2/02/2013

Resolución Directoral N° 024-2013-MTC/12 Otorgan a Lan Perú SA la renovación y modificación de permiso de operación

Otorgan a Lan Perú SA la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2013-MTC/12 Lima, 16 de enero de 2013 Vista la solicitud de LAN PERÚ SA sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Otorgan a Lan Perú SA la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2013-MTC/12


Lima, 16 de enero de 2013
Vista la solicitud de LAN PERÚ SA sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modificada mediante Resolución Directoral N° 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, Resolución Directoral N° 145-2010-MTC/12 del 11 de mayo del 2010, Resolución Directoral N° 315-2010-MTC/12 del 04 de noviembre del 2010 y Resolución Directoral N° 381-2011-MTC/12 del 11 de noviembre del 2011, se otorgó a LAN PERÚ SA, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de agosto del 2012;

Que, con Documentos de Registro N° 2012-036587 del 19 de junio del 2012, N° 2012-036587-C del 04 de octubre del 2012 y N° 152504 del 19 de diciembre del 2012, LAN PERÚ SA solicita la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando N° 946-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 1362-2012-MTC/12.LEG,
Memorando N° 1653-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 1720-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 042-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 074-2012-MTC/12.POA,
Memorando N° 080-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 270-2012-MTC/12.07.CER, Memorando N° 193-2012-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 646-2012-MTC/12.08 e Informe N° 023-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes;

Que, LAN PERU SA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, el artículo 99° de la Ley de Aeronáutica Civil –
Ley N° 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten 2 o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa;

Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad;

Que, el artículo 98° de la Ley de Aeronáutica Civil establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, entre los cuales el inciso b) señala que la demanda de transporte aéreo entre el territorio peruano y el de un determinado país se debe atender en lo posible por transportadores de ambos países, sujetándose la capacidad que se autorice a razones de interés público y, supletoriamente a las necesidades presentes y futuras de los tráficos embarcados en el territorio peruano a ser desembarcados en aquel país o viceversa;

Que, artículo 97° de la Ley de Aeronáutica Civil establece que en caso una empresa sea autorizada mediante permisos de operación a realizar una operación internacional y ésta no se inicie en el plazo de noventa (90) días o habiéndose iniciado se interrumpa por dicho plazo sin causa justificada, la DGAC está facultada a suspender o revocar total o parcialmente el permiso de operación otorgado. Conforme a lo establecido en este artículo, aquellos derechos que no sean utilizados pueden ser revocados, especialmente los derechos sujetos a limitación en los acuerdos o instrumentos internacionales que haya suscrito el Perú, lo cual permitirá asimismo el acceso al mercado a nuevos transportadores;

Que, de conformidad al artículo 211° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, mediante Oficio N° 669-2012-MTC/12.07 de fecha 25 de mayo del 2012, se informó a LAN PERU SA que se han configurado las causales de revocatoria señaladas en el artículo 97° de la Ley de Aeronáutica Civil en las rutas autorizadas consignadas en el oficio, otorgándosele un plazo para presentar sus descargos, ante lo cual LAN PERU SA contestó que la solución sustentable de largo plazo es abrir las frecuencias de los Acuerdos en los cuales hay disponibilidad limitada de frecuencias, mas no se pronunció por las razones de interrupción o de no inicio de sus operaciones. Seguidamente solicitó la Renovación y Modificación de Permiso de Operación, la cual contenía los mismos e incluso mayores derechos aerocomerciales a los autorizados y sobre los que se había configurado las causales de revocatoria;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES SA –
TACA PERU mediante documento de Registro N° 097226 del 09 de agosto del 2012, formuló oposición respecto a la ruta LIMA – SANTIAGO Y VV., con derechos de quinta y sexta libertad a varios puntos señalados en la solicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU SA, sosteniendo como parte de sus argumentos que LAN PERU SA no opera en su totalidad los derechos otorgados en la ruta LIMA – SANTIAGO Y VV., y adicionalmente solicita derechos de quinta y sexta libertad indiscriminadamente, incluyendo puntos que no opera y que no están contemplados en los convenios bilaterales celebrados con terceros países, por lo que el Estado Peruano se encontraría en la imposibilidad de otorgarlos;

Que, conforme a lo señalado en el Memorando N° 1095-2012-MTC/12.LEG la oposición fue admitida a trámite;

Que, respecto a los argumentos de la Oposición, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando N° 042-2012-MTC/12.

