 18.33% 318.73
Analista de sistemas y programa tributario 1 Trabajador 3,718.55 20.00% 743.71
COSTO DE MATERIALES 757.00
Materiales y útiles de oficina 757.00
Material de Cómputo Tóner para impresora OKI B6500 1 Unidad 715.00 100.00% 715.00
Material de útiles de escritorio Papel bond 2 Millar 21.00 100.00% 42.00
DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES 110.70
Depreciación de equipo de cómputo Computadoras para emisión mecanizada 3 Unidad 4,089.00 2.05% 25% 63.02
Computadoras para emisión mecanizada 1 Unidad 3,156.02 0.82% 25% 6.48
Impresora para emisión mecanizada 1 Unidad 3,050.00 2.67% 25% 20.37
Depreciación de muebles y enseres Módulos de escritorio para equipos de cómputo 3 Unidad 2,555.57 1.67% 10% 12.78
Módulos de escritorio para equipos de cómputo 1 Unidad 3,014.91 2.67% 10% 8.05
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 157,244.00
Servicio de terceros Impresión de cuponeras 27,600 Cuponeras 3.51 100.00% 96,800.00
Servicio de terceros Distribución de cuponeras 27,600 Cuponeras 2.19 100.00% 60,444.00
COSTOS FIJOS 104.75 0.06%
Servicio de energía eléctrica Uso de computadoras y equipos 1 Suministro 7,855.30 1.13% 89.03
Servicio de agua potable Uso personal analista tributario 1 Suministro 1,443.01 1.09% 15.72
TOTAL 162,167.99 100.00%
Nota: Costo correspondiente a 66 días de labores utilizados en la Emisión de Carpetas 2013
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban habilitación urbana nueva de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCION DE SUBGERENCIA N° 012-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 20 de enero de 2013
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO:

El Expediente N° 36651-01-2012 de fecha 12 de Julio de 2012 y acumulados, promovido por HIPERMERCADOS TOTTUS SA, debidamente representado por su Apoderado Legal Pablo Seminario Butrich, mediante el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Usos Residencial de Densidad Media 'RDM', Comercio Zonal
'CZ' y Comercio Vecinal 'CV' del inmueble con un área de 5,280.55 m2, constituido por el Lote 3 de la Manzana 'G' de Urbanización Huertos del Naranjal, inscrito en la Ficha Registral N° 301206 y su continuación en Partida Electrónica N° 43933787 del Registro Propiedad Inmueble, sobre el cual se desarrollará el Proyecto Comercial Hipermercados Tottus, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local.

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79°
numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas;

Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones N° 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1° establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria;

Que, mediante Expediente N° 36651-01-2012 de fecha 12 de Julio de 2012 y acumulados, HIPERMERCADOS TOTTUS SA solicita aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial de Densidad Media 'RDM', Comercio Zonal 'CZ' y Comercio Vecinal
'CV' del inmueble con un área superficial de 5,280.55 m2, constituido por el Lote 3 de la Manzana 'G' de Urbanización Huertos del Naranjal, inscrito en la Ficha Registral N° 301206 y su continuación en la Partida Electrónica N° 43933787 del Registro de Propiedad Inmueble, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, con Carta N° 1781-2012-EOMRC de fecha 12 de Julio del 2012, la empresa SEDAPAL señala que es factible que, el predio constituido por el Lote 3 de Mz.
'G' de Urbanización Huertos del Naranjal, cuente con el servicio de agua potable y alcantarillado. Para contar con el servicio de agua potable de acuerdo a las condiciones actuales deberá proyectar e instalar una tubería de 110 mm PVC clase PN 10 a lo largo de la Av. Canta Callao con un (01) empalme a la red existente de 110 mm en la Av.

Central y un (01) empalme a la red existente de 110 mm en la Av. Los Sauces cubriendo el frente de la propiedad del lote a servir incluyendo la instalación de un grifo contra incendio. Asimismo, se deberá proyectar e instalar una (01) conexión domiciliaria con su respectivo medidor de 20 mm (3/4');

Que, con Documento GC/SMNR/CL&C/004747/2012 de fecha 11 de Junio de 2012, la empresa EDELNOR señala que otorga la factibilidad de suministro de electrificación para el predio ubicado en Lote 3 de Manzana 'G' de Urbanización Huertos del Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, a favor de HIPERMERCADOS TOTTUS SA;

Que, mediante Oficio N° 2004-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de Octubre de 2012, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se manifiesta que es procedente otorgar la Visación del Plano de Lotización para el procedimiento de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para el predio de 5,280.55 m2, ubicado en la intersección de la Av. Canta Callao esquina con la Av. Central, constituido por el Lote 3 de la Mz. 'G' de la Habilitación Pre Urbana Huertos del Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; al haberse verificado el cumplimiento de los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas N° 1015-MML, N° 341-MML y N° 836-MML, recomendándose a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que gestione ante el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) el reajuste de ésta vía en este tramo teniendo en cuenta que no guarda relación con las existentes y las aprobaciones otorgadas; asimismo, que se verifique en el proceso de Licencia de Edificación que las áreas de estacionamiento requeridas sean resueltas dentro de su lote;

ANEXO 2
ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL COBRO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA
Servicio Costo Anual en S/. Cobertura en %
Cobertura de Carpetas a Emitir al 01.01.2013
Nro. de Contribuyentes con corte al 31.05.2012
Diferencia Costo del Servicio Ingreso Estimado Diferencia Ingreso Estimado /Costo del Servicio (1) (2) (3) (4) = (2)
- (3) (5) (6) = S/. 5.87 x 26,422 carpetas (7) = (5) - (6) (8) = (6) / (5)
EMISIÓN MECANIZADA 27,600 26,422 1,178 162,167.99 155,097.14 7,070.85 95.64%

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