2/20/2013

Resolución Directoral N° 1443-2012 MGP/DCG Aprueban desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima para

Aprueban desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima para el Personal de la Marina Mercante DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1443-2012 MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde
Aprueban desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima para el Personal de la Marina Mercante

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1443-2012 MGP/DCG


Callao, 21 de diciembre del 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma;

Que, el Artículo 5°, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, el Artículo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres;
así como, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado Parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;

Que, en la actualidad los Centros de Formación Marítima, autorizados para desarrollar cursos de Capacitación al Personal de Gente de Mar, vienen utilizando diferentes currículas, así como dictando cursos que no se ajustan a los lineamientos de la Autoridad Marítima, por lo que es necesario actualizar los mismos acorde con los avances tecnológicos, con los convenios internacionales, con las normas de seguridad de la vida humana, material y protección del medio ambiente marino, así como minimizar el índice de siniestros marítimos a causa de fallas humanas.

Que, no obstante la Formación en la Escuela Naval del Perú es similar a la de la Escuela Nacional de Marina Mercante en los aspectos de Ciencias Náutica, Ciencias Básicas, Ciencias de Ingeniería, Navegación, Maniobra y Humanidades; sin embargo, los Oficiales egresados de la Escuela Naval del Perú carecen de Formación académica en los aspectos relativos a la Seguridad y Protección de la Vida Humana en el Mar, así como la Prevención de la Contaminación Marina, Trasporte Marítimo Comercial, y de otros aspectos relativos a la industria marítima; por ello es necesario establecer la Estructura Curricular de los Cursos para alcanzar la convalidación del Título del Personal Superior en situación de retiro de la Marina de Guerra del Perú, para la sección de puente, en las Categorías de Capitán sin límites, Primer Oficial de Puente de Buques de Arqueo Bruto igual o superior a 3000, Primer Oficial de Puente de Buques de Arqueo Bruto entre 500 y 3000, y Oficial de Puente de Buques sin límite de Arqueo Bruto; y en la sección de máquinas, en las categorías de Jefe de Máquinas, en buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 Kw.,
Primer Oficial de Máquinas de buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 Kw., Primer Oficial de Máquinas de buques con máquinas propulsoras principales de 750 a 3000
Kw., y Oficial de Máquinas, de buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 750 Kw.;

Que, es necesario además establecer la Estructura Curricular de los Cursos para alcanzar la Titulación y Certificación de Oficial Electrotécnico, Marinero de Primera de Puente, Marinero de Puente, Marinero Mercante de Servicios, Marinero Electrotécnico, Marinero de Primera de Máquinas y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante; de acuerdo con las normas de competencia que se establecen en la Parte 'A' del Código del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada;

Que, igualmente es necesario establecer la Estructura Curricular de los Cursos para alcanzar la Certificación de los Especialistas Mercantes tales como de Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 500,
Oficial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 500, Oficial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 200, y Oficial de Máquinas en Buques con máquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 kw., todos ellos dedicados a viajes próximos a costa; y de acuerdo con el Capítulo VII 'Titulación Alternativa' y las normas de competencia que se establecen en la Parte 'A' del Código del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada.

Que, es necesario aprobar los cursos Modelo de la Autoridad Marítima para el Personal de Marina Mercante, a ser desarrollados por los Centros de Académicos Formación Marítima, y Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) autorizados y reconocidos por la Autoridad Marítima;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para el Personal de la Marina Mercante, que como anexo 'A' forma para integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Establecer que los cursos descritos en el anexo (A) del artículo precedente, deberán ser desarrolladas por los Centros de Formación Marítima reconocidos por la Autoridad Marítima en un tiempo no mayor de OCHO (08) periodos diarios y de CUARENTA
(40) minutos la hora académica.

Artículo 3°.- Los Centros de Formación Marítima otorgarán el Certificado de Estudio de acuerdo al Modelo del Anexo 'B', al Personal de la Marina Mercante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima de su categoría, cuyo material deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

Cartulina de 120 gramos, Tamaño A4, Color del fondo claro, Tipo de letra Arial 12 color negro, Foto tamaño pasaporte con fondo de color azul claro, la impresión del texto por ambas partes en forma horizontal, de acuerdo al modelo que se anexa.

Artículo 4°.- Establecer un periodo de transición de UN (01) año calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para que el personal mercante existente efectúe los Cursos Modelo Autoridad Marítima, correspondientes a su categoría;
posteriormente, dichos cursos serán aplicables como parte de los requisitos, para el ascenso del personal, refrenda y revalidación de títulos, libretas de embarco y carnés de Personal de la Marina Mercante.

Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la fecha de su publicación oficial.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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