Inicio
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Organismos Tecnicos Especializados
Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 026-2013-INDECOPI/COD Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos
2/11/2013
Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 026-2013-INDECOPI/COD Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos
Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2013-INDECOPI/COD
Lima, 5 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del lndecopi a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del lndecopi; y, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del lndecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del lndecopi tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los órganos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del artículo 5° de dicho Reglamento;
Que, mediante Informe N° 006-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor presentó ante el órgano directriz la propuesta de especialización temática de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central. Se justificó la propuesta de división temática en razón a que se contaría con una Comisión especializada en confiictos de consumo surgidos de sectores de banca, seguros, pensiones y mercado de valores, por lo cual era preciso descongestionar la carga de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central, así como mejorar la calidad de los pronunciamientos a través de la especialización;
Que, mediante Acuerdo N° 002-2013, el Consejo Directivo del lndecopi aprobó la propuesta de división temática de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución acerca de la división temática de la competencia resolutiva de los órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central, la misma que queda establecida de la siguiente manera:
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N°
1: Incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios e incumplimiento y liquidación de costas y costos, servicios de transporte, y servicios de turismo.
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2: Servicios bancarios y financieros, planes de salud, sistema de pensiones, mercado de valores, seguros incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3: los demás segmentos económicos que no sean competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1 y N° 2.
Artículo 2°.- Determinar que la división temática aprobada en el numeral precedente surte efecto a partir del 1 de marzo de 2013, siéndole aplicable a los expedientes iniciados a partir de dicha fecha.
Artículo 3°.- Precisar que la división temática de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del lndecopi, en materia de Protección al Consumidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)