Inicio
Defensa
Poder Ejecutivo
Resolución Directoral N° 1459-2012 MGP/DCG Aprueban el código alfanumérico de matrícula del personal acuático (Marina
2/20/2013
Resolución Directoral N° 1459-2012 MGP/DCG Aprueban el código alfanumérico de matrícula del personal acuático (Marina
Aprueban el código alfanumérico de matrícula del personal acuático (Marina Mercante, Pesca, Náutica Recreativa, Buzos y Personal de Bahía) DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1459-2012 MGP/DCG Callao, 27 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2°, numeral (5) y en su Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1459-2012 MGP/DCG
Callao, 27 de diciembre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2°, numeral (5) y en su Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo;
Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan, por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres; asimismo, en su numeral (16) establece como función, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;
Que, en los artículos E-010201 y E-010202 del referido Reglamento, se establece que es obligatoria la matrícula del personal mercante marítimo, fiuvial y lacustre, en la forma establecida en el citado Reglamento, constituyendo requisito indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades, la misma que se efectuará por una sola vez; asimismo señala que los Oficiales Mercantes deberán matricularse en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
Que, en los artículos E-020110 y E-030101 del precitado Reglamento, se establece que la inscripción y obtención de registro de matrícula por primera vez y/o la reinscripción de los marineros de pesca se efectúa en las Capitanías de Puerto y la de los Capitanes, Oficiales,
Patrones y Motoristas de Pesca en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, señala que el gobierno de naves de recreo de tipo yate y velero deberá estar a cargo de una persona que posea un Título expedido por la Autoridad Marítima;
Que, el código alfanumérico de matrícula que se vienen asignando al personal acuático se encuentra constituido de DOS (2) letras iniciales (XX), que indican el Puerto de Matrícula o la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, seguidas de CINCO (5) dígitos asignados como número de matrícula (YYYYY) y DOS (2) letras finales (ZZ), que indican la categoría que ostenta el citado personal;
Que, de la revisión de los documentación existente se ha detectado casos en que los números de matrícula de que se generan en una Capitanía de Puerto coinciden con números de matrícula previamente registrados por otra Capitanía de Puerto, situación que se debe a que los números de matrícula asignados por cada Capitanía de Puerto son generados de manera independiente;
Que, se ha detectado que algunos administrados poseen más de una matrícula con la misma categoría, debido a que el administrado canceló o solicitó la suspensión temporal de su matrícula conforme lo establece la ley, habiendo posteriormente tramitado un nuevo registro en otra Capitanía de Puerto;
Que, a fin de incrementar las medidas de seguridad para el registro y asignación de número de matrícula del personal acuático se considere pertinente implementar un registro del personal acuático donde se consigne como número de matrícula el Documento Nacional de Identidad, anteponiéndosele las siglas del puerto de registro, seguidamente de la categoría que ostentará, con cual se evitará confusión y duplicidad en los número de registros y se optimice el control por parte de esta Autoridad Marítima Nacional;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el código alfanumérico de matrícula del personal acuático (Marina Mercante, Pesca,
Náutica Recreativa, Buzos y Personal de Bahía), la misma que constará de DOS (2) letras iniciales (XX), que indicarán el Puerto de Matrícula o la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, seguidas de OCHO (8) dígitos, que pertenecen al número del Documento Nacional de Identidad (YYYYYYYY) y de DOS (2) o TRES (3) letras finales (ZZ o ZZZ), que corresponderán a la categoría que ostenten.
Artículo 2°.- Los Títulos, Libretas de Embarco y Carné que fueron registrados antes de la emisión de la presente norma, permanecerán vigentes hasta que corresponda tramitar su revalidación, renovación o cualquier otro trámite que se inicie primero, debiendo los administrados efectuar el canje correspondiente ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y las Capitanías de Puerto.
Artículo 3°.- Aprobar las siglas de las categorías del personal acuático (Marina Mercante, Pesca, Náutica Recreativa, Buzos y Personal de Bahía), conforme se detalla en el Anexo '1' de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial 'El Peruano', la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mi.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)