POA, Memorando N° 074-2012-MTC/12.POA y Memorando N° 1653-2012-MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se desprende que los derechos de quinta y sexta libertad solicitados se encuentran previstos en los convenios bilaterales correspondientes, por lo que no se verifica la afirmación de TRANS AMERICAN AIRLINES SA - TACA PERU respecto a que tales derechos no se encuentran contemplados en los convenios vigentes, por lo que no es fundada la oposición en este extremo;

Que, por otro lado, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, y del Memorando N° 2608-2012-MTC/12.07, se ha verificado que LAN PERU SA no opera la totalidad de los derechos otorgados hacia Chile, por lo que existiendo la facultad otorgada a la DGAC según artículo 97° de la Ley de Aeronáutica Civil para revocar parcial o totalmente los permisos de operación cuando la empresa titular del permiso no opera por noventa (90) días las operaciones autorizadas y que el presente trámite corresponde a uno de renovación y modificación del permiso de operación, para el otorgamiento de lo solicitado procede la consideración de la citada causal de revocatoria por lo que al no operar LAN PERU SA la totalidad de los derechos operados a Chile corresponde declarar fundada la oposición formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES SA – TACA PERU en este extremo;

Que, mediante Memorando N° 646-2012-MTC/12.08 e Informe N° 025-2012-MTC/12.08.PRO, se ha realizado un análisis del tráfico aéreo actual así como la proyección del tráfico futuro en las rutas de Lima hacia Chile, Argentina,
España, Brasil, Cuba y México, (rutas sujetas a limitación), incluyendo la evaluación de desempeño de LAN PERU SA en dichas rutas en el período 2006-2012, a fin de determinar el otorgamiento de los derechos solicitados.

Según dicho informe se ha evidenciado que la proyección de frecuencias semanales para LAN PERU SA en las rutas hacia Chile, Brasil (largo recorrido) y México, sobre la base de la proyección del tráfico de pasajeros para el período 2012-2015 y el desempeño mostrado por la mencionada empresa en dichas rutas, son menores a las solicitadas por la compañía;

Que, asimismo se ha evaluado conjuntamente los derechos y frecuencias operadas por LAN PERU SA durante los últimos noventa (90) días, lo cual ha evidenciado que la compañía no opera o ha interrumpido sus operaciones en varias de las rutas autorizadas y que están contenidas en su solicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operación, estando la DGAC facultada según el artículo 97° de la Ley de Aeronáutica Civil a otorgar menores derechos a los requeridos considerando las operaciones efectivamente realizadas, lo cual permitiría, en caso de rutas sujetas a limitación, el acceso al mercado a nuevos transportadores;

Que, tomando en consideración las razones precedentemente señaladas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, estima pertinente renovar parcialmente las frecuencias de algunas rutas sujetas a limitación (Chile, Brasil -largo recorrido y México) solicitadas por LAN PERU SA, sin perjuicio de lo cual las frecuencias y derechos que por el presente Permiso de Operación se otorguen, permitan a la compañía contar con un margen razonable para incrementar sus operaciones;

Que, asimismo en el caso de las rutas hacia Francia, se configura lo dispuesto en el artículo 99° de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley N° 27261, no procediendo por tanto su asignación directa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°
numeral 12.1 literal a) de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a LAN PERÚ SA la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 21 de agosto del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12, modificada mediante Resoluciones Directorales N° 049-2010-MTC/12, N° 145-2010-MTC/12, N° 315-2010-MTC/12 y N° 381-2011-MTC/12, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 767
- AIRBUS 319.
- AIRBUS 320
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:

