2/23/2013

Resolución de Superintendente N° 014-2013-SMV/02 Aprueban disposiciones complementarias relativas al Acceso Directo al Mercado

Aprueban disposiciones complementarias relativas al Acceso Directo al Mercado a que se refiere el Artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como monto de retribuciones por la incorporación de nuevos conceptos a su tarifario SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 014-2013-SMV/02 Lima, 25 de enero de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2012029054 y el Informe N°
Aprueban disposiciones complementarias relativas al Acceso Directo al Mercado a que se refiere el Artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como monto de retribuciones por la incorporación de nuevos conceptos a su tarifario

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 014-2013-SMV/02


Lima, 25 de enero de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:

El Expediente N° 2012029054 y el Informe N° 031-2013-SMV/10 de fecha 25 de enero de 2013 presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprueba los reglamentos internos de las bolsas así como sus modificaciones;

Que, asimismo, el citado artículo señala que el monto de las retribuciones que perciban las bolsas por la ejecución de sus funciones debe ser previamente aprobado por la SMV antes de su aplicación, teniendo en consideración los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132, literal e), de la Ley de Mercado de Valores, las bolsas están facultadas para brindar servicios vinculados a la negociación de valores;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las disposiciones complementarias a que se refiere, entre otros, el artículo 5° del referido reglamento, requieren autorización previa de la SMV para su aplicación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Acceso Directo al Mercado (1) El artículo 3° de dicho reglamento señala que el Acceso Directo al Mercado (ADM) es el mecanismo de transmisión de órdenes de modo directo e inmediato al sistema de negociación de la bolsa, por parte de clientes previamente seleccionados por la sociedad agente de bolsa, denominados clientes ADM. , aprobado por Resolución SMV N° 024-2012-SMV/01, modificó el artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con el objeto de permitir que las sociedades agentes de bolsa puedan otorgar a sus clientes acceso directo al sistema de negociación, de acuerdo con las disposiciones complementarias que apruebe el directorio de la Bolsa;

Que, la Bolsa de Valores de Lima SA solicitó la aprobación de la Disposición Complementaria del artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, y a su vez del monto de las retribuciones que percibirá por la prestación de servicios relacionados al Acceso Directo al Mercado;

Que, la propuesta de Disposición Complementaria relativa al Acceso Directo al Mercado prevista en el artículo 5° del Reglamento de Operaciones de la Bolsa de Valores de Lima y las tarifas aplicables por la prestación de este servicio se encuentran de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, y el artículo 12, numerales 2 y 3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las disposiciones complementarias relativas al Acceso Directo al Mercado, a que se refiere el artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, contenidas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el monto de las retribuciones que percibirá la Bolsa de Valores de Lima SA, por la incorporación de tres (03) nuevos conceptos a su tarifario denominados: (i) Certificación ADM; (ii) Conexión ADM; y (iii) Uso de VPN, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima SA Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores Anexo 1
Disposiciones complementarias al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 5°.-Sistemas de negociación.

A.- Operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificados de participación Las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y cuotas de fondos serán realizadas en el Sistema de Negociación de la Bolsa.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Bolsa podrá habilitar el acceso directo de las Sociedades al Sistema de Negociación mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, bajo las siguientes condiciones:
1. Responsabilidad de las Sociedades La adopción de cualquiera de los modelos de ADM
establecidos en la normativa vigente por parte de las Sociedades, no cambia las actuales obligaciones legales de ésta y seguirán siendo responsables por las órdenes y operaciones producto de éstas ingresadas a través de los accesos que brinde a sus clientes.
2. Consideraciones técnicas y de conectividad En los modelos 1 y 2, las soluciones ADM que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Archivos de registro (LOG): Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de datos, que permita la trazabilidad de los mensajes, de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento del Acceso Directo al Mercado.

Conectividad de los clientes: La conexión entre el cliente (pantalla) y el componente principal de la solución ADM, deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL.

