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Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos N° 034 -2013-SUNARP/SN Modifican la Res N° 345-2012-SUNARP/SN en lo referente a la conformación
2/17/2013
Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos N° 034 -2013-SUNARP/SN Modifican la Res N° 345-2012-SUNARP/SN en lo referente a la conformación
Modifican la Res N° 345-2012-SUNARP/SN en lo referente a la conformación de la Comisión de Inteligencia Registral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 034 -2013-SUNARP/SN Lima, 14 de febrero de 2013 VISTOS, el Informe Técnico N° 005-2013-SUNARP-GR emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Memorándum N° 059-2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 034 -2013-SUNARP/SN
Lima, 14 de febrero de 2013
VISTOS, el Informe Técnico N° 005-2013-SUNARP-GR emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Memorándum N° 059-2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), creada por Ley N° 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo;
Que, mediante la Resolución N° 345-2012-SUNARP/SN de fecha 10 de diciembre de 2012, se creó la Comisión de Inteligencia Registral en la SUNARP que tiene por objeto analizar y procesar la información de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios registrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudiera afectar la seguridad jurídica que emana del Registro, a fin de prevenir o identificar actos de corrupción;
Que, mediante el artículo 3° de la citada Resolución se dispuso la conformación de la comisión antes indicada.
Que, mediante la Resolución N° 355-2012-SUNARP/SN de fecha 20 de diciembre de 2012, se designó a la abogada Silvia Carolina Barahona Mendoza, Gerente del Registro de Propiedad Inmueble (e) de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, como encargada de la Comisión de Inteligencia Registral de la SUNARP;
Que, mediante el Oficio N° 001-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/CIR de fecha 11 de enero de 2013, la Dra. Silvia Barahona Mendoza, ha propuesto que se modifiquen los términos de la Resolución N° 345-2012-SUNARP/SN, a fin de fortalecer a la Comisión de Inteligencia Registral;
Que, resulta pertinente señalar que mediante la Ley N° 29976, publicada el 04 de enero de 2013, se ha creado la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, marco normativo que ha establecido la conformación de la misma entre diversos profesionales multidisciplinarios, destacándose entre otros, la participación de un representante de la Contraloría General de la República, quien actuará en calidad de observador;
Que, en tal contexto, es necesario modificar la conformación de la Comisión de Inteligencia Registral, integrando al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP en calidad de observador o veedor, a fin de otorgar mayor transparencia a las labores que realice la referida comisión, en concordancia con la Ley N° 29976;
Que, esta Superintendencia, considera también que los otros cambios propuestos coadyuvarán para la articulación de las acciones de la Comisión de Inteligencia Registral al interior de la SUNARP;
Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Registral, Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión N° 290 de fecha 05 de febrero del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por la Ley N° 26366 y Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, acordó por aprobar la modificación de la Resolución N° 355-2012-SUNARP/SN, en cuanto al extremo de su conformación;
Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo tercero de la Resolución N° 345-2012-SUNARP/SN, referido a la conformación de la Comisión de Inteligencia Registral, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo Tercero.- Conformación de la Comisión de Inteligencia Registral La Comisión de Inteligencia Registral depende del Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP y está conformada por un (01) abogado, quien estará a cargo de la misma, tres (03) abogados con experiencia en materia registral, civil, notarial, administrativo o penal;
un (01) ingeniero o arquitecto con conocimientos en materia catastral; y un (01) profesional con conocimiento en informática. Asimismo, intervendrá un representante del Órgano de Control Institucional de la Sede Central en calidad de observador o veedor cuando así sea requerido.
El encargado de la Comisión de Inteligencia Registral será un funcionario o servidor de la SUNARP designado por el Superintendente Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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