2/21/2013

Resolución Directoral N° 0001-2013-AG-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia EEUU, Ecuador, Bolivia, Colombia y Panamá AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2013-AG-SENASA-DSA 15 de Febrero de 2013 VISTOS: Los Informes N° 0006, 0007, 0008, 0009, 0011 y 0014-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 28, 29, 29 y 31 de Enero ,y, 06 y 08 de Febrero de 2013 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia EEUU, Ecuador, Bolivia, Colombia y Panamá

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2013-AG-SENASA-DSA


15 de Febrero de 2013
VISTOS:

Los Informes N° 0006, 0007, 0008, 0009, 0011 y 0014-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 28, 29, 29 y 31 de Enero ,y, 06 y 08 de Febrero de 2013 respectivamente, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Informe N° 0006-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 28 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos;

Que, el Informe N° 0007-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 29 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador;

Que, el Informe N° 0008-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 29 de Enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia;

Que, el Informe N° 0009-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 31 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia;

Que, el Informe N° 0011-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos;

Que, el Informe N° 0014-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Cueros y pieles salados procedentes de Panamá;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) ANEXO I: Cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos.
b) ANEXO II: Aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador c) ANEXO III: Cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia.
d) ANEXO IV: Harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia.
e) ANEXO V: Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos.
f) ANEXO VI: Cueros y pieles salados procedentes de Panamá.

Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSON
Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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