2/20/2013

Resolución de Superintendencia N° 057-2013/SUNAT Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las

Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondientes al Año 2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2013/SUNAT Lima, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 091-2005/SUNAT se dictaron las disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, estableciéndose, entre otros, que
Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondientes al Año 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2013/SUNAT


Lima, 18 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 091-2005/SUNAT se dictaron las disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, estableciéndose, entre otros, que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 1690 'Impuesto a las Embarcaciones de Recreo' y que el pago del citado tributo se realiza al contado hasta el último día de abril de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, a través del Sistema Pago Fácil y utilizando el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago hasta el último día de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente;

Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2013 así como difundir las fechas de pago del mencionado tributo;

Que para efecto del pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo debe considerarse además que también es de aplicación lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS);

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que sólo se está estableciendo el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y difundiendo las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado impuesto;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 057-2005-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:
a) Formulario Virtual N.° 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual N.° 1690 'Impuesto a las Embarcaciones de Recreo', aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 091-2005/SUNAT.
b) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
c) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N.° 057-2005-EF.
d) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento.
e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
f) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe.

Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2013
Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2013 hasta el 30 de abril de 2013, utilizando el Formulario Virtual N.° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.

Artículo 3°- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2013
El pago del Impuesto correspondiente al año 2013, se realizará:
a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2013; o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2013. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:

Número de Cuota Vencimiento Segunda Cuota 31.07.2013
Tercera Cuota 31.10.2013
Cuarta Cuota 31.01.2014
La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago, a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 1662 - Boleta de Pago o a través de los Bancos Habilitados mediante el Número de Pago SUNAT (NPS) utilizando el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago. Para tal efecto, se informará como código de tributo '7151 - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo' y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

Forma de pago Período a) Pago al Contado 04-2013 b) Pago Fraccionado Primera Cuota 04-2013
Segunda Cuota 07-2013
Tercera Cuota 10-2013
Cuarta Cuota 01-2014
En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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