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Resolución Administrativa N° 018-2013-CE-PJ Precisan que no es procedente designar a jueces de la Corte Superior de
2/11/2013
Resolución Administrativa N° 018-2013-CE-PJ Precisan que no es procedente designar a jueces de la Corte Superior de
Precisan que no es procedente designar a jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima para desempeñarse como jueces provisionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y designan integrante del Colegiado 'A' de la Sala Penal Nacional CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 018-2013-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2013 VISTO: El Oficio N° 0089-2013-P-CSJLIMASUR/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero.
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 018-2013-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2013
VISTO:
El Oficio N° 0089-2013-P-CSJLIMASUR/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informa a este Órgano de Gobierno que el citado Distrito Judicial tiene seis jueces superiores titulares; quienes funcionalmente están asignados uno a la Presidencia de Corte Superior, uno a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, uno asignado a la Sala Penal Nacional y, a partir del mes de febrero, dos jueces superiores titulares tendrán que integrarse al Jurado Electoral Especial, motivo por el cual quedará únicamente un juez superior para conformar las dos Salas Superiores. Finalmente, señala que se suma a dicha problemática que no existe número suficiente de jueces especializados titulares a los cuales promover en calidad de jueces superiores provisionales.
Segundo. Que dentro de ese contexto formula consulta en el sentido de si se podría autorizar a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a conformar Salas Superiores con jueces provisionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para evitar cuestionamientos con la designación de jueces supernumerarios en la instancia superior.
Tercero. Que, al respecto, es menester absolver la consulta precisando que no es factible que un juez de una Corte Superior de Justicia distinta a aquella de la que es titular integre órganos jurisdiccionales de otro Distrito Judicial, en razón a que ello significaría de hecho un destaque o traslado provisional del juez, por una vía que de conformidad con el marco normativo de aplicación no es la prevista.
En ese sentido, una decisión de tal trascendencia, que involucra en la práctica el destaque o traslado del juez a otro Distrito Judicial, tiene una serie de limitaciones y condicionamientos legales plenamente justificados, a fin de evitar por dicha vía cualquier posible vulneración del sistema de nombramientos de jueces a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura o de traslados normados por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.
Cuarto. Que, en esa perspectiva, en consonancia con la necesidad de resolver la situación descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y teniendo en cuenta que actualmente el doctor Marco Fernando Cerna Bazán, Juez Superior titular de la citada sede judicial, se encuentra desarrollando funciones como integrante del Colegiado 'A' de la Sala Penal Nacional, resulta pertinente disponer su retorno al Distrito Judicial de origen.
De igual modo, y acorde con lo señalado precedentemente, deviene en necesario proceder a designar al Juez Superior que asumirá dichas funciones, teniendo en cuenta, con arreglo a las atribuciones asignadas a este Órgano de Gobierno, sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales.
Quinto. Que, finalmente, es pertinente precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, aprobó con carácter excepcional las medidas que permitan cubrir temporalmente plazas que aún, como en el caso materia de la presente consulta, no hayan podido ser ocupadas por jueces titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que siendo así, dada la problemática descrita, se encuentra plenamente justificado que de considerarlo necesario, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur realice la respectiva convocatoria para la selección de abogados aptos a ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esa Corte Superior de Justicia, y proceder mediante ese mecanismo excepcional y conforme corresponda, a las designaciones que resulten necesarias para cubrir las plazas vacantes.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 035-2013 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez,
Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Absolver la consulta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el sentido que no es procedente designar a jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima para que se desempeñen como jueces provisionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Fernando Cerna Bazán, integrante del Colegiado 'A' de la Sala Penal Nacional, quien retornará a su función jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Rómulo Juan Carcausto Calla, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, como integrante del Colegiado 'A' de la Sala Penal Nacional.
Artículo Cuarto.- Disponer que el término de funciones y designación de Juez Superior de la Sala Penal Nacional, se efectivizará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- La presente resolución no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante la Sala Penal Nacional o ante el órgano jurisdiccional de origen, según corresponda. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, tanto en el caso en que se ha dado por concluida la función, así como en aquel en el que se ha designado nuevo integrante de la Sala Penal Nacional, los mencionados jueces superiores deberán asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones a fin de evitar el quiebre de juicios orales.
Artículo Sexto.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de los plazos legales en los expedientes materia de juicio oral.
Artículo Sétimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que, de considerarlo necesario, realice la respectiva convocatoria de selección de abogados aptos a ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la citada Corte Superior de Justicia, y proceder mediante ese mecanismo excepcional a las designaciones que resulten necesarias para cubrir las plazas vacantes, de conformidad con los fines a que se contrae la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,
Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Gerencia General del Poder Judicial y a los jueces interesados, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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