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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 053-2013/SUNAT Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la 'VII
2/15/2013
Resolución de Superintendencia N° 053-2013/SUNAT Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la 'VII
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la 'VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil', a realizarse en Brasil SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2013/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2013 REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2013/SUNAT
Lima, 14 de febrero de 2013
REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Fax N° 1115-2012-MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2012 y Fax N° 021-2013-MTC/15 de fecha 3 de enero de 2013, el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la 'VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil', que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco,
Estado de Acre, República Federativa del Brasil, del 20 al 22 de febrero de 2013;
Que el citado evento tiene como finalidad tratar los aspectos técnico operativos del transporte internacional terrestre entre ambos países; asimismo, hacer posible que en la negociación de los temas de competencia aduanera se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N° 11-2013-SUNAT/300000 del 16 de enero de 2013, se ha estimado pertinente la asistencia de los señores René Hernández Sotelo, Profesional Especializado I y Jorge Antonio Torres Díaz, Profesional III, ambos de la División de Tratados Internaciones de la Gerencia de Tratados Internacionales,
Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participen en el referido evento;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT , aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores del 19 al 24 de febrero de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), pasajes terrestres y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT ; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores René
Hernández Sotelo, Profesional Especializado I y Jorge Antonio Torres Díaz, Profesional III, ambos de la División de Tratados Internaciones de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 19 al 24 de febrero de 2013, para participar en la 'VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil', que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre,
República Federativa del Brasil.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor René Hernández Sotelo Pasajes aéreos (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 155,80
Pasajes terrestres US $ 90,00
Viáticos US $ 800,00
Señor Jorge Antonio Torres Díaz Pasajes aéreos (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 155,80
Pasajes terrestres US $ 90,00
Viáticos US $ 800,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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