2/14/2013

Resolución Directoral N° 170-2013-MTC/15 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales y Servicios

Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Continental Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en el departamento de Huánuco TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 170-2013-MTC/15 Lima, 09 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 137615 y 155144 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Continental Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en el departamento de Huánuco

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 170-2013-MTC/15


Lima, 09 de enero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 137615 y 155144 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario 137615 de fecha 14 de noviembre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20542423103, cuyo domicilio legal se ubica en Jirón 2 de mayo N° 509 – 513, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, asimismo indica que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Expediente con Registro SII N° 2012- 0013786 y el Parte Diario N° 118797;

Que, con Oficio N° 8881-2012-MTC/15.03 de fecha 14 de diciembre de 2012, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; la cual fue respondida mediante Parte Diario N°155144 de fecha 27 de diciembre de 2012, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, mediante Parte Diario N° 155144 y 118797 de fecha 26 de setiembre y 27 de diciembre de 2012 respectivamente; la Empresa, se desiste de proponer a los señores Máximo Marcelino Ludeña Hernández, Walter Alfredo Ricapa Mautino, Roy Félix Adrián Crespo y Milka Crespo Guardián propuestos como instructores teóricos de tránsito y la señora Diana Soledad Panduro Atencia propuesta como Psicóloga; así como, del vehículo con placa de rodaje N° BGC-456;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 010-2012-MTC/15.rpp, de fecha 17 de diciembre de 2012, sobre la Inspección Ocular realizada en los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, la Escuela no ha cumplido con la documentación requerida por El Reglamento:
• Respecto del vehículo propuesto de placa de rodaje ZIG - 392 (1998), con 15 años de antigüedad no adjuntó Certificado de inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente según lo requiere el literal j) del artículo 51°; asimismo, el literal b) del numeral 43.3 del Artículo 43° de El Reglamento; establece que los 'vehículos destinados al transporte de personas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años'; ya que, estos deberán estar en condiciones óptimas para brindar una enseñanza adecuada; y así cumplir con el objetivos de las Escuelas que es garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos dentro del territorio nacional; razón por la cual deviene en improcedente en ese extremo.

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 038-2013-MTC/15.03.A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN
- Jirón Dos de Mayo N° 509 y 513, Distrito,
Provincia y Departamento de Huánuco, y;
- Jirón Hermilio Valdizan N° 585, Distrito,
Provincia y Departamento de Huánuco.

CIRCUITO DE MANEJO
- KM 6 de la carretera Huánuco – Ambo, en el centro poblado de Yanag, Distrito de Pilcomarca,
Provincia y Departamento de Huánuco.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

HORARIO DE ATENCION:

Lunes a Sábado de 07:50 a.m a 9:00 p.m PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la propuesta del vehículo de placa de rodaje ZIG - 392 por las razones ya expuestas en la parte considerativa de la Presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- Aceptar el Desistimiento de la propuesta de los señores Máximo Marcelino Ludeña Hernández, Walter Alfredo Ricapa Mautino, Roy Félix Adrián Crespo y Milka Crespo Guardián propuestos como instructores teóricos de tránsito y la señora Diana Soledad Panduro Atencia propuesta como Psicóloga.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43.4 literal e) de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Séptimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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