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Resolución Directoral N° 025-2013-MTC/12 Modifican la R.D. N° 300-2011-MTC/12, modificada mediante R.D. N° 045-2012-MTC/12,
2/11/2013
Resolución Directoral N° 025-2013-MTC/12 Modifican la R.D. N° 300-2011-MTC/12, modificada mediante R.D. N° 045-2012-MTC/12,
Modifican la R.D. N° 300-2011-MTC/12, modificada mediante R.D. N° 045-2012-MTC/12, que otorgó a Trans American Airlines SA - TACA PERÚ la renovación y modificación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2013-MTC/12 Lima, 16 de enero del 2013 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES SA - TACA PERU sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2013-MTC/12
Lima, 16 de enero del 2013
Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES SA
- TACA PERU sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 300-2011-MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modificada mediante Resolución Directoral N° 045-2012-MTC/12 del 07 de febrero del 2012, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES SA
- TACA PERU, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de mayo del 2015;
Que, con Documentos de Registro N° 2012-050829 del 09 de agosto del 2012, N° 2012-050829-A del 12 de setiembre del 2012, N° 2012-050829-B del 10 de octubre del 2012 y N° 139240 del 17 de noviembre del 2012,
TRANS AMERICAN AIRLINES SA - TACA PERU solicitó la Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y frecuencias hacia México, República Dominicana, Chile, Uruguay, Paraguay, Cuba, Italia, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Bélgica y Estados Unidos;
Que, con Memorando N° 1523-2012-MTC/12.LEG,
Memorando N° 055-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 069-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 075-2012-MTC/12.
POA, Memorando N° 808-2012-MTC/12.08, e Informe N° 022-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento;
y, demás disposiciones legales vigentes;
Que, TRANS AMERICAN AIRLINES SA - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 009 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° numeral 12.1 literal a) de la Ley N° 27261 -–Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad;
Que, el artículo 98° de la Ley de Aeronáutica Civil establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, entre los cuales el inciso b) señala que la demanda de transporte aéreo entre el territorio peruano y el de un determinado país se debe atender en lo posible por transportadores de ambos países, sujetándose la capacidad que se autorice a razones de interés público y, supletoriamente a las necesidades presentes y futuras de los tráficos embarcados en el territorio peruano a ser desembarcados en aquel país o viceversa;
Que, el artículo 97° de la Ley de Aeronáutica Civil establece que en caso una empresa sea autorizada mediante permisos de operación a realizar una operación internacional y ésta no se inicie en el plazo de noventa (90) días o habiéndose iniciado se interrumpa por dicho plazo sin causa justificada, la DGAC está facultada a suspender o revocar total o parcialmente el permiso de operación otorgado. Conforme a lo establecido en este artículo, aquellos derechos que no sean utilizados pueden ser revocados, especialmente los derechos sujetos a limitación en los acuerdos o instrumentos internacionales que haya suscrito el Perú, lo cual permitirá asimismo el acceso al mercado a nuevos transportadores;
Que, de conformidad al artículo 211° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, mediante Oficio N° 668-2012-MTC/12.07 de fecha 25 de mayo del 2012, se informó a TRANS AMERICAN AIRLINES SA – TACA PERÚ que se han configurado las causales de revocatoria señaladas en el artículo 97° de la Ley de Aeronáutica Civil en las rutas autorizadas consignadas en el citado Oficio, otorgándosele un plazo para presentar sus descargos, ante lo cual TRANS AMERICAN AIRLINES SA – TACA PERÚ contestó que debería distinguirse entre relaciones aerocomerciales con derechos limitados y relaciones aerocomerciales sin derechos limitados y en cualquier caso, proponía una reducción voluntaria de derechos y frecuencias, establecidas en su documento de respuesta de Registro N° 070519 de fecha 12 de junio de 2012;
Que, mediante Memorando N° 808-2012-MTC/12.08 e Informe N° 032-2012-MTC/12.08.PRO, se ha realizado un análisis del tráfico aéreo actual así como la proyección del tráfico futuro en las rutas de Lima hacia Chile, Cuba y México, (rutas sujetas a limitación), incluyendo la evaluación de desempeño de TRANS AMERICAN AIRLINES SA –
TACA PERÚ en dichas rutas en el período 2006-2012, a fin de determinar el otorgamiento de los derechos solicitados.