Conectividad con la Bolsa: La conexión entre la solución ADM y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados o internet como medio. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar el uso de un canal seguro sobre este medio a través del uso y configuración de una Red Privada Virtual (VPN) sobre internet. Para el caso del modelo 1, necesariamente se utilizarán enlaces privados.

Capacidad máxima de recepción del Gateway FIX: Quince (15) órdenes por segundo. Los mensajes que excedan esta tasa podrían ser rechazados. Dicha situación, así como toda aquella que pueda afectar la transmisión de órdenes al mercado mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, será informada por las Sociedades a sus clientes.

Dirección IP: Etiqueta numérica que identifica la interfaz de un computador.

FIX: Finantial Information Exchange. Protocolo abierto basado en un conjunto de especificaciones de mensajes que permiten la comunicación electrónica de los sistemas bajo un estándar reconocido en el sector de los servicios financieros.

Gateway FIX: Componente que permite el ruteo de órdenes al sistema de negociación y la difusión de información del mercado.

HTTPS: Hypertext Transfer Protocol Secure.

Combinación del protocolo HTTP y protocolos criptográficos para lograr conexiones seguras.

Mensajería: Conjunto de mensajes.

Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes: El protocolo a utilizarse para la conexión al Gateway FIX de la Bolsa será FIX 4.4.

Sistemas de generación automática de órdenes:

Las órdenes que se envíen a través de los Sistemas de Ruteo de Órdenes, no podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros).

SSL: Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet.

VPN: Virtual Private Network o Red Privada Virtual.

Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local.
3. Certificación del Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes La Bolsa, a solicitud por escrito de una Sociedad que podrá haber contratado con un proveedor de Sistemas de Ruteo de Órdenes, según corresponda, dispondrá de un ambiente para la certificación de las soluciones ADM de la Sociedad solicitante y de la mensajería basada en el Protocolo de Comunicación FIX. Para el acceso, la Bolsa facilitará a las Sociedades:
• Dirección IP
• Puerto de conexión La Bolsa requerirá a la Sociedad, la Dirección IP origen a conectarse para ser validada.

Asimismo, la Bolsa facilitará a las Sociedades a certificarse los siguientes documentos:
• Especificación FIX BVL: Documento que contiene los mensajes FIX que soporta el Gateway FIX BVL y la estructura de cada uno de los mensajes.
• Protocolo de pruebas de certificación: Documento que detalla un conjunto de casos de pruebas que describen diferentes escenarios para el envío de órdenes y difusión de datos del mercado.

La Sociedad que desee utilizar un esquema de Acceso Directo al Mercado deberá cumplir con lo siguiente:
• Tener en consideración la capacidad máxima de recepción de órdenes señalada en el literal A. 2. del presente documento.
• Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa para la validación de la mensajería, en base al documento de protocolo de pruebas.
• Las propuestas ingresadas por los clientes y ruteadas por la solución ADM deberán de estar asociadas a un operador de la Sociedad.
• Obtener la certificación.

Procedimiento para obtener la Certificación La Bolsa otorgará la Certificación, mediante un Acta suscrita con el representante de la Sociedad por cada proveedor de ADM, si corresponde, que haya cumplido de manera satisfactoria los casos de pruebas que forman parte del documento de Protocolo de pruebas de certificación.

El acta será el documento que sustente la Certificación y contendrá, entre otros:
• Marco legal aplicable
• Codificación o número de certificado
• Identificación plena de la Sociedad
• Alcances y vigencia de la Certificación
• Firma del Gerente de Operaciones en representación de la Bolsa y del representante de la Sociedad.

El Certificado otorgado señalará expresamente que, en caso se efectúen modificaciones producto de actualizaciones en el Protocolo, las Sociedades se encontrarán obligadas a su adecuación en el plazo que establezca la Bolsa.

La Bolsa se pronunciará sobre la procedencia o no de la Certificación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud de Certificación. El plazo se extenderá si la Bolsa tuviera observaciones que no hubieran sido subsanadas por la Sociedad.

La Bolsa implementará un Registro de Certificados a efectos de llevar un control efectivo de los certificados que emita.

