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Resolución de Consejo Directivo N° 005-2013-OEFA/CD Aprueban Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector
2/20/2013
Resolución de Consejo Directivo N° 005-2013-OEFA/CD Aprueban Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector
Aprueban Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del OEFA ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2013-OEFA/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando N° 283-2013-OEFA/DE; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2013-OEFA/CD
Lima, 19 de febrero de 2013
VISTO: El Memorando N° 283-2013-OEFA/DE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
Que, el segundo párrafo de la mencionada disposición establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, debiendo acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias en evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA;
Que, posteriormente, por Decreto Supremo N° 002-2011-MINAM se amplió en treinta (30) días hábiles adicionales el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general, del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el Literal b) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, a fin de culminar dicho proceso;
Que, dentro del plazo antes referido, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD del 02 de marzo de 2011 se aprobaron los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, contenidos en las Actas números 010-2010-CTOO y 001-2011-CTOO de la respectiva Comisión de Transferencia que como anexo integraron la citada Resolución, determinándose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN sería el 4 de marzo de 2011;
Que, la Resolución N° 001-2011-OEFA/CD no indicó expresamente que el proceso de transferencia ejecutado entre OSINERGMIN y OEFA comprendía la función de identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos regulada por la Ley N° 29134
- Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos;
Que, la Ley N° 29134 estableció las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29134, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, regula las funciones del OSINERGMIN en materia de identificación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, así como dispone la remisión de dicha información al Ministerio de Energía y Minas - MINEM para la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes y la publicación del respectivo Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;
Que, asimismo, el Numeral 6.3 del Artículo 6° del citado Reglamento dispone que la autoridad a cargo de la fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Reglamento de la Ley N° 29134 es el OSINERGMIN, en tanto no se efectúe la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM;
Que, mediante Informe N° 042-2012-PCM-SGP.FSC del 09 de octubre de 2012, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el marco de la transferencia de funciones antes referida;
Que, mediante la Consulta Jurídica N° 018-2012-JUS/DNAJ del 16 de octubre de 2012, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos identificó al OEFA como el organismo competente para identificar pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; no obstante ello, reconoció la falta de claridad del ordenamiento jurídico respecto de las competencias que fueron transferidas;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, publicada el 19 de febrero de 2013, el Ministerio del Ambiente ha precisado que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134;
Que, el Artículo 2° de la citada Resolución Ministerial señala que corresponde al Consejo Directivo del OEFA aprobar el Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014;
Que, en ese sentido, la Dirección de Evaluación ha presentado el proyecto de Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, el cual debe ser sometido a consideración del Consejo Directivo del OEFA para su respectiva evaluación y aprobación;
Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 004-2013 del 19 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 007-2013— acordó aprobar el Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, y en ejercicio de la atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Evaluación del OEFA la implementación del Plan aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, obligándosele a emitir Reportes Informativos dando cuenta de los avances de la ejecución mensual del referido Plan.
Artículo 3°.- Encargar a la Coordinación de Proyectos Normativos de la Alta Dirección y a la Dirección de Evaluación del OEFA la elaboración del Proyecto de Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales señalada en el Numeral III del Plan aprobado mediante el Artículo 1°, en un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).
Artículo 5°.- Disponer la publicación del Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 en el Portal Institucional de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www. oefa.gob.pe).
Artículo 6°.- Encargar a la Secretaría General que notifique la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Energía y Minas - MINEM, así como al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA
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