2/10/2013

Resolución Directoral N° 014-2013-EM-DGE Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo

Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2013-EM-DGE Lima, 31 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2012-EM, publicado el 31 de diciembre de 2012, se establece el mecanismo de emergencia ante situaciones que pongan en riesgo la continuidad del suministro del Gas Natural, a fin que se adopten las acciones inmediatas para evitar el desabastecimiento
Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2013-EM-DGE


Lima, 31 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2012-EM, publicado el 31 de diciembre de 2012, se establece el mecanismo de emergencia ante situaciones que pongan en riesgo la continuidad del suministro del Gas Natural, a fin que se adopten las acciones inmediatas para evitar el desabastecimiento de dicho combustible en las actividades esenciales para la población de nuestro país, mediante la gestión más eficiente del uso del Gas Natural disponible;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo establece el orden de prioridad para la asignación del Gas Natural ante tales situaciones de emergencia, y dispone que a los Generadores Eléctricos se les asignará los volúmenes necesarios para abastecer la demanda eléctrica conforme a la norma, que para tales efectos, establezca la Dirección General de Electricidad;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad.

Por lo que la asignación del Gas Natural entre Generadores Eléctricos ante las situaciones de emergencia referidas en los considerandos precedentes, debe responder al criterio de eficiencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN;

Que, para viabilizar el ejercicio de las funciones del COES relacionadas con la coordinación de la operación del Sistema en las situaciones que activan el mecanismo de emergencia a los que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, resulta necesario modificar el numeral 5.4 de la mencionada Norma Técnica, referido a las disposiciones operativas y de reprogramación, a fin de incluir que en el marco del Decreto Supremo N° 050-2012-EM el COES debe considerar la asignación del Gas Natural entre Generadores con criterios de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento de dicho combustible para fines de generación eléctrica, privilegiando el abastecimiento del Servicio Público de Electricidad;

De conformidad con la atribución a que se refiere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inclúyase a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, el numeral 5.4.10, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
'5.4.10 Cuando se active el mecanismo de emergencia a que se refiere el Decreto Supremo N° 050-2012-EM, el Coordinador considerará en la reprogramación de la operación el correspondiente volumen del Gas Natural disponible para los Generadores, aplicando el criterio de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento de dicho combustible para la generación eléctrica. Asimismo, de ser insuficiente para abastecer a toda la demanda eléctrica, el abastecimiento de ésta se efectuará aplicando los criterios previstos en el numeral 7.1.3.'
Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO TAMAYO PEREYRA
Director General Dirección General de Electricidad

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