2/15/2013

Ordenanza Regional N° 000004 Constituyen la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y aprueban

Constituyen la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas Regional del Gobierno Regional del Callao GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ORDENANZA REGIONAL N° 000004 Callao, 18 de enero del 2013 El Presidente del Gobierno Regional del Callao: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao, en sesión celebrada el 18 de enero del 2013. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197° de la Constitución Política del
Constituyen la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas Regional del Gobierno Regional del Callao

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ORDENANZA REGIONAL N° 000004


Callao, 18 de enero del 2013
El Presidente del Gobierno Regional del Callao:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Callao, en sesión celebrada el 18 de enero del 2013.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 2° de las Disposiciones Generales de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Decreto Ley N° 25977, se aprobó la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuícola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la misma que en el Título XI establece las prohibiciones y sanciones referidas a las citadas actividades.

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, que estableció las normas que regulan las infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas, estableciendo en el literal b) del párrafo 147.1 del artículo 147° que las Comisiones Regionales de Sanciones son competentes para la evaluación de las infracciones, así como para la aplicación de sanciones en los procesos administrativos originados en sus respectivos ámbitos geográficos.

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2004-PCM se aprobó el 'Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2006-PRODUCE, en su Artículo 2° se declara que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria contenidas en el 'Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004' siendo la Función 'C' la correspondiente al tema de fiscalización en temas de pesquería.

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC.

Que, el Artículo 26° de la norma antes señalada, indica que '…Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y, la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ámbitos geográficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales…', '…b)
Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el órgano competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones…'.

Que, en tal sentido, se debe conformar la Comisión Regional de Sanciones designando a sus miembros integrantes de acuerdo a la jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, asimismo es conveniente aprobar el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas Regional (Anexo 1) a efectos de normar adecuadamente el procedimiento inspectivo y sancionador en temas de Pesquería y Acuicultura.

Que, de conformidad con la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, D.L. N° 25977 – Ley General de Pesca, D.S. N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, R.M. N° 174-2001-PE, D.S.

N° 008-2002-PE y 013-2003-PRODUCE, contando con la visación de la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
– Ley 27867, ha aprobado por unanimidad, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA
COMISION REGIONAL DE SANCIONES EN TEMAS
DE PESCA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE
INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y
ACUICOLAS
Artículo Primero: Constituir la Comisión Regional de Sanciones en temas de pesca del Gobierno Regional del Callao, la misma que estará conformada por los siguientes Integrantes:

Presidente : Gerente Regional de Desarrollo Económico Sec. Técnico : Jefe de la Oficina de Agricultura y Producción Miembro : Profesional de Pesca Miembro : Representante de las Asociaciones Pesqueras Artesanales Artículo Segundo: Aprobar el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas Regional del Gobierno Regional del Callao, cuyo Anexo 01 y Cuadro de Sanciones contenido en el Anexo 01-A, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero: Aplicar la escala de Multas aprobado por el del Ministerio de la Producción.

Articulo Cuarto: Aplicar los factores de los recursos hidrobiológicos y continentales de productos, así como los valores de los recursos hidrobiológicos amazónicos que se encuentren vigentes para aplicación de multas.

Articulo Quinto: Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico transcribir la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico del Litoral Peruano.

Articulo Sexto: Encárguese a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.
gob,pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.
pe; en el Portal del Ministerio de Justicia; y, en el Portal de Servicios de la Dirección Regional de Salud del Callao:
www.diresacallao.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla FELIX MORENO CABALLERO Presidente

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