2/15/2013

Ordenanza Regional N° 000037 Aprueban que sanciona a la empleadora por el incumplimiento

Aprueban Ordenanza Regional que sanciona a la empleadora por el incumplimiento total o parcial en la entrega de la información económica financiera requerida por la autoridad administrativa de trabajo en el procedimiento de negociación colectiva en la Región Callao GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ORDENANZA REGIONAL N° 000037 Callao, 18 de diciembre del 2012 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 18 de diciembre
Aprueban Ordenanza Regional que sanciona a la empleadora por el incumplimiento total o parcial en la entrega de la información económica financiera requerida por la autoridad administrativa de trabajo en el procedimiento de negociación colectiva en la Región Callao

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ORDENANZA REGIONAL N° 000037


Callao, 18 de diciembre del 2012
El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 18 de diciembre del 2012, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, la Constitución atribuye expresamente al Consejo Regional la función normativa y fiscalizadora en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2011-TR, de fecha 20 de junio de 2011, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales que le competen, descritas en el artículo 48° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, correspondientes a las funciones del sector trabajo y promoción del empleo, a favor del Gobierno Regional del Callao, quien asume competencia al respecto dentro de su jurisdicción.

Que, asimismo el artículo 28° de la Constitución Política establece que el Estado reconoce el Derecho a la Negociación Colectiva, cuyo ejercicio democrático fomenta, y el segundo párrafo del artículo 54° del T.U.O. del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece que 'Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria'.

Que, en ese sentido el artículo 56° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece que: 'En el curso del procedimiento [de negociación colectiva], a petición de una de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una oficina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico
- financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región'.

Que, finalmente, en observancia del Principio de Legalidad en el Procedimiento Sancionador, previsto en el numeral 1 del artículo 230° de la Ley N° 27444 y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional expuestas en sendas sentencias, como el criterio contenido en el tercer párrafo del fundamento octavo de la sentencia emitida en el Expediente N° 2050-2002-AA/TC, que señala: 'El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley'; como lo ha expresado este Tribunal (Caso de la Legislación Antiterrorista, Exp. N.° 010-2002-AI/TC), el principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)'.

En atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una norma con rango de ley que sancione la negativa o demora, por parte de las empleadoras, en la entrega de la información requerida por la oficina especializada de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
QUE SANCIONA A LA EMPLEADORA
POR EL INCUMPLIENDO TOTAL O PARCIAL
EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
ECONÓMICA FINANCIERA REQUERIDA
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DE TRABAJO EN EL PROCEDIMIENTO
DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN LA REGIÓN CALLAO
CAPÍTULO I
INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA
Artículo 1°.- Obligación de presentar información económica financiera A solicitud de parte o de oficio, conforme al artículo 56° del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la oficina especializada de la Autoridad Administrativa de Trabajo requerirá a la(s) empleadora(s) presentar la información económico financiera en los formatos aprobados por Resolución Ministerial N° 46-2007-TR publicada el 24 de febrero de 2007, otorgando un plazo para tal efecto.

El incumplimiento total o parcial en presentar la información requerida dentro del plazo otorgado constituye una infracción legal sancionable conforme a lo regulado en la presente ordenanza regional.

Sin perjuicio de la presentación total o parcial con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento efectuado.

Artículo 2°.- Supuestos de infracción legal En los procedimientos de negociación colectiva, cuando la oficina competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo comunique a la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, que la(s) empleadora(s) requerida(s):
2.1. No ha(n) cumplido con presentar la información dentro del plazo otorgado para tal efecto; o,
2.2. Ha(n) cumplido parcialmente con presentar la información dentro del plazo otorgado;

Deberá sancionarse conforme a lo establecido en la presente ordenanza regional, sin perjuicio de la reiteración del requerimiento de entrega de la información luego de vencido el plazo y de la entrega de la información en forma extemporánea.

Para tal efecto, deberá formarse un Expedientillo de Multa cuyo trámite es independiente al del procedimiento de negociación colectiva, del cual se origina, y estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales.

