2/25/2013

Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG Extienden plazo para que los armadores que operen en los puertos de Mazuko

Extienden plazo para que los armadores que operen en los puertos de Mazuko y San Carlos obtengan su correspondiente certificado de matrícula y pongan en operación a sus embarcaciones, y modifican la R.D. N° 855-2012-MGP/DCG DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0110-2013-MGP/DCG Callao, 8 de febrero del 2013 Visto, el Oficio N° 121-2013-GOREMAD/PR del Presidente Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, de fecha 31 de enero del 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral
Extienden plazo para que los armadores que operen en los puertos de Mazuko y San Carlos obtengan su correspondiente certificado de matrícula y pongan en operación a sus embarcaciones, y modifican la R.D. N° 855-2012-MGP/DCG

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0110-2013-MGP/DCG


Callao, 8 de febrero del 2013
Visto, el Oficio N° 121-2013-GOREMAD/PR del Presidente Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, de fecha 31 de enero del 2013.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012, se exceptuó por un plazo de noventa (90) días hábiles de las disposiciones señaladas en la Resolución Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolución Directoral N° 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios;

Que, mediante documento del visto el Presidente Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios en atención a lo señalado por la Asociación de Transportes Fluviales de Combustible 'Los Navegantes' en su Carta de fecha 24 de enero del 2013, solicita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el otorgamiento excepcional de la ampliación del plazo de noventa (90) días hábiles otorgados a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios, a fin que cumplan las disposiciones de seguridad y protección ambiental que les resultan aplicables para la realización de sus actividades;

Que, mediante memorándum N° 188 de fecha 31 de enero del 2013, el Director de Control de Actividades Acuáticas hace de conocimiento del Director del Medio Ambiente, ambos de esta esta Dirección General, la necesidad de incluir a las embarcaciones que cuentan con autopropulsión con motor fuera de borda para el transporte de combustible, generando esa situación la modificación de lo señalado en el ítem (6) el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012;

Que, resulta justificable la modificación de la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012, por cuanto la misma debe tener más alternativas técnicas para la navegación y transporte de combustible en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios, facilitando que los armadores presenten a esta Autoridad Marítima los planos y documentos necesarios para construir las naves de acero, con la finalidad de obtener su correspondiente certificado de matrícula y operar en la zona anteriormente señalada;

Que, mediante Oficio N° 954-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 8 de febrero del 2013, el Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería traslada a esta Autoridad marítima los documentos presentados por el Gobierno Regional de Madre de Dios, la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, la Asociación de Transportes Fluviales de Combustible 'Los Navegantes', el Congresista de la República Amado ROMERO Rodríguez a través de los cuales manifiestan su preocupación con respecto al termino de vigencia de la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012; a fin que acorde al ámbito de competencias de esta autoridad se evalúe la viabilidad de otorgar una ampliación al plazo establecido en la citada norma;

Que, como resultado de esa situación es viable generar un régimen de exención para ampliar en noventa (90) días hábiles el plazo necesario para que los armadores que operen en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios obtengan su correspondiente certificado de matrícula, y pongan en operación a la embarcación;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Extender en forma excepcional y por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012, de las disposiciones señaladas en la Resolución Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolución Directoral N° 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios.

Artículo 2°.- Modificar el ítem (6) del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
- Tendrán propulsión propia con motor fuera de borda las embarcaciones que transporten diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios.

Artículo 3°.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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