2/02/2013

Resolución Directoral N° 440-2013-MTC/15 Autorizan funcionamiento de Certificados Perú SAC como Entidad Certificadora

Autorizan funcionamiento de Certificados Perú SAC como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje a fin de realizar las inspecciones técnicas de vehículos y emitir certificados de conformidad TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 440-2013-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 129355 y el Expediente N° 2012-0022214, presentados por la empresa CERTIFICADOS PERÚ SAC, mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora
Autorizan funcionamiento de Certificados Perú SAC como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje a fin de realizar las inspecciones técnicas de vehículos y emitir certificados de conformidad

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 440-2013-MTC/15


Lima, 23 de enero de 2013
VISTOS:

El Parte Diario N° 129355 y el Expediente N° 2012-0022214, presentados por la empresa CERTIFICADOS PERÚ SAC, mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación,
Fabricación y Montaje, a fin de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 28° del citado reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las características registradas de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negatividad la seguridad de vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 002-2002-MTC/15
'Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización,
Procedimiento y Requisitos Técnicos', que establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la finalidad de ser autorizados para la emisión de los certificados de Conformidad de Modificación,
Montaje y Fabricación, en adelante la Directiva;

Que, mediante el Parte Diario N° 129355 la empresa CERTIFICADOS PERÚ SAC, en adelante La Empresa, solicita autorización para la emisión de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, en el local ubicado en Mz N Lt 15 Parque Industrial El Asesor,
Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante el oficio N° 8452-2012-MTC/15.03, notificado el 30 de noviembre de 2012, se requiere a La Empresa la subsanación de las observaciones encontradas a su solicitud requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente N° 2012-0022214, cumple con presentar la documentación requerida;

Que el Artículo 2° de la Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo, establece que Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5117-2012-MTC/15 se otorgó autorización a la empresa CERTIFICADOS PERÚ SAC, para funcionar como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación,
Fabricación y Montaje, mediante la normatividad de las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15, N° 4284-2008-MTC/15, siendo lo correcto Directiva N° 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, estando a lo opinado en el Informe N° 069-2013-MTC/15.03.A.A., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y que de conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de transportes y Comunicaciones; La Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15, que aprobó la Directiva N° 002-2002-MTC/15, 'Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimiento y Requisitos Técnicos' y la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CERTIFICADOS PERