2/19/2013

Resolución Directoral N° 023-2013-EM/DGE Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo

Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2013-EM/DGE Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 28832, una de las finalidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), es la coordinación de la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo,
Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2013-EM/DGE


Lima, 15 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 28832, una de las finalidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), es la coordinación de la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del Sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 14° de la Ley N° 28832, una de la funciones operativas del COES es la de coordinar la operación en tiempo real del SEIN;

Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real de dichos Sistemas;

Que, entre los alcances de la Norma Técnica antes referida, está el establecer las obligaciones del COES, en tanto Coordinador de la Operación en Tiempo Real del Sistema, relacionadas con la coordinación, supervisión y control de la operación del Sistema, así como con la información que debe transferir a los Integrantes del Sistema, la DOCOES, la Dirección y al OSINERGMIN; incluyendo su forma y oportunidad de entrega;

Que, igualmente, debe determinar y disponer la aplicación de la configuración más apropiada del Sistema para permitir su adecuada operación, considerando criterios de seguridad, calidad y economía, siguiendo en lo posible lo establecido en el Programa de Operación Diario o su reprogramación;
así como coordinar, disponer y autorizar a los Integrantes del Sistema la ejecución de maniobras y órdenes operativas para garantizar la seguridad del Sistema y la calidad del servicio;

Que, debido al dinamismo propio del Sistema Eléctrico y al crecimiento constante de la demanda, el Sistema se encuentra en expansión permanente mediante la ejecución de nueva infraestructura, por lo que resulta inevitable que se produzcan situaciones excepcionales por algunos períodos en los cuales no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos establecidos para condiciones de operación normal;

Que, la situación antes señalada hace necesario modificar la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del COES en condiciones excepcionales;

De conformidad con la atribución a que se refiere el inciso u) del Artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el Numeral 10.1.1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
'10.1.1 Durante el periodo de Situación Excepcional, el COES podrá emitir disposiciones para la operación que contemplen configuraciones temporales de equipos e instalaciones del sistema, así como programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fin de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al Sistema.

Las decisiones para la operación en tiempo real en Situación Excepcional deberá considerar el riesgo que significa para la seguridad operativa del SEIN, parte de él o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES elaborará un procedimiento con el fin de evaluar dicho riesgo.'
Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ESLAVA ARNAO
Director General (e)
Dirección General de Electricidad

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