2/17/2013

Resolución de Superintendencia N° 054-2013/SUNAT Modifican la N° 253-2012/SUNAT para fijar

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT para fijar el Radio Urbano aplicable a la Oficina Zonal Huaraz y a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2013/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 11° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT para fijar el Radio Urbano aplicable a la Oficina Zonal Huaraz y a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2013/SUNAT


Lima, 15 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 11° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias dispone que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del referido Código. Agrega que el domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria y que la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se ejerce por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y está condicionada a su aceptación de aquélla;

Que el Libro Tercero del TUO del Código Tributario regula los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso- tributario y el no contencioso;

Que de otro lado, el artículo 205° y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas establecen respecto a los procedimientos aduaneros que el procedimiento contencioso, incluido el contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva aduanero se rigen por lo establecido en el Código Tributario y que en lo no previsto en la citada ley o en su reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del citado código, respectivamente;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT se fijó el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT;

Que posteriormente el artículo 1° del Decreto Supremo N° 259-2012-EF ha modificado el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM para, entre otros, incorporar en su artículo 16°, como órgano de línea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y suprimir a las Intendencias de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera;

Que el artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT establece que la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de supervisar los procesos de control aduanero relativos a la fiscalización, cobranzas, recaudación tributaria aduanera, registros de ingresos aduaneros, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; así como aquéllos referidos a los procedimientos contenciosos y no contenciosos;

Que por otra parte, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 259-2012-EF incorpora a la Oficina Zonal Huaraz dentro de los alcances de los artículos 52° y 53° del citado Reglamento, los cuales establecen las funciones de las Oficinas Zonales, y suprime a la Oficina Zonal Cañete;

Que las disposiciones del Decreto Supremo N° 259-2012-EF rigen desde el 1 de enero de 2013 de acuerdo a lo establecido en su Quinta Disposición Complementaria Final;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 310-2012/SUNAT se estableció que a partir del 1 de enero de 2013 la Intendencia Lima tiene jurisdicción sobre el ámbito geográfico asignado a la ex Oficina Zonal Cañete y que la Oficina Zonal Huaraz depende de la Intendencia Regional La Libertad y tiene jurisdicción en el ámbito geográfico detallado en el anexo de la citada resolución;

Que teniendo en cuenta las normas antes señaladas corresponde modificar la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT para fijar el radio urbano aplicable a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera así como a la Oficina Zonal Huaraz y actualizar su texto conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y por los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RADIO URBANO DE LA OFICINA ZONAL HUARAZ Y DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA
1.1 Fíjese el radio urbano aplicable a la Oficina Zonal Huaraz conforme a la demarcación que se detalla a continuación e incorpórese el mismo como último rubro dentro del correspondiente al de la Intendencia Regional La Libertad a que se refiere el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:
'ANEXO
RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS
Y OFICINAS ZONALES
(...)
OFICINA ZONAL HUARAZ
Se inicia en la avenida Confraternidad Internacional Oeste hasta el cruce con la avenida Francisco Bolognesi, sigue por dicha vía hasta el cruce con la avenida Rosas Pampa, siguiendo hasta el jirón E. Gridilla llegando al cruce con la avenida 27 de Noviembre (ex –Tarapacá), siguiendo por dicha vía hasta el cruce con la avenida Confraternidad Internacional Oeste llegando al cruce con la avenida Confraternidad Internacional Sur siguiendo por dicha vía hasta la avenida Confraternidad Internacional Este siguiendo por esta vía hasta llegar al jirón Las Retamas, con el cruce de la avenida Centenario, siguiendo hasta la avenida Antonio Raymondi llegando hasta el cruce con la avenida Confraternidad Internacional Oeste.'
1.2 Fíjese el radio urbano aplicable a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera conforme a la demarcación que se detalla a continuación y sustitúyase el rubro del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT referido al radio urbano aplicable a las Intendencias de Aduana Marítima, Aduana Aérea del Callao, Aduana Postal del Callao y Nacional de Técnica Aduanera, por el siguiente texto:
'ANEXO
RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS
Y OFICINAS ZONALES
(...)
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO
INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO
INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL
CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA
Se inicia en la avenida Manco Cápac hasta la intersección con la avenida Guardia Chalaca hasta el cruce con la avenida Miguel Grau. Sigue hasta el cruce con la calle Paz Soldán hasta la calle Mariscal Nieto continuando hasta la Plaza Grau y regresa por la avenida Manco Cápac.

Adicionalmente, para estas intendencias se considera también el radio urbano establecido para la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y la Intendencia Lima.'
Artículo 2°.- ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 253-2012/SUNAT Suprímase del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT la mención a la Oficina Zonal Cañete y la demarcación fijada como su radio urbano y sustitúyase la denominación a la Intendencia Regional Lima del citado Anexo, por el siguiente texto:
'ANEXO
RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS
Y OFICINAS ZONALES
(...)
INTENDENCIA LIMA
(...)'
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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