2/02/2013

Resolución Administrativa N° 274-2012-CE-PJ Amplían exoneración a que se refiere el artículo 24° literal e) del TUO

Amplían exoneración a que se refiere el artículo 24° literal e) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en beneficio de personas naturales domiciliadas en diversas localidades del departamento y Distrito Judicial de Ayacucho CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 274-2012-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: La solicitud presentada por la Presidencia del Consejo Latinoamericano de Derechos Humanos, Oficio N° 2953-2012-GG/PJ, cursado por la Gerencia
Amplían exoneración a que se refiere el artículo 24° literal e) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en beneficio de personas naturales domiciliadas en diversas localidades del departamento y Distrito Judicial de Ayacucho

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 274-2012-CE-PJ


Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTOS:

La solicitud presentada por la Presidencia del Consejo Latinoamericano de Derechos Humanos, Oficio N° 2953-2012-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe N° 063-2012-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, relacionados con el pedido de exoneración de pago de Aranceles Judiciales en provincias que comprenden el Distrito Judicial de Ayacucho, por su condición de extrema pobreza.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, N° 036-2002-CE-PJ, N° 051-2002-CE-PJ, N° 132-2003-CE-PJ y N° 004-2005-CE-PJ, de fechas 29 de diciembre de 1999, 3 de abril de 2002, 8 de mayo de 2002, 22 de octubre de 2003 y 7 de enero de 2005, respectivamente; se determinaron los distritos geográficos donde existe exoneración de pago de Aranceles Judiciales a que se refiere el literal e) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se aplica en beneficio de las personas naturales que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza.

Segundo. Que existen otros distritos geográficos que según el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2009, elaborado por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicado en octubre de 2010, se encuentran en situación de extrema pobreza.

Tercero. Que como resultado del análisis de los índices de Pobreza y Extrema Pobreza que se advierten en el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2009, elaborado por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicado en octubre de 2010, y de acuerdo a los bajos indicadores de carga procesal y niveles de recaudación judicial existentes en algunos distritos de las Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos,
Huanta, La Mar, Lucanas, Sucre y Víctor Fajardo del Departamento de Ayacucho, resulta conveniente ampliar dicho beneficio de exoneración de Aranceles Judiciales en aquellos distritos tales como Acocro, Chuschi, Quinua,
Socos, Acos Vinchos, Tambillo, Santiago de Pischa, San José de Ticllas, Pacaycasa, Sacsamarca, Huamanguilla,
Luricocha, San Miguel, Samugari, San Cristóbal,
Chilcayoc, Morcolla, Colca y Huaya.

Cuarto. Que la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General mediante Informe N° 12-2012CRC/ASR-SRJ-GSJR-GG/PJ, concluye que la petición formulada concuerda con los índices de pobreza establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 1163-2012 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la exoneración a que se refiere el artículo 24°, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en beneficio de las personas naturales domiciliadas en las siguientes localidades del Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, quienes se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza:
a) Provincia de Cangallo Distrito de Chuschi b) Provincia de Huamanga Distritos de Quinua, Acocro, Socos, Acos Vinchos,
Tambillo, Santiago de Pischa, San José de Ticllas y Pacaycasa c) Provincia de Huanca Sancos Distrito de Sacsamarca d) Provincia de Huanta Distritos de Huamanguilla y Luricocha e) Provincia de La Mar Distritos de San Miguel y Samugari f) Provincia de Lucanas Distrito de San Cristóbal g) Provincia de Sucre Distritos de Chilcayoc y Morcolla h) Provincia de Víctor Fajardo Distritos de Colca y Huaya Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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