2/10/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL Disponen publicar el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada

Disponen publicar el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada en el portal electrónico del OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2013-CD/OSIPTEL Lima, 31 de enero de 2013 MATERIA : Instructivo General de Contabilidad Separada /Proyecto para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo
Disponen publicar el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada en el portal electrónico del OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 31 de enero de 2013
MATERIA : Instructivo General de Contabilidad Separada /Proyecto para comentarios VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas de Telecomunicaciones;
(ii) El Informe N° 031-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Artículo 77° del T exto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, el Artículo 37° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades;

Que, de manera concordante con el Numeral 107 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Artículo 253° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, precisa que, en aplicación del Principio de Neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dólares americanos, llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita;

Que, de conformidad con dicho marco legal, la Contabilidad Separada constituye un importante instrumento regulatorio cuya aplicación tiene como objetivo esencial garantizar el cumplimiento del Principio de Neutralidad;

Que, el Artículo 11° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que, por el Principio de Neutralidad, el concesionario de un servicio de telecomunicaciones, que es soporte de otros servicios o que tiene una posición dominante en el mercado, está obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, tales como limitar el acceso a la interconexión o afectar la calidad del servicio;

Que, de acuerdo con los fines para los que se ha previsto la aplicación de Contabilidad Separada, en los términos legales antes señalados, se requiere que este instrumento regulatorio asegure el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de cada empresa operadora, con el mayor nivel de detalle posible y de acuerdo a líneas de negocio que guarden coherencia con las características reales y la dinámica del mercado de telecomunicaciones del país;

Que, en tal sentido, se considera necesario aprobar un Instructivo General de Contabilidad Separada, estableciendo los lineamientos y líneas de negocio que deben ser estrictamente observados por todas las empresas operadoras sujetas a dicha obligación regulatoria para la elaboración e implementación de sus respectivos Manuales Internos de Contabilidad Separada, así como para la entrega de sus correspondientes Reportes de Contabilidad Separada;

Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las facultades previstas en el inciso e) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 491;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, conjuntamente con sus Anexos 1 (Glosario de Términos), 2 (Medición del Desempeño Financiero), 3 (Plan de Cuentas Regulatorio y Criterios de Imputación),
4 (Formato para Declaración de Responsabilidad de los Directores) y 5 (Formatos para Informes Regulatorios).

Para efectos de esta consulta pública, la presente resolución conjuntamente con el referido Proyecto Normativo y sus Anexos, así como su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio N° 031-GPRC/2013, serán publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: www.osiptel.gob.pe).

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136,
San Borja, Lima), debiendo adjuntar copia de los mismos en archivo electrónico contenido en CD-ROM. En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@ osiptel.gob.pe se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, no podrán ser evaluados para efectos de la emisión de la resolución final.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo

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