2/10/2013

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 025-2013-INDECOPI/COD Aprueban Directiva 'Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar

Aprueban Directiva 'Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal' INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 025-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 059-2004-INDECOPI/DIR, se aprobó la Directiva N° 001-2004/DIR-INDECOPI 'Normas
Aprueban Directiva 'Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal'

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 025-2013-INDECOPI/COD


Lima, 5 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 059-2004-INDECOPI/DIR, se aprobó la Directiva N° 001-2004/DIR-INDECOPI 'Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal';

Que, posteriormente, a través del Decreto Legislativo N° 1050, se modificó la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, entre otros aspectos, en lo relativo a la obligación de las entidades administradoras y liquidadoras de otorgar una carta fianza como requisito para asumir las obligaciones propias su condición, en el marco de un procedimiento concursal;

Que, mediante Memorándum N° 1086-2012/CCO, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur, presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominado
'Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal', la misma que recoge las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1050 a la Ley General del Sistema Concursal y que derogaría la Directiva N° 001-2004/DIR-INDECOPI;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y,
De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva denominada
'Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal', la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y que deroga la Directiva N° 001-2004/DIR-INDECOPI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTÍCULO 120.5
DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
Lima, 12 de noviembre de 2012
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objeto determinar los alcances de la disposición contenida en el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que 'En defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigirá a la entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta o la Comisión'.

II. ALCANCE
La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos en los que las Juntas de Acreedores o la Comisión de Procedimientos Concursales designen para el ejercicio del rol de administrador o liquidador de la masa concursal a una persona natural o jurídica registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto en los Capítulos V, VI y VII del Título II de la Ley General del Sistema Concursal.

III. BASE LEGAL
Artículos 97.4, 120.5, 123.1 y 124 de la Ley N° 27809
– Ley General del Sistema Concursal.

IV. FUNDAMENTOS
1. El artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal contiene una serie de aspectos que requieren ser desarrollados en lo que concierne a la regulación de la Carta Fianza a la que dicho dispositivo hace referencia, los cuales son descritos a continuación:
a) La referencia a las obligaciones que garantiza la Carta Fianza.
b) La indicación de cuál será el órgano específico de INDECOPI que tendrá las atribuciones para exigir que se concrete el otorgamiento de la Carta Fianza, de ser el caso.
c) La oportunidad en que se debe otorgar la Carta Fianza.
d) La identificación del beneficiario de la ejecución de la Carta Fianza.
e) Los elementos que se deberán tener en consideración para cuantificar el importe de la Carta Fianza que, en su caso, INDECOPI deberá exigir a la entidad administradora o liquidadora.
f) La descripción del mecanismo o procedimiento para ejecutar la Carta Fianza cuando se presente algún supuesto en el que exista la necesidad de honrar una obligación de cargo de la entidad administradora o liquidadora comprendida dentro de los términos y alcances del mencionado instrumento.
g) La indicación de cuál es la consecuencia para la entidad registrada por el incumplimiento en el otorgamiento de una Carta Fianza.
2. En razón de lo expuesto, se deben dictar normas reglamentarias que, sin exceder los límites previstos en el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal, coadyuven a una eficaz aplicación de dicho dispositivo.
3. Debe tenerse presente que el artículo 124 de la propia Ley General del Sistema Concursal señala que 'El Directorio del INDECOPI, a través de la directiva propuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, determinará los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras'. Tal como se advierte de la revisión de la mencionada norma, el Directorio del INDECOPI, tomando como punto de referencia una moción de la Comisión de Procedimientos Concursales, regulará, entre otros temas, las responsabilidades y deberes de las entidades registradas y autorizadas por la citada institución para actuar como administradoras o liquidadoras de deudores concursados. Ciertamente, una de las obligaciones que la normativa concursal impone a tales agentes es el otorgamiento de la Carta Fianza cuando INDECOPI se lo exija.

