2/02/2013

Resolución Directoral N° 1870-2012-MTC/10.07 Rectifican los artículos primero y tercero de la R.D. N° 1744-2012-MTC/10.07

Rectifican los artículos primero y tercero de la R.D. N° 1744-2012-MTC/10.07 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1870-2012-MTC/10.07 Lima, 11 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1744-2012-MTC/10.07 de fecha 12 de noviembre de 2012, se estableció responsabilidad pecuniaria ascendente a la suma de 158,373.28 contra doña FELICITAS FLORES OROS, por cobro indebido de pensión de viudez, comprendido del 29 de diciembre de 1991 hasta el mes de
Rectifican los artículos primero y tercero de la R.D. N° 1744-2012-MTC/10.07

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1870-2012-MTC/10.07


Lima, 11 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1744-2012-MTC/10.07 de fecha 12 de noviembre de 2012, se estableció responsabilidad pecuniaria ascendente a la suma de 158,373.28 contra doña FELICITAS FLORES OROS, por cobro indebido de pensión de viudez, comprendido del 29 de diciembre de 1991 hasta el mes de mayo de 2012;

Que, al elaborarse la citada Resolución Directoral se incurrió en error material en los Artículos Primero y Tercero, donde se consignó el nombre de la administrada como FELICITAS FLORES OROS y se señaló el cobro indebido de pensión de viudez, debiendo ser el nombre correcto FELICITA FLORES OROS y el cobro indebido de pensión de sobrevivientes – orfandad hija soltera mayor de edad;

Que, el artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: 'Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión';

Que, la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material o de cálculo. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución;

Que, estando al Informe Técnico Legal N° 1497-2012-MTC/10.07.RCM/GVCH de fecha 05 de diciembre de 2012, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 22867;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar los artículos primero y tercero de la Resolución Directoral N° 1744-2012-MTC/10.07 de fecha 12 de noviembre de 2012, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
'Artículo Primero.- Establecer responsabilidad pecuniaria ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 28/100
NUEVOS SOLES (S/. 158,373.28), que se atribuye a doña FELICITA FLORES OROS, por cobro indebido de pensión de sobrevivientes – orfandad hija soltera mayor de edad, comprendido del 29 de diciembre de 1991 hasta el mes de mayo de 2012.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución, a la Oficina General de Administración, así como a doña FELICITA FLORES OROS, para conocimiento y fines', quedando subsistente en todo lo demás que contiene la Resolución antes citada.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración y a doña FELICITA FLORES OROS, para conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO GONZALES GONZÁLEZ
Director de la Oficina de Personal 896248-1v Formalizan autorización a Z FER SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5168-2012-MTC/15
Lima, 26 de diciembre de 2012
VISTOS:

Los Partes Diarios Ns° 075315 y 090179 presentados por la empresa denominada Z FER SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario N° 075315 de fecha 22 de junio del 2012, la empresa denominada Z FER SAC, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Oficio N° 4973-2012-MTC/15.03 de fecha 13 de julio del 2012, notificado el 18 de julio del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 090179 de fecha 24 de julio del 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, con fecha 13 de agosto del 2012, el inspector de la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, realizó la inspección ocular a los locales ofertados por La Empresa, por lo que mediante Informe N° 145-2012-MTC/15.03.A.A de fecha 28 de agosto del 2012, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, señaló que la solicitud formulada por La Empresa se aprobó en virtud del Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Memorandum N° 2750-2012-MTC/02-AL.AAH de fecha 12 de octubre del 2012, se remitió el Informe N° 2171-2012-MTC/02 de fecha 11 de octubre del 2012,en el cual se concluye que la solicitud presentada por la empresa Z FER SAC ha sido aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, el numeral 188.1 de la Ley señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionara el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, la empresa Z FER SAC, presentó su solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con fecha 22 de junio del 2012, solicitud que de acuerdo con el Reglamento debía resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles. Sin embargo, una vez cumplido el requerimiento por parte de La Empresa, el plazo para resolver dicha solicitud venció el 13 de agosto del 2012, no habiendo la administración emitido ni notificado pronunciamiento alguno; razón por la cual, con fecha 14 de agosto del 2012, se produjo una resolución ficta por aplicación del silencio administrativo positivo, aprobando la solicitud formulada por La empresa;

Que, mediante Informe N° 006-2012-MTC/15.

A.A.MASP de fecha 14 de agosto de 2012, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada Z FER SAC, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa;

Que, el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, señala que una de las condiciones de infraestructura que deben cumplir la Escuelas de Conductores para funcionar como tal, consiste en tener un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por Resolución Directoral de la DGTT. Sin embargo debe precisarse que la DGTT a la fecha no ha establecido ni detallado cuáles son los requisitos mínimos ni cuáles son las señales de tránsito con las que debe contar un circuito de manejo, de conformidad con lo establecido por el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 362-2012-MTC/15.03.A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FORMALIZAR LA AUTORIZACIÓN producida por la aplicación del silencio administrativo positivo a la empresa denominada Z FER SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: Z FER SAC Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA,
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA:

Av. Túpac Amaru N° 178, Distrito de San Martin de Porres, Provincia de Departamento de Lima..

CIRCUITO DE MANEJO:

Calle Los Cedros S/N Asociación de Vivienda El Sol de Pachacamac (Km 8.5 de la margen derecha de la Av.

Víctor Malasquez), Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima.

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

HORARIO DE ATENCION:

Lunes a Domingo de 07:30 horas a 22:15 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada Z FER SAC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa Z FER SAC Asimismo, una vez publicada la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales de la referida empresa en el Diario Oficial El Peruano, deberá actualizarse los documentos que hayan vencido, los cuales son requisitos establecidos de El Reglamento.

Artículo Octavo.- Una vez publicada la presente resolución de autorización, la empresa denominada Z FER SAC, deberá actualizar los documentos que hayan caducado, ante esta entidad, los cuales son requisitos establecidos de El Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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