2/20/2013

Resolución Directoral N° 1467-2012 MGP/DCG Aprueban Procedimientos para la presentación de Observaciones a la decisión

Aprueban Procedimientos para la presentación de Observaciones a la decisión de Detención o Deficiencias detectadas por el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1467-2012 MGP/DCG Callao, 28 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Marítima del Perú es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992 y del Memorándum de Entendimiento sobre Supervisión del Estado
Aprueban Procedimientos para la presentación de Observaciones a la decisión de Detención o Deficiencias detectadas por el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1467-2012 MGP/DCG


Callao, 28 de diciembre del 2012
CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Marítima del Perú es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992 y del Memorándum de Entendimiento sobre Supervisión del Estado Rector de Puerto en la región Asia-Pacífico,
1994;

Que, es objetivo del Acuerdo de Viña del Mar y el Memorándum de Entendimiento en la región Asia-
Pacífico, mantener un sistema eficaz y armonizado de inspecciones para verificar que los buques extranjeros que operan en la Región cumplan con los estándares de seguridad prescritos en los convenios de la Organización Marítima Internacional;

Que, con Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional OMI, A.1052 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumió el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Viña del Mar y del Memorándum de Entendimiento de la región Asia Pacífico, mantener un eficaz control de buques y alcanzar un mínimo requerido de buques inspeccionados;

Que, el artículo C-010801 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado con el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que las Capitanías de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban a puertos nacionales, con el fin de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación del medio acuático por naves sub-estándar;

Que, el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992 y del Memorándum de Entendimiento de la Región Asia-Pacífico, en la sección 3.15 establece que la compañía de un buque o su representante tendrá derecho de apelar una detención hecha por la Autoridad del Estado Rector del Puerto. La cual no hará por si mismo que se suspenda la detención. Siendo el Oficial Supervisor del Estado Rector de Puerto quien deberá informar apropiadamente al Capitán sobre el derecho de Apelación;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Procedimientos para la presentación de Observaciones a la decisión de Detención o Deficiencias detectadas por el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicación oficial.

Articulo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y Publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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