V. CONTENIDO
V.1 Obligaciones que garantiza la Carta Fianza.
1. La Carta Fianza a que se refiere el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal constituye un instrumento destinado a garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos a su cargo.
2. El instrumento a que se refiere el numeral precedente, podrá ser constituido cuando así lo estime conveniente la correspondiente Junta de Acreedores, para efectos de resguardar de manera prioritaria los derechos de los acreedores comprendidos en los respectivos procedimientos concursales. Para tal efecto, los términos, características, alcances e implicancias, así como las modificatorias de dicha Carta Fianza, deberán ser fijados necesariamente por el referido colegiado, en el correspondiente Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación y en los documentos que posteriormente pudieran modificarlos.
3. A falta de estipulación expresa de la Junta de Acreedores acerca de la Carta Fianza, conforme a lo referido en el numeral anterior, y cuando la Comisión de Procedimientos Concursales designe de oficio a una entidad liquidadora para que asuma la conducción de un procedimiento, tal instrumento se constituirá para asegurar el pago de las sanciones pecuniarias que, en resguardo de la legalidad y los derechos de los acreedores, los órganos funcionales del INDECOPI puedan imponer a las entidades administradoras o liquidadoras, en razón de infracciones en que éstas puedan incurrir en el marco de los procedimientos a su cargo. Solamente en estos supuestos resultarán de aplicación las demás disposiciones a que se refiere el acápite V de la presente Directiva.

V.2 Autoridad competente para exigir el otorgamiento de la Carta Fianza.

La autoridad competente para exigir a la entidad administradora o liquidadora el otorgamiento de la Carta Fianza en nombre de INDECOPI, será la Comisión de Procedimientos Concursales a cargo del trámite del proceso concursal en el cual va a asumir funciones tal entidad.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión de la reunión de Junta de Acreedores en la que se haya aprobado un Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación sin pactar acerca de la Carta Fianza descrita en el acápite V.1.2 de la presente Directiva, la correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales deberá cursar una comunicación a la respectiva entidad administradora o liquidadora, en la que se le precisen los términos y condiciones en los que deberá gestionar el otorgamiento de la Carta Fianza a que se refiere el acápite V.1.3 de este documento.

En el supuesto en que la entidad liquidadora haya sido designada de oficio por la Comisión de Procedimientos Concursales -al amparo del artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal- en el mismo acto administrativo por el cual se le designa, se le requerirá la constitución de la Carta Fianza, precisándose los términos y condiciones en los que deberá gestionar su otorgamiento.

V.3 Oportunidad de otorgamiento y características de la Carta Fianza.
1. La correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales, solicitará a la entidad administradora o liquidadora, la emisión de una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que sea solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI.

El plazo para el otorgamiento de la Carta Fianza será no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente en que la correspondiente entidad administradora o liquidadora sea notificada con la comunicación o la resolución referidas en el segundo y tercer párrafo del acápite V.2 de la presente Directiva.
2. La Carta Fianza deberá emitirse necesariamente a nombre del 'Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI'.
3. El período de vigencia de la Carta Fianza será de un (1) año renovable. En la eventualidad que el destino del deudor concursado varíe de reestructuración a liquidación o viceversa y, el rol de administrador y liquidador recaiga de forma exclusiva y continua en ambos supuestos en la misma entidad registrada, la Carta Fianza mantendrá plenos efectos y vigencia hasta que se complete el respectivo período anual.

En tal sentido, lo expuesto en el párrafo precedente, aplica solamente, cuando el destino del concursado varía de reestructuración a liquidación (y viceversa), siempre que, el régimen de administración dentro del proceso de reestructuración sea encomendado de forma exclusiva a una entidad registrada ante INDECOPI.
4. En caso que al momento de vencimiento del plazo referido en el punto precedente permanezca en vigencia el proceso concursal, la entidad administradora o liquidadora deberá proceder a renovar la Carta Fianza en términos idénticos a los originales. En tal supuesto, la entidad registrada será responsable de gestionar la renovación de la Carta Fianza con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento originalmente prevista en tal instrumento.
5. Una vez constituida la referida Carta Fianza o gestionada su renovación, la entidad administradora o liquidadora deberá proceder en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a entregar el documento emitido por la empresa del Sistema Financiero a la Gerencia de Administración y Finanzas del INDECOPI, órgano que se encargará de su custodia. La mencionada Gerencia deberá comunicar a la correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales acerca de la recepción del citado documento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho hecho.

