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Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 027-2013-INDECOPI/COD Aprueban división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones
2/11/2013
Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 027-2013-INDECOPI/COD Aprueban división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones
Aprueban división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 027-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 105° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N°
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 027-2013-INDECOPI/COD
Lima, 5 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 105° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, por Resolución N° 100- 2011/INDECOPI/COD el Consejo Directivo del lndecopi determinó la creación de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, adscrita a la Sede Central de la Institución con el fin de atender oportunamente la carga procesal que administraba la Comisión de Protección al Consumidor;
Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del lndecopi a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del lndecopi; y, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del lndecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del lndecopi tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los órganos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del artículo 5° de dicho Reglamento;
Que, mediante Informe N° 040-2012/GEE, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, se concluyó que la carga actual de procedimientos e investigaciones en trámite en materia de protección al consumidor de la Sede Central, relativos a los sector financiero, seguros y pensiones, demanda que una de las Comisiones de Protección al Consumidor adscritas a dicha sede se especialice en la tramitación de tales procedimientos e investigaciones siendo que los procedimientos e investigaciones referidos a las demás actividades económicas, sean asignados a la otra Comisión;
Que, mediante Informe N° 006-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor presentó ante el órgano directriz la propuesta de especialización temática de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central. En ese sentido, se explicó que resultaba necesaria la modificación de las competencias temáticas de las referidas Comisiones, a fin de dar mayor eficiencia y predictibilidad al sistema de resolución de confiictos ofrecido a los administrados.
Que, mediante Acuerdo N° 002-2013, el Consejo Directivo del lndecopi aprobó la propuesta de división temática de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central de la Institución, modificando el contenido del Acuerdo N° 042-2012;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución acerca de la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central, con eficacia al 13 de febrero del presente año, la misma que queda establecida de la siguiente manera:
• Comisión de Protección al Consumidor N° 1:
Procedimientos e investigaciones que versen sobre:
(i) servicios bancarios y financieros, (ii) mercados de valores en tanto se refiera a inversiones que califican como consumidores, (iii) sistema de pensiones, (iv) planes de salud, (v) servicios de salud humana; y, (vi) seguros incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
• Comisión de Protección al Consumidor N° 2:
Procedimientos e investigaciones en materia de Protección al Consumidor que contemplen los demás segmentos económicos que no sean de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.
Artículo 2°.- Disponer que los expedientes que tramita actualmente la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, en los que no se haya llevado a cabo informe oral y que versen sobre las materias de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, sean redistribuidos con dicha Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer que los expedientes que tramita actualmente la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, en los que no se haya llevado a cabo informe oral y que versen sobre las materias de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, sean redistribuidos con dicha Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Precisar que la división temática de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por las Comisiones de Protección al Consumidor en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del lndecopi, en materia de Protección al Consumidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
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