2/11/2013

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 026-2013-INDECOPI/COD Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos

Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta
Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2013-INDECOPI/COD


Lima, 5 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del lndecopi a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del lndecopi; y, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del lndecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del lndecopi tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los órganos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del artículo 5° de dicho Reglamento;

Que, mediante Informe N° 006-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor presentó ante el órgano directriz la propuesta de especialización temática de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central. Se justificó la propuesta de división temática en razón a que se contaría con una Comisión especializada en confiictos de consumo surgidos de sectores de banca, seguros, pensiones y mercado de valores, por lo cual era preciso descongestionar la carga de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central, así como mejorar la calidad de los pronunciamientos a través de la especialización;

Que, mediante Acuerdo N° 002-2013, el Consejo Directivo del lndecopi aprobó la propuesta de división temática de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución acerca de la división temática de la competencia resolutiva de los órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central, la misma que queda establecida de la siguiente manera:
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N°
1: Incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios e incumplimiento y liquidación de costas y costos, servicios de transporte, y servicios de turismo.
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2: Servicios bancarios y financieros, planes de salud, sistema de pensiones, mercado de valores, seguros incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3: los demás segmentos económicos que no sean competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1 y N° 2.

Artículo 2°.- Determinar que la división temática aprobada en el numeral precedente surte efecto a partir del 1 de marzo de 2013, siéndole aplicable a los expedientes iniciados a partir de dicha fecha.

Artículo 3°.- Precisar que la división temática de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del lndecopi, en materia de Protección al Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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