V.4 Importe de la Carta Fianza.
1. Para efectos de determinar la cuantía de la Carta Fianza a que se refiere el acápite V.1.3 de la presente Directiva y cursar la comunicación o resolución descritas en el segundo y tercer párrafo del acápite V.2 de la misma, la Comisión de Procedimientos Concursales competente tendrá necesariamente en cuenta los siguientes elementos:
a) Factor Objetivo: Cuantía total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal a la fecha de designación de la entidad como administradora, de suscripción del respectivo Convenio de Liquidación o de designación de oficio a una entidad liquidadora al amparo del artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, según sea el caso; y b) Factor Subjetivo: Historial de sanciones pecuniarias impuestas por los diversos órganos funcionales que integran el Sistema Concursal a la entidad registrada para actuar como administradora o liquidadora a nivel nacional desde el momento de inicio de sus actividades como tal.
2. Cada vez que a la Comisión de Procedimientos Concursales competente le corresponda cursar a la entidad registrada la comunicación o la resolución referidas en el acápite V.2 de esta Directiva, deberá constatar dentro de cuál de los siguientes rangos, se encuentra comprendido el respectivo procedimiento concursal en los términos del precitado Factor Objetivo:
(i) Si los créditos reconocidos, en conjunto no superan un valor equivalente a las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianza será de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.
(ii) Si los créditos reconocidos, en conjunto, exceden las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias pero no superan las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianza será de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
(iii) Si los créditos reconocidos, en conjunto exceden las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianza será de doce (12)
Unidades Impositivas Tributarias.
3. Una vez determinado el rango propio al Factor Objetivo correspondiente al caso concreto, la Comisión de Procedimientos Concursales competente deberá establecer si respecto de la concreta entidad administradora o liquidadora opera además el Factor Subjetivo descrito en el literal b) del acápite V.4.1 de esta Directiva, debiendo constatar en el Sistema de Gestión de Cobranza y Ejecución Coactiva del INDECOPI si la respectiva entidad ha sido sancionada en una o más ocasiones por los diversos órganos funcionales que integran el Sistema Concursal.

De haber sido sancionada la entidad registrada, deberá verificarse cuál es la cuantía total de las sanciones que se han impuesto a la correspondiente entidad. Para tales efectos, si la entidad registrada ha sido sancionada en más de una ocasión, la cuantía total en mención será la suma de todas las multas por las que se le haya responsabilizado.
4. Finalmente, la Comisión de Procedimientos Concursales competente determinará la cuantía de la Carta Fianza a exigirse a la respectiva entidad administradora o liquidadora, sumando el número de Unidades Impositivas Tributarias que corresponden al rango en el que se encuentra comprendido el respectivo procedimiento concursal en los términos del Factor Objetivo, al diez por ciento (10%) del valor del Factor Subjetivo que corresponda a tal entidad, de ser el caso. La fórmula sería la siguiente:

Cuantía de la Carta Fianza = número de UIT´s que corresponden al rango respectivo del Factor Objetivo (cuantía básica) + 10% del número de UIT´s que conforman el Factor Subjetivo.

V.5 Efectos del Incumplimiento en el otorgamiento de la Carta Fianza.

Las entidades administradoras o liquidadoras que incumplan con la obligación de otorgar la Carta Fianza a que se refiere el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal, podrán ser sancionadas por la correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales conforme a lo previsto en el artículo 123.1 del mencionado cuerpo normativo.

V.6 Ejecución de la Carta Fianza.

Cuando alguno de los órganos funcionales del INDECOPI que integra el Sistema Concursal expida una resolución imponiendo una sanción pecuniaria a una entidad administradora o liquidadora y ésta adquiera la calidad de consentida o firme, se pondrá ello a conocimiento del Área de Ejecución Coactiva de INDECOPI a efectos de que ésta proceda a iniciar el respectivo proceso de cobro y a exigir, en caso el obligado no pague dentro del plazo conferido la sanción que se le hubiese impuesto, la ejecución de la Carta Fianza.

VI. DIFUSIÓN
La presente Directiva será publicada en el diario oficial El Peruano y remitida a las Comisiones de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes.

VII. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

VIII. DEROGACIÓN
Déjese sin efecto la Directiva N° 001-2004/DIR-INDECOPI.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.