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Resolución Directoral N° 0008-2013-AG-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado de origen y procedencia Paraguay AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2013-AG-SENASA-DSV 08 de Febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 17/2012-AG-SENASA-DSV/SARVF del 23 de abril de 2012, y la Carta N° 0024-2013-AG-SENASA-DSV del 17 de enero del 2013, las cuales al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado de origen y procedencia Paraguay

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2013-AG-SENASA-DSV


08 de Febrero de 2013
VISTOS:

El Informe N° 17/2012-AG-SENASA-DSV/SARVF del 23 de abril de 2012, y la Carta N° 0024-2013-AG-SENASA-DSV del 17 de enero del 2013, las cuales al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de granos de arroz pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia Paraguay, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, ante el interés de la empresa paraguaya Agrozafra SA en exportar granos de arroz pilado (Oryza sativa) a nuestro país, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado (Oryza sativa) origen y procedencia Paraguay, de la siguiente manera:
1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1 Tratamiento de fumigación pre embarque con:

Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 g/m3
/ 72 horas a una temperatura de 21° C a más; 3 g/m3/96 horas a una temperatura de 16 a 20 ° C o 3 g/m3/120 horas a una temperatura de 10 a 15° C
3. Los envases serán nuevos y de primer uso.
4. El envío será transportado en contenedores precintados cuyos números se consignarán en el Certificado Fitosanitario del país de origen.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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