2/17/2013

Resolución Directoral N° 0117-2012-AG-SENASA-DIAIA Aprueban símbolo del procedimiento del Triple Lavado a ser incluido en

Aprueban símbolo del procedimiento del Triple Lavado a ser incluido en las etiquetas de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0117-2012-AG-SENASA-DIAIA 19 de Noviembre de 2012 VISTO: El Memorandum-0158-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA del 12 de noviembre de 2012 remitido por la Subdirección de Insumos Agrícolas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio
Aprueban símbolo del procedimiento del Triple Lavado a ser incluido en las etiquetas de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0117-2012-AG-SENASA-DIAIA


19 de Noviembre de 2012
VISTO:

El Memorandum-0158-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA del 12 de noviembre de 2012 remitido por la Subdirección de Insumos Agrícolas;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo N° 16-2000-AG y sus normas modificatorias establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que, el Reglamento para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2012-AG, señala que, en aplicación del mismo los plaguicidas químicos de uso agrícola deberán incluir en su etiqueta (sección 1), entre otros, el símbolo del procedimiento del triple lavado;

Que, mediante Memorandum-0158-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA del 12 de noviembre de 2012, la Subdirección de Insumos Agrícolas remite una propuesta de símbolo de triple lavado a ser usado en las etiquetas de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados;

Que, a fin de ordenar / armonizar criterios para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado con Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y las normas nacionales, es conveniente se oficialice el símbolo del triple lavado a ser empleado en las etiquetas de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados;

De conformidad con los mencionados dispositivos legales y con el visto bueno del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el símbolo del procedimiento del Triple Lavado a ser incluido en las etiquetas (sección 1, rubro Manejo y Disposición de desechos y envases vacios) de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados, según el siguiente modelo:

Colores:

Triangulo externo: líneas verdes con letras blancas (según modelo)
Triangulo interno: fondo interior blanco, con una gota de color celeste y las palabras Triple Lavado de color negro.

Artículo 2°.- DISPONER que, en aplicación del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, el símbolo antes descrito deberá usarse para formulaciones de plaguicidas químicos de uso agrícola que se apliquen en dilución y líquidos de aplicación directa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLIS
Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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