A) SUDAMÉRICA
1. COMUNIDAD ANDINA - de conformidad con las Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA -BOGOTÁ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.
- LIMA – MEDELLÍN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales
- LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales
- LIMA- CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales
- LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales
- LIMA – QUITO Y VVV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales
- LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales
- LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales
- LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O
BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.
2. VENEZUELA - por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA– CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.
- LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.
- LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.
3. BRASIL – de conformidad con el 'Acta de la XIV
Reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú' suscrita con fecha 15 de agosto del 2008, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 795-2008-MTC/02, se concede:
3.1 Rutas Regionales:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUZCO Y/O IQUITOS
– SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O BELLO
HORIZONTE Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O
FLORIANOPOLIS Y/O SALVADOR Y VV. hasta veintiún (21) frecuencias semanales.
- LIMA – BRASILIA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
- LIMA – PORTOALEGRE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales
- LIMA – CURITIBA – PORTOALEGRE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
- LIMA – MANAOS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales
- LIMA – RECIFE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales
- LIMA Y/O CUSCO – CATARATAS DE IGUAZÚ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales 3.2 Rutas de largo recorrido:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA Y
SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:
- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS
ALLÁ: LOS ANGELES Y/O MIAMI Y/O NEW YORK Y/O
WASHINGTON Y/O SAN FRANCISCO Y/O ORLANDO
Y/O FRANKFURT Y/O PUNTA CANA Y/O SANTO
DOMINGO.

Deberá operar por lo menos un punto más allá de la región.
4. CHILE – de conformidad al 'Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile' de fecha 07 de marzo del 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – SANTIAGO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

Pudiendo combinar los destinos de manera que pueda operarse LIMA Y/O AREQUIPA Y/O PIURA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO – SANTIAGO Y/O ARICA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O ISLA DE PASCUA Y VV.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA Y
SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:
- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS
ALLA: MIAMI Y/O NUEVA YORK Y/O LOS ANGELES Y/O
WASHINGTON y/o SAN FRANCISCO Y/O ORLANDO Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O PUNTA CANA
Y/O SANTO DOMINGO, con catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE SEXTA
LIBERTAD DEL AIRE:
- MIAMI Y/O NEW YORK Y/O LOS ANGELES Y/O
WASHINGTON Y/O SAN FRANCISCO Y/O ORLANDO
Y/O BUENOS AIRES Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE
JANEIRO Y/O PUERTO ALEGRE Y/O BRASILIA Y/O
FLORIANOPOLIS Y/O CATARATAS DE IGUAZÚ Y/O
PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO, con catorce (14) frecuencias semanales.
5. ARGENTINA -5.1 De conformidad con el 'Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú' ratificada mediante Resolución Ministerial N° 816-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – BUENOS AIRES Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD
DEL AIRE:
- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS
ALLA; MIAMI Y/O NUEVA YORK Y/O LOS ANGELES Y/O
WASHINGTON Y/O SAN FRANCISCO Y/O ORLANDO Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O PUNTA CANA
Y/O SANTO DOMINGO.
5.2 De conformidad con el 'Acuerdo de sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)', aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-99-RE, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA Y/O CUSCO – IGUAZÚ Y/O ROSARIO Y/O
MENDOZA Y/O SALTA Y/O CORDOBA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.
5.3 Por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – BUENOS AIRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
6. PARAGUAY - de conformidad al 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay' suscrito el 06 de julio del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2001-RE se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – ASUNCIÓN Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.
7. URUGUAY - de conformidad con el 'Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú' de fecha 08 de marzo del 2009, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 548-2009-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MONTEVIDEO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

B) NORTEAMÉRICA Y CENTROAMÉRICA:
1. ESTADOS UNIDOS - de conformidad al 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América' suscrito el 10 de junio del 2008, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS
Y/O TRUJILLO - MIAMI Y/O LOS ANGELES Y/O NEW
YORK Y/O WASHINGTON Y/O CHICAGO Y/O SAN
FRANCISCO Y/O ORLANDO y VV., hasta sesenta y tres (63) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA Y
SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:
- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O
MAS ALLÁ: SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O
BRUSELAS Y/O FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLIN Y/O SANTO DOMINGO Y/O
PUNTA CANA.

