2/02/2013

Resolución Administrativa N° 277-2012-CE-PJ Reubican y convierten sala en la Sala Mixta Transitoria Descentralizada

Reubican y convierten sala en la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 277-2012-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 6333-2011-P-CSJAN/PJ e Informe N° 002-2011-P CSJAN-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Oficio N° 0357-2011-MPHI/A, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari; Oficio N° 002-2012-CAA/D, del Decano del
Reubican y convierten sala en la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 277-2012-CE-PJ


Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTOS:

El Oficio N° 6333-2011-P-CSJAN/PJ e Informe N° 002-2011-P CSJAN-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Oficio N° 0357-2011-MPHI/A, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari; Oficio N° 002-2012-CAA/D, del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ancash; Oficio N° 033-2012-MP-CFF/AL, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald; Informe N° 006-2012-MPA/ALCALDÍA, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción; Oficio N° 054-2012-MPAR-LL/A, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi; Oficio N° 2203-2012-MPP/A, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba; y Oficios Nros. 223 y 828-2012-GG-PJ e Informe N° 317-2012-SEP-GP-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite propuesta de creación de una Sala Descentralizada con sede en la ciudad de Huari, Provincia del mismo nombre, del Departamento y Distrito Judicial de Ancash, con competencia territorial en las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción,
Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Huari, a solicitud de autoridades y pobladores de las referidas provincias.

Segundo. Que el pedido de creación se fundamenta en que dado el significativo crecimiento demográfico registrado en el Distrito Judicial de Ancash (604,655 habitantes), a su gran extensión territorial (27,028.70 km2); así como al número de provincias (15) que lo conforman, a las que se suma una perteneciente al Departamento de Huánuco; y conforme se evidencia del análisis del Informe N° 002-2011-P CSJAN-PJ, elaborado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, existe clamor por parte de autoridades y pobladores de las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción, Pomabamba,
Mariscal Luzuriaga y Huari, del Departamento de Ancash, para que se proceda a la creación de órganos jurisdiccionales en dicho Distrito Judicial, en especial, de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Huari, conforme a las necesidades demográficas advertidas; y acorde con la necesidad de lograr una más célere y oportuna administración de justicia, que incluya a las circunscripciones más recónditas de la República, de modo tal que signifique para sus poblaciones ahorro de tiempo y dinero, así como una mayor presencia del Estado a través del vital servicio de impartición de justicia.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 317-2012-SEP-GP-GG-PJ, concluye expresando que si bien no es factible la creación de una Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash, por restricciones presupuestales establecidas en la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012, que prohíbe la creación de plazas, desde el punto de vista técnico sí es factible reubicar y convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz como Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Huari, con competencia territorial en las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald, Antonio Raymondi, Asunción, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Huari.

Cuarto. Que, al respecto, es menester ponderar las limitaciones de orden presupuestal que afectan a este Poder del Estado, así como la urgencia de encontrar alternativas de solución que permitan adoptar las medidas para resolver la problemática ciudadana precedentemente descrita, y en esa dirección atender el clamor de la población y de sus respectivas autoridades para que se autorice la existencia de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Huari. Así, del análisis de la carga procesal en el Distrito Judicial de Ancash, de conformidad con los informes y documentación compilada en el presente expediente administrativo, se tiene que mediante Resolución Administrativa N° 019-2012-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2012, este Órgano de Gobierno dispuso la creación, a partir del 1 de junio de 2012, de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz por el plazo de seis meses. Siendo que por Resolución Administrativa N° 240-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre del año en curso, se dispuso la prórroga de su funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2013. No obstante ello, en los actuales momentos se constata que el número de ingresos de causas a este órgano jurisdiccional no es significativa, así como su correspondiente carga pendiente. Esta situación hace viable su reubicación y conversión a la Provincia de Huari como Sala Mixta Descentralizada.

Quinto. Que, de otro lado, también es menester precisar que esta decisión supone la necesidad de que en breve término se proceda a su vez a la reubicación y/o conversión, conforme lo recomiende la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de una Sala Superior de otro Distrito Judicial a la sede judicial de Huaraz. Ello con la finalidad de cumplir oportunamente la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales.

Sexto. Que, siendo esto así, resulta viable la reubicación y conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz en Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huari, que coadyuvará con la necesaria descarga procesal existente en dicha sede judicial y alcanzar, asimismo, un servicio de oportuna administración de justicia aún en los lugares más recónditos, conforme al requerimiento de la propia comunidad y de sus autoridades, con fiel observación de plazos legales y razonables. Tanto más si se considera que en dicho Distrito Judicial se encuentra en vigencia el Código Procesal Penal y que la citada Sala Superior se avocará al conocimiento de procesos penales (bajo aplicación del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal), civil, contencioso administrativo, constitucional, laboral y otros, por tener calidad de Mixta.

Sétimo. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1166-2012 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar y convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la Provincia de Huari, del mismo Distrito Judicial, con competencia territorial en las Provincias de Huari, Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción,
Pomabamba y Mariscal Luzuriaga.

La Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari asumirá función como Sala Penal de Apelaciones, con
'carga cero' para las provincias de su competencia territorial.

La Sala Penal de Apelaciones de Huaraz concluirá las causas que correspondan a la nueva Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari.

El plazo de funcionamiento de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la Provincia de Huari será a partir del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en breve plazo evalúe e informe respecto al funcionamiento de Juzgados Penales de la Investigación;
así como de Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados en el ámbito de competencia territorial de la Sala Mixta Transitoria materia de conversión.

Artículo Tercero.- La Comisión Nacional de Descarga Procesal previo estudio, recomendará la reubicación y/o conversión de una Sala Superior Penal Transitoria, cuyo proceso de liquidación haya avanzado, entre las existentes en otros Distritos Judiciales, para que funcione en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash y asuma los procesos penales en liquidación; entre tanto, la carga pendiente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz será asumida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia Operacional de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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