Obtención de una nueva Certificación No obstante lo señalado precedentemente, si una Sociedad no ha transmitido orden alguna a través del Sistema de Ruteo de Órdenes por un periodo de 6 meses o más, esta deberá pasar por un nuevo proceso de certificación de acuerdo al procedimiento descrito en la sección precedente, antes de reanudar sus operaciones utilizando el sistema ADM.

Plazo de vigencia de la certificación La certificación otorgada por la Bolsa tiene un periodo de vigencia de 4 años contados desde la emisión de la misma.

Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo precedente será necesario que la Bolsa evalúe que el protocolo de comunicación que usa el Sistema de Ruteo de Órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a la certificación. En tal sentido, luego de realizada en forma satisfactoria la evaluación mencionada, la certificación expedida originalmente será renovada por igual periodo, debiendo dicha renovación ser registrada en el Registro de Certificados mencionado en el punto 3 de la presente Disposición.

La evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, conllevará el pago de una tarifa por Certificación.

Costo de la Certificación Por la Certificación; así como, por la conexión ADM y uso de VPN, la Bolsa realizará el cobro correspondiente de acuerdo a su Tarifario.
4.- Cambios en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes En caso la Bolsa considere necesario realizar modificaciones en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes, comunicará éste hecho a la Sociedad, la misma que deberá adecuarse al mismo dentro del plazo que para tal efecto la Bolsa establezca, debiendo pasar aquella, por un proceso de adecuación de la Certificación del Protocolo ya otorgado, sin costo alguno; el mismo que, en ningún caso será menor a tres (3) días calendarios, salvo que por la naturaleza y eventual afectación del cambio se requiera de una adecuación en un tiempo inmediato.

En caso la Sociedad no cumpliese con lo descrito en el párrafo anterior, el acceso a los servicios de ADM correspondiente, quedará suspendido temporalmente, hasta que se adecúe a la modificación ordenada.

Si habiendo transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, contados desde que venció el plazo establecido por LA BOLSA, la Sociedad no ha cumplido con la modificación indicada, el acceso a los servicios de ADM correspondiente quedará suspendido en forma definitiva.

Las modificaciones efectuadas al Protocolo que originan una actualización al mismo, serán puestas en conocimiento de la SMV en un plazo de tres (3) días luego de haberse implementado las referidas modificaciones.
5.- De los cambios en la Especificación FIX de la Bolsa El proceso de adecuación referido en el primer párrafo del numeral precedente podrá ser requerido a la Sociedad, cuando la Bolsa ejecute modificaciones en la especificación FIX que afecten el contenido de los mensajes remitidos por el Gateway FIX o las reglas de negocio bajo las cuales los mensajes FIX recibidos a través de dicho componente serán aceptados o procesados.

En caso de ser requerido dicho proceso, será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral precedente.

B.- Otras Modalidades Las operaciones de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL.

Las operaciones de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones serán realizadas a través del Sistema de Negociación de la BVL Las denominadas Operaciones de Compra a Plazo con Prima a las que se refiere el Artículo 31 del Reglamento serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL.

Las operaciones al contado con valores representativos de deuda serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL.

Las operaciones de 'Mercado de Dinero' a las que se refieren las Normas Complementarias al Artículo 25 del Reglamento serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL.

Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL.

Las subastas de colocación primaria o secundaria a las que se refiere el artículo 14° del Reglamento, podrán llevarse a cabo a través del Sistema de Negociación de la BVL o en los medios que la BVL disponga, según lo dispuesto en los avisos respectivos.'
Anexo 2
Tarifa por prestaciones de servicios por Acceso Directo al Mercado Servicio Tarifa Objeto de Cobro Periodicidad Certificación ADM S/. 3,421.00 Tarifa de Certificación de ADM Eventual Conexión ADM S/. 274.00 Tarifa de Conexión ADM Mensual Uso de VPN S/. 187.00 Tarifa por Uso de VPN Mensual

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