Dentro de las frecuencias ya autorizadas en el literal A), numeral 3.2 de la presente Resolución Directoral.
2. MÉXICO – de conformidad con el 'Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú'
suscrito el 03 de octubre de 2010, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/02 del 21 de enero del 2011, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MÉXICO Y VV., hasta diez (10) frecuencias semanales.
- LIMA – CANCUN Y/O TOLUCA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.
3. REPÚBLICA DOMINICANA - de conformidad con el 'Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y Perú'
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 258-2002-MTC/15.02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O
PUERTO PLATA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA Y
SEXTA LIBERTAD:
- PUNTOS ANTERIORES Y/O INTERMEDIOS
Y/O MAS ALLÁ: SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO
Y/O MIAMI Y/O LOS ANGELES Y/O NEW YORK Y/O
WASHINGTON Y/O CHICAGO Y/O SAN FRANCISCO
Y/O ORLANDO.

Dentro de las frecuencias ya autorizadas en el literal A), numeral 3.2 de la presente Resolución Directoral.
4. PANAMÁ – de conformidad con el 'Memorandum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y de la República de Panamá'
suscrito con fecha 16 de marzo de 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02 del 16 de abril del 2012, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – PANAMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
5. CUBA – de conformidad con el 'Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba', suscrito el 27 de abril del 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo del 2012, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

C) EUROPA:
1. ESPAÑA – de conformidad al 'Acta Final de la Reunión de Autoridades de la República del Perú y del Reino de España' aprobada mediante Resolución Ministerial N° 309-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MADRID Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.
2. ALEMANIA - de conformidad al 'Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo' del 30 de abril de 1962, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 14713, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA - FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O
MUNICH Y/O BERLIN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA
LIBERTAD DEL AIRE:
- PUNTOS INTERMEDIOS: SAO PAULO Y/O RIO DE
JANEIRO Y/O ZURICH Y/O GINEBRA Y/O BRUSELAS
Dentro de las frecuencias ya autorizadas a SAO PAULO en literal A), numeral 3.2 de la presente Resolución Directoral.
3. ITALIA – por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MILAN Y/O ROMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
4. BÉLGICA – por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – BRUSELAS Y VV ., hasta siete (07) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA
LIBERTAD DEL AIRE:
- PUNTOS INTERMEDIOS: MIAMI Y/O NEW YORK
Y/O WASHINGTON Y/O CHICAGO Y/O FRANKFURT Y/O ZURICH Y/O GINEBRA.
- PUNTOS MAS ALLA: FRANKFURT Y/O ZURICH Y/O GINEBRA.
5. GRAN BRETAÑA – de conformidad al 'Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá', aprobado por Resolución Legislativa N° 13708, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – LONDRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA
LIBERTAD DEL AIRE:
- PUNTOS INTERMEDIOS: NEW YORK Y/O
WASHINGTON.

D) ÁFRICA
1. SUDÁFRICA – De conformidad con el 'Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Sudáfrica y de la República del Perú', suscrito el 18 de agosto del 2004, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 926-2004-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – PRETORIA Y/O CAPE TOWN Y/O
JOHANNESBURGO Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional 'Jorge Chavez', Lima
– Callao.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ
SA deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que LAN PERÚ SA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197° del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- LAN PERÚ SA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- LAN PERÚ SA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- LAN PERÚ SA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ
SA, queda sujeto a la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 8°.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- LAN PERÚ SA deberá constituir la garantía global que establece el Articulo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- LAN PERÚ SA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11°.- LAN PERÚ SA, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 13°.- LAN PERU SA, deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14°.- La realización de las operaciones de LAN PERÚ SA, respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 15°.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES SA – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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