2/23/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL Aprueban Propuesta de oferta Básica de Interconexión para las empresas

Aprueban Propuesta de oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2013-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2013 MATERIA : Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación
Aprueban Propuesta de oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 14 de febrero de 2013
MATERIA : Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil.

VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación de la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil.
(ii) El Informe N° 075-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomienda la aprobación de la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de T elecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el Artículo 7° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social;

Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (en adelante, las Disposiciones);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de las Disposiciones, corresponde que el OSIPTEL publique una Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para los servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las Ofertas Básicas de Interconexión que deberán presentar las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas operadoras de servicios públicos móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas del servicio público móvil, fijando un plazo de sesenta (60) días calendario con la finalidad que los interesados remitan a este organismo, sus comentarios al mismo;

Que, las empresas operadoras América Móvil Perú
SAC, Americatel Perú SA, Nextel del Perú SA y Telefónica Móviles SA enviaron sus comentarios al proyecto de propuesta señalado en el párrafo precedente;

Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios recibidos de las empresas operadoras, corresponde que se apruebe y publique la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas del servicio público móvil;

Que, a partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones;

Que, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 492;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, contenida en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución; de conformidad con el artículo 1° de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la resolución aprobada en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para la publicación en la página web institucional del OSIPTEL de la presente resolución, su Exposición de Motivos, la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil contenida en el Anexo Único, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión - OBI (en adelante, las Disposiciones).

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de las Disposiciones, el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexión correspondiente a los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las OBI que deberán presentar dichas empresas.

En el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones, se estableció que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas operadoras de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de agosto de 2012, se dispuso la publicación en la página web del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil otorgándose un plazo de 60 días calendario para que los interesados remitan los comentarios que consideren pertinentes.

II. ANÁLISIS.

La OBI es un documento que contiene las condiciones técnicas, económicas y legales, que resultan necesarias para que con la aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión. La OBI debe ser de conocimiento público a fin de que el operador que esté interesado en solicitar la interconexión, pueda evaluar previamente las condiciones establecidas en la OBI y de estar de acuerdo con las mismas, pueda aceptar su aplicación, evitándose entrar en un proceso convencional de negociación del acuerdo de interconexión, que dilatará su entrada al mercado de telecomunicaciones.

En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones convirtiéndose en un instrumento regulatorio que favorece la suscripción de los contratos de interconexión, y en consecuencia, resulta favorable para el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

Cabe señalar que conforme a las Disposiciones la presentación de las referidas OBI se sujetó a que previamente el OSIPTEL publicaría una propuesta de OBI, la cual servirá de referencia a las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles.

En ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de agosto de 2012, se dispuso la publicación para comentarios y sugerencias de los interesados el proyecto de la propuesta de OBI para las empresas del servicio público móvil, de manera previa a la publicación definitiva de la misma.

Al respecto, se recibió comentarios y sugerencias de parte de las siguientes empresas operadoras: América Móvil Perú SAC, Americatel Perú SA, Nextel del Perú
SA y Telefónica Móviles SA Evaluados los comentarios y sugerencias presentadas al proyecto de propuesta de OBI, se ha procedido a realizar algunas precisiones relacionadas principalmente con las condiciones generales de la interconexión.

Conforme al cuadro siguiente, mediante la presente resolución, el proceso se encuentra en su etapa 3, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de las Disposiciones.

A partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones.

Etapas para la elaboración, revisión y aprobación de las OBI
1 Establecimiento de la obligación de presentar OBI
Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2011.
2 Publicación del Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio público móvil por parte del OSIPTEL.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL.
3 Aprobación y publicación de la Propuesta de OBI para el servicio público móvil.

Mediante la presente resolución.
4 Remisión de la OBI por parte de las empresas operadoras del servicio público móvil, para revisión y aprobación del OSIPTEL.

Plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL.
5 Revisión y aprobación de las OBI del servicio público móvil por parte del OSIPTEL.

El OSIPTEL aprobará la OBI dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, salvo la existencia de observaciones. El procedimiento de revisión y aprobación se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL.

Así, mediante la presente resolución se aprueba la propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil. La propuesta de OBI presenta, entre otras, las condiciones técnicas, económicas y legales correspondientes a las siguientes interconexiones de las empresas operadoras del servicio público móvil:
(i) Red del servicio público móvil con la red del servicio de telefonía fija (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social).
(ii) Red del servicio público móvil con la red del servicio público móvil de otro operador.
(iii) Red del servicio público móvil con la red del servicio portador de larga distancia La propuesta de OBI incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
- Las condiciones generales de la interconexión.
- El proyecto técnico.
- Las condiciones económicas a ser aplicables.
- Los esquemas de liquidación correspondientes a:
• Las llamadas locales Fijo-Móvil cuando la empresa operadora solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fija.
• Las llamadas de larga distancia internacional cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio portador de larga distancia.
• Las llamadas hacia o desde áreas rurales o lugares de preferente interés social, cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social.
• Las llamadas Fijo-Móvil correspondiente a los servicios especiales con interoperabilidad, cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fija.
• Las llamadas Móvil-Móvil cuando la empresa operadora solicitante tiene concesión del servicio público móvil.
- Las características operativas y económicas del servicio de facturación y recaudación a ser prestado por la empresa del servicio público móvil a la empresa operadora del servicio de larga distancia.

III. Conclusión Con la presente resolución se da cumplimiento a la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, adoptándose las medidas para lograr que se implementen las OBI y en consecuencia, se facilite el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y favoreciendo el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

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