2/11/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 511-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 511-2012-PCNM Lima, 20 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Max Teddy García Torres, interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 619-2003-CNM
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 511-2012-PCNM


Lima, 20 de agosto de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Max Teddy García Torres, interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 619-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Max Teddy García Torres fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas, juramentando el 18 de noviembre del mismo año, posteriormente en virtud de la Resolución Administrativa N° 347-2009-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada su solicitud de traslado por motivos de salud, por lo que mediante Resolución N° 060-2010-CNM de 19 de febrero de 2010, fue nombrado como Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, habiendo transcurrido desde su primer nombramiento el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente.

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Max Teddy García Torres, en su calidad de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 18 de noviembre de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 20 de agosto de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión.

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. Asiste con regularidad a su centro de labores. En el referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Amazonas en el año 2007 obtuvo resultados regulares. Respecto a su situación patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme a las declaraciones juradas presentadas periódicamente a su institución. De la información oficial remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del período de evaluación:
una multa del 10% de sus haberes (Investigación ODECMA N° 176-2008), tres multas del 5% de sus haberes (Investigación ODECMA N° 174-2008, Investigación N° 069-2010 e Investigación N° 03-2007-AMAZONAS, respectivamente), cuatro apercibimientos (Visita Judicial N° 166-2006-AMAZONAS, Visita Judicial N° 194-2006-AMAZONAS, Visita ODECMA N° 003-2006 y Visita ODECMA N° 008-2007, respectivamente) y una amonestación (Visita Judicial N° 1168-2008-AMAZONAS), observándose que dichas medidas se refieren en general al retardo en la administración de justicia y la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela deficiencias en su desempeño profesional que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado para un eficiente servicio de justicia, resultando menester precisar que el magistrado evaluado obvió declarar la totalidad de dichas medidas disciplinarias al presentar su formato de datos a ser llenado con motivo del presente proceso de evaluación integral y ratificación, el mismo que tiene carácter de declaración jurada; siendo el caso que sólo declaró registrar la amonestación recaída en la Visita Judicial N° 1168-2008-AMAZONAS y una multa del 5% de sus haberes recaída en la Investigación N° 069-2010, esto es, sólo consignó dos medidas disciplinarias de un total de nueve, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia.

Cuarto: Que, además, durante el período de evaluación, el magistrado evaluado estuvo comprendido en una denuncia penal por el delito de omisión de asistencia familiar por incumplimiento de obligación alimentaria establecida por resolución judicial (Caso N° 2806084502-2011-1028-0 ante la 2A° FPPC-TARAPOTO) la misma que fue formalizada y cuyo trámite culminó con un auto de sobreseimiento por haber llegado a un acuerdo en función del principio de oportunidad, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista pública, sin que el magistrado evaluado pudiese defender consistente y razonablemente el haber incurrido en dicho incumplimiento y haber permitido con ello ser denunciado penalmente, lo que constituye una conducta por completo desvinculada de los principios éticos que deben inspirar los actos de los magistrados en todas las instancias y que este Consejo no puede pasar por alto, pues hechos como éste evidentemente lo deslegitiman ante la ciudadanía; además, de tampoco haber sido consignada esta denuncia en su formato de datos presentado a efectos de la presente evaluación, reiterando su falta de transparencia, de manera que la conducta del evaluado constituye no sólo un demérito personal sino también un descrédito para la institución judicial, lo que permite a este Colegiado llegar a la convicción que el rubro conducta de su evaluación resulta negativo.

Quinto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se tiene que en celeridad y rendimiento, no es posible asignar un puntaje determinado pues la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Amazonas, respectivamente, resulta incompleta e inexacta, lo que no permite establecer la producción real del magistrado evaluado. Asimismo, en lo que se refiere a la organización del trabajo, tampoco se tiene una calificación establecida pues el magistrado presentó sus informes de manera extemporánea, lo que revela negligencia y desidia en su propia evaluación. En cuanto a publicaciones, presentó un artículo, por el que obtuvo una calificación de 0.40 sobre 5 puntos. Con relación a su desarrollo profesional, obtuvo 4 sobre 5 puntos. De otro lado, en lo atinente a la calidad de la gestión de los procesos, obtuvo 14.84 sobre 20 puntos (se evaluaron nueve expedientes) y respecto a la calidad de decisiones, obtuvo 16.32 sobre 30 puntos, con un promedio de 1.26 por resolución sobre un máximo de 2 puntos (se evaluaron trece resoluciones), promedio bajo en este último parámetro que revela deficiencias en su labor de argumentación, aspecto trascendental en la función jurisdiccional pues ésta se legitima ante la sociedad principalmente a través de la debida motivación de las decisiones judiciales. Todos estos aspectos deben ser valorados integralmente y permiten concluir que el magistrado evaluado no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, máxime si en la entrevista pública se le realizaron preguntas de índole jurídico propias de su especialidad, como aquellas referidas al fundamento legal por el que la Corte Suprema de Justicia puede dictar sentencias vinculantes con efectos normativos, los criterios y principios de la aplicación de la ley penal en el tiempo, contestando parcialmente, mostrándose inseguro y sin la solvencia que se espera de un magistrado de su experiencia.

Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido respecto de don Max Teddy García Torres, que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado.

Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 20 de agosto de 2012.

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a don Max Teddy García Torres; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación vigente.

GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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