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Resolución de Capitanía N° 232 Modifican contenido del anexo 'B' de la N° 282-2002,
2/20/2013
Resolución de Capitanía N° 232 Modifican contenido del anexo 'B' de la N° 282-2002,
Modifican contenido del anexo 'B' de la Resolución de Capitanía N° 282-2002, sobre zonas provisionales de fondeaderos para embarcaciones DEFENSA RESOLUCIÓN DE CAPITANÍA N° 232 Callao, 27 de diciembre del 2012 pesqueras en el puerto del Callao. VISTOS: La Resolución de Capitanía N° 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002 en la que se resuelve establecer las zonas para fondeo o amarre para las distintas clases de naves que arriban al Puerto del Callao y se norma el uso de los mismos teniendo
DEFENSA
RESOLUCIÓN DE CAPITANÍA N° 232
Callao, 27 de diciembre del 2012
pesqueras en el puerto del Callao.
VISTOS:
La Resolución de Capitanía N° 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002 en la que se resuelve establecer las zonas para fondeo o amarre para las distintas clases de naves que arriban al Puerto del Callao y se norma el uso de los mismos teniendo en consideración el tipo, estado, clase de cargamento y operación que realizan.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nro. 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, se reguló el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, estableciéndose en el artículo 4°, numeral 1.3) que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Gauardacostas en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 5° del citado dispositivo legal dispone en su numeral 12) que es función de la Autoridad Marítima Nacional, el establecer las áreas de fondeo;
Que, en los incisos (2), (31) y (34) del artículo A-010701 del Reglamento de la Autoridad Marítima Nacional –
Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobada mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP, vigente a la fecha, establece que son funciones de las Capitanías de Puerto, entre otras, controlar el tráfico y el sistema de información sobre posición y seguridad de naves en el ámbito acuático, supervisar y controlar la señalización náutica, así como normar el tráfico acuático y áreas de fondeaderos, emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuáticas;
Que, el Artículo B-020203 del Reglamento preceptúa que las Capitanías de Puerto establecerán, según los requerimientos náuticos o de interés comercial las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdicción, comunicando este hecho a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina para su inclusión en la cartografía respectiva;
Que, los incisos (a), (b) y (d) del Artículo B-020205 del Reglamento establecen que los Capitanes de Puerto fijarán las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones que debe realizar, que la zona este libre de peligros a la navegación y que se encuentre alejado de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas;
Que, en el Anexo 'B' de la Resolución de Capitanía N° 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, estableció las Zonas Provisionales de Fondeaderos para Embarcaciones Mayores de 6.48 AB. (10 TRB) dentro de la Rada Interior del Puerto del Callao, disponiendo como Zona de Fondeadero 'A', 'el área ubicada frente al Terminal Marítimo Pesquero Zonal (TPZ); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle N° 5 del Terminal Marítimo del Callao (ENAPU SA), 'EXCLUSIVAMENTE' para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB (10 TRB) que se encuentren operando y artefactos navales autorizados por Resolución de Capitanía en forma temporal. Las Embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 AB (10 TRB) dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, sólo podrán ingresar a esta zona con autorización otorgada por la Capitanía de Puerto del Callao para efectuar la descarga de productos hidrobiológicos o avituallamiento de sus naves y no podrán permanecer por más de 10 horas.'
Que, los trabajos de ampliación del Muelle 5 administrado por la Empresa APM Terminals, hacen necesario la reubicación de las embarcaciones pesqueras que se encuentran en la Zona de Fondeadero 'A', de forma temporal hacia otra área de fondeadero con la finalidad de facilitar los trabajos de modernización del Terminal Portuario del Callao y asegurar una adecuada área de maniobra para las naves que maniobren en la Rada Interior del Terminal Portuario del Callao, y distribuir en forma adecuada los espacios acuáticos disponibles;
Que, la Zona de Fondeaderos 'B', dispuesta mediante la Resolución de Capitanías N° 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, 'ubicada frente al rompeolas sur y Muelle N° 9 y limitado por la línea imaginaria que une el cabezo de dicho muelle con el faro rojo del rompeolas, establecía una zona de fondeadero para embarcaciones en caso de emergencia debidamente justificado y notificado a la Capitanía del Puerto del Callao'; la cual a la fecha no es aplicable, por cuanto el muelle N° 9 ha sido demolido y la zona que involucra el referido fondeadero es parte del actual área de maniobra del Terminal Portuario del Callao, siendo necesario dejar sin efecto la parte resolutiva sobre el establecimiento de la Zona de Fondeadero 'B';
Que, es necesario efectuar modificaciones en el contenido del Anexo 'B' de la Resolución de Capitanía mencionada en el vistos, con la finalidad de mejorar y optimizar el contenido de la misma;
Que, para el posicionamiento de las coordenadas indicadas en los anexos de la presente Resolución de Capitanía se ha considerado el DATUM de referencia basado en el sistema geodésico mundial (WGS) 84;
Estando a lo opinado por el Asesor Jurídico y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia de Seguridad Acuática de esta Capitanía Guardacostas Marítima;
SE RESUELVE:
1°.- Aprobar las modificaciones del contenido del anexo 'B' de la Resolución de Capitanías N° 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, que constará de las inclusiones y modificaciones que se anexan;
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
JOEL GANOZA GARAYAR
Capitán de Puerto del Callao ANEXO 'B'
ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA
EMBARCACIONES PESQUERAS DENTRO DE LA
RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO
ZONA DE FONDEADERO 'A'
Ubicada frente al Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle N° 5 de la Empresa APM Terminals,
'EXCLUSIVAMENTE' para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB que se encuentren operando.
Las embarcaciones pesqueras mayores de 6.48
AB dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, sólo podrán ingresar a esta zona con autorización de la Capitanía de Puerto del Callao para efectuar la descarga de productos hidrobiológicos o avituallamiento de sus naves y no podrán permanecer por más de 10 horas.
ZONA DE FONDEADERO 'B' (FONDEADERO
TEMPORAL)
Ubicado al Norte del Muelle de la Empresa ANDESA y al frente del terreno del Servicio Industrial de la Marina del Callao (SIMA-CALLAO), 'EXCLUSIVAMENTE' para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 13.30 AB que se encuentren operando en la jurisdicción del Puerto del Callao.
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 02’ 35.0' S Longitud 77° 08’ 31.0' W Punto 2: Latitud 12° 02’ 34.0' S Longitud 77° 08’ 28.5' W Punto 3: Latitud 12° 02’ 39.0' S Longitud 77° 08’ 31.0' W Punto 4: Latitud 12° 02’ 39.0' S Longitud 77° 08’ 28.5' W Las embarcaciones pesqueras sólo podrán fondear en esta zona con la debida autorización de la Capitanía de Puerto del Callao, debiendo mantener el orden y seguridad de sus embarcaciones dentro del área asignada, no interfiriendo con las operaciones del Terminal Portuario del Callao.
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