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Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 027-2013-SMV/10.2 Disponen registro de la Actualización N° 2 del prospecto marco del 'Primer
2/14/2013
Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 027-2013-SMV/10.2 Disponen registro de la Actualización N° 2 del prospecto marco del 'Primer
Disponen registro de la Actualización N° 2 del prospecto marco del 'Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA - Negocio Inmobiliario' en el Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES N° 027-2013-SMV/10.2 Lima, 7 de febrero de 2013 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2012041232 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES N° 027-2013-SMV/10.2
Lima, 7 de febrero de 2013
El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS:
El Expediente N° 2012041232 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora SA así como el Informe N° 141-2013-SMV/10.2.3 del 07 de febrero de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 158-2012-SMV/10.2 se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del 'Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA – Negocio Inmobiliario', así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante escrito presentado el 05 de febrero de 2013, complementado el 06 de febrero de 2013,
Continental Sociedad Titulizadora SA solicitó el registro de la Actualización N° 2 del prospecto marco correspondiente al 'Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA – Negocio Inmobiliario' en el Registro Público del Mercado de Valores, por variación fundamental, que incluye modificaciones al Contrato Marco para la Constitución de Fideicomiso de Titulización, referidas a las salvaguardas económicas de la estructura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modificación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modificación;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha verificado que Continental Sociedad Titulizadora SA ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, para el caso del registro de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales, en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.
pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de V alores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 091-2012-SMV/02, y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer el registro de la Actualización N° 2, por variación fundamental, del prospecto marco correspondiente al 'Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA –
Negocio Inmobiliario', en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Los Portales SA, en su calidad de originador; a Continental Sociedad Titulizadora SA, en su calidad de fiduciario; a BBVA Banco Continental y MBA Lazard SAB. SA, en su calidad de entidades estructuradoras; a Continental Bolsa SAB. SA y MBA Lazard SAB. SA, en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima SA; y, a Cavali SA ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades
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