Según dicho informe se ha evidenciado que la proyección de frecuencias semanales para TRANS AMERICAN AIRLINES SA – TACA PERÚ en las rutas hacia Chile, sobre la base de la proyección del tráfico de pasajeros para el período 2012-2015 y el desempeño mostrado por la mencionada empresa en dicha ruta, son menores a las solicitadas por la compañía;
Que, se ha evaluado conjuntamente los derechos y frecuencias operadas por TRANS AMERICAN AIRLINES SA – TACA PERÚ durante los últimos noventa (90) días, lo cual ha evidenciado que la compañía no opera o ha interrumpido sus operaciones en varias de las rutas autorizadas, algunas de ellas contenidas en su solicitud de Modificación de Permiso de Operación, habiéndose cumplido con el procedimiento que para la revocatoria establece el artículo 211° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, estando la DGAC facultada según el artículo 97° de la Ley de Aeronáutica Civil a revocar total o parcialmente tales derechos, lo cual permitiría, en caso de rutas sujetas a limitación, el acceso al mercado a nuevos transportadores;
Que, tomando en consideración las razones precedentemente señaladas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, estima pertinente otorgar parcialmente la Modificación de Permiso de Operación autorizando las frecuencias de algunas rutas sujetas a limitación (México), solicitadas por TRANS AMERICAN AIRLINES SA – TACA PERÚ, así como revocar parcialmente algunas rutas sujetas a limitación (Chile, México - Cancún y/o Toluca, España), que no han sido operadas por la empresa incurriendo en causal de revocatoria, de modo que las frecuencias y derechos que por el presente Permiso de Operación se otorguen o mantengan, permitan a la compañía contar con un margen razonable para incrementar sus operaciones durante el período de su permiso de operación;
Que, asimismo en el caso de las rutas hacia Francia, se configura lo dispuesto en el artículo 99° de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley N° 27261, no procediendo por tanto su asignación directa;
Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva.
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar y Revocar parcialmente– en los extremos pertinentes - el Artículo 1° de Resolución Directoral N° 300-2011-MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modificada mediante Resolución Directoral N° 045-2012-MTC/12 del 07 de febrero del 2012, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES SA - TACA PERU la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente manera:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
De conformidad al 'Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América' suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales.
- LIMA – WASHINGTON y vv. con catorce (14) frecuencias semanales.
- LIMA – HOUSTON Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales.
Pudiendo operar hacia los destinos en los Estados Unidos de América, vía los siguientes puntos intermedios:
SAN SALVADOR Y/O CIUDAD DE GUATEMALA Y/O
PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO
PLATA.
B) A MÉXICO:
De conformidad con el 'Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú' suscrito con fecha 03 de diciembre del 2010, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01', se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MÉXICO y vv., con diez (10) frecuencias semanales.
- LIMA – CANCUN Y/O TOLUCA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.
C) A CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA:
....
4. REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad al 'Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú' ratificada mediante Resolución Ministerial N° 046-2010-MTC/01, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O
PUERTO PLATA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.
....
7. CHILE, de conformidad al 'Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile' del 07 de marzo de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – SANTIAGO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales.
8. URUGUAY, de conformidad con el 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay', aprobado por Decreto Supremo N° 039-2003-RE y el 'Acta de Reunión de Autoridades' suscrita con fecha 08 de marzo de 2009 ratificada mediante Resolución Ministerial N° 548-2009-MTC/02, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MONTEVIDEO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales.
9. PARAGUAY, de conformidad con el 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay' suscrito el 06 de julio del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2001-RE, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – ASUNCIÓN Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales.
10. CUBA - de conformidad con el 'Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba', suscrito el 27 de abril del 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo del 2012, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales.
D) A EUROPA:
1. ESPAÑA, de conformidad con el 'Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España' suscrita con fecha 06 de abril del 2005, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 309-2005-MTC/02, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MADRID Y/O BARCELONA Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales.
2. ITALIA – por el principio de reciprocidad se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – MILÁN Y/O ROMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
3. GRAN BRETAÑA – de conformidad al 'Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá', aprobado por Resolución Legislativa N° 13708, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – LONDRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
4. ALEMANIA - de conformidad al 'Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo' del 30 de abril de 1962, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 14713, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA - FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O
MUNICH Y/O BERLIN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
5. BELGICA – por el principio de reciprocidad se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – BRUSELAS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 300-2011-MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modificada mediante Resolución Directoral N° 045-2012MTC/12 del 07 de febrero del 2012, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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