Artículo 3°.- Expedientillo de Multa El Expedientillo de Multa debe formarse con copia certificada de los siguientes documentos del expediente del procedimiento de negociación colectiva del cual se origina:
3.1. Solicitud de elaboración del Dictamen Económico Laboral, de ser el caso;
3.2. Resolución que da cuenta de la solicitud de elaboración del dictamen;
3.3. Cargos de la cédula de notificación de la resolución indicada en el numeral precedente a las partes;
3.4. Documento mediante el cual se remite la solicitud a la oficina especializada;
3.5. Documento a través del cual la oficina especializada comunica el incumplimiento total o parcial por parte de la(s) empleadora(s).

Artículo 4°.- Visita Inspectiva Formado el Expedientillo de Multa, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales solicitará a la Subdirección de Inspección del Trabajo realizar una visita inspectiva a efectos de verificar el número del total de trabajadores de la(s) empleadora(s) que hayan incurrido en algunas de las infracciones previstas en el artículo 2° de la presente ordenanza.

Artículo 5°.- Resolución de Multa Recepcionado el Informe de la Actuación Inspectiva, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para emitir la resolución de multa, la misma que deberá contener:
5.1. Número del Expedientillo de Multa 5.2. Razón o denominación social y/o nombres y apellidos de la(s) empleadora(s) sancionada(s), según corresponda.
5.3. Número de RUC y/o DNI de la(s) empleadora(s) sancionada(s).
5.4. Domicilio real y/o procesal de la(s) empleadora(s) sancionada(s).
5.5. Determinación de la infracción conforme al artículo 2° de la presente ordenanza.
5.6. Fundamentos legales de la sanción que se impone.
5.7. Monto de la sanción de la multa que se impone conforme al artículo 6° de la presente ordenanza.
5.8. Plazo para efectuar el pago de la multa impuesta y para interponer recurso de apelación.
5.9. Apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva al vencimiento del plazo para pagar la multa.
5.10. El número de la cuenta bancaria o código de pago del Gobierno Regional del Callao, indicando la entidad bancaria, en la que se puede efectuar el pago, y otras formas de pago establecidas.
5.11. Información adicional que se considere necesaria.

CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LA MULTA Y PAGO
Artículo 6°.- Determinación de la multa La(s) empleadora(s) que incurra(n) en algunos de los supuestos previstos en el artículo primero, será(n) sancionada(s) con una multa económica determinada conforme a lo detallado en el siguiente cuadro:

TABLA DE MULTAS APLICABLES
N° Infracción prevista Número de trabajadores de la empleadora Multa en UIT
1 Incumplir con presentar la información requerida dentro del plazo otorgado.

Base Legal:

Artículo 56° del D.S. N° 10-2003-TR Numeral 1.1 del artículo 1° de la presente ordenanza Menos de 100
Trabajadores (2) De 501 a 1000 Trabajadores
De 101 a 500
Trabajadores (4) Artículo 7°.- Plazo para pagar la multa impuesta Determinada la multa, se otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para que la(s) empresa(s) sancionada(s) efectúen el pago total de la multa. Artículo 8°.- Presentación del recibo de pago de la multa Dentro del plazo otorgado para pagar la multa, la(s) empresa(s) sancionada(s) deben presentar a la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales el recibo de pago correspondiente, y pueden solicitar conjuntamente el archivo del expediente. CAPÍTULO III DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA Artículo 9°.- Plazo para apelar La(s) empleadora(s) sancionada(s) podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificada(s) de la resolución de multa. Emitido y notificado el concesorio del recurso de apelación, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales cumplirá con elevar el Expedientillo de Multa al superior jerárquico. Artículo 10°.- Plazo para resolver La Dirección de Prevención y Solución de Confiictos resuelve el recurso de apelación en segunda y última instancia, dentro del plazo de cinco (05) hábiles, a partir de la fecha de elevado el Expedientillo de Multa. Artículo 11°.- Apelación fundada total o parcialmente Si el recurso de apelación es declarado fundado podrá dejarse sin efecto la multa impuesta, en caso corresponda.
De 501 a 1000
Trabajadores 6
Más de 1000
Trabajadores 8
2 Cumplir parcialmente con presentar la información requerida dentro del plazo otorgado.

Base Legal:

Artículo 56° del D.S. N° 10-2003-TR Numeral 1.2 del artículo 1° de la presente ordenanza Menos de 100
Trabajadores 1
De 101 a 500
Trabajadores 3
Más de 1000
Trabajadores Si el recurso de apelación es declarado fundado total o parcialmente, la Dirección de Prevención y Solución de Confiictos podrá emitir pronunciamiento reformando la resolución de multa o podrá disponer que la Subdirección emita nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos que brinde.

Artículo 12°.- Confirmación de la resolución impugnada Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, se confirmará la resolución de multa, y en consecuencia se agotará la vía administrativa, quedando firme la resolución de multa.

Artículo 13°.- Requerimiento de pago Cuando se desestime la apelación, devuelto el Expedientillo de Multa por el superior jerárquico, la Subdirección deberá requerir, por última vez, a la(s) empleadora(s) sancionada(s) a efectos que paguen la multa impuesta y presenten el recibo de pago correspondiente, en el plazo de cinco (05) hábiles de notificada(s) bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 14°.- Archivo del Expedientillo de Multa Efectuado el pago total de la multa se archiva el Expedientillo de Multa.

CAPÍTULO IV
COBRANZA COACTIVA
Artículo 15°.- Cobranza Coactiva de la multa Vencido el plazo otorgado para efectuar el pago de la multa y presentar el recibo de pago correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales conforme al artículo 13°, ésta remitirá a la oficina competente, en el plazo de cinco (05) días el Expedientillo de Multa para iniciar el procedimiento de ejecución coactiva de acuerdo de sus atribuciones.

CAPÍTULO V
BENEFICIOS DE PAGO
Artículo 16°.- Beneficio de descuento del 50% de la multa La(s) empleadora(s) sancionada(s) que efectúen el pago de la multa antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación, podrán acogerse automáticamente, al momento de efectuar el pago, al beneficio de un descuento del 50 % de la multa impuesta, siempre que hubiesen cumplido con presentar la información económica y financiera requerida ante la oficina especializada de la Autoridad de Trabajo.

Artículo 17°.- Beneficio de descuento del 25% de la multa La(s) empleadora(s) sancionada(s) que paguen la multa impuesta después de interponer recurso de apelación hasta antes de emitirse pronunciamiento en segunda instancia, podrán acogerse automáticamente, al momento de efectuar el pago, al beneficio de un descuento del 25 % de la multa impuesta, siempre que hubiesen cumplido con presentar la información económica y financiera requerida ante la oficina especializada de la Autoridad de Trabajo.

Para acceder a este beneficio, previamente deberán formalizar el desistimiento del recurso de apelación con firma debidamente legalizada notarialmente, de la(s) persona(s) sancionada(s) o de su representante legal o apoderado.

Artículo 18°.- Presentación de los recibos de pago con beneficios Efectuado el pago con acogimiento a los beneficios de pago antes indicados, la(s) empresa(s) sancionada(s) deberán presentar el recibo de pago, y podrán solicitar conjuntamente el archivo del Expedientillo de Multa. El archivo procede de oficio con el pago íntegro de la multa impuesta.

Artículo 19.- Improcedencia del acogimiento a los beneficios Cuando los pagos efectuados, con los descuentos señalados en los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza, se realicen luego de vencido el plazo señalado o sin haber cumplido con presentar la información requerida, en ambos casos, o sin haber formalizado el desistimiento de la apelación o en caso no proceda el mismo en el segundo caso, se deberá requerir el pago total de la multa impuesta bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva.

CAPÍTULO V
PAGO FRACCIONADO DE LA MULTA
Artículo 20°.- Pago fraccionado de la multa impuesta La(s) empleadora(s) sancionada(s) podrán solicitar el fraccionamiento de pago de la multa impuesta ante la oficina competente, conforme a la ley aplicable, hasta antes de remitirse el Expedientillo de Multa para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

Presentada la solicitud de fraccionamiento, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales debe cumplir con remitir el Expedientillo de Multa a la oficina competente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presenta ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será aplicable a toda comunicación, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia, a que se refiere el artículo primero de la presente ordenanza, independientemente de la fecha de inicio del procedimiento de negociación colectiva, aún cuando el procedimiento haya concluido al momento que la Subdirección de Negociaciones Colectivas recepcione la comunicación de la infracción prevista en el artículo primera de la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, y en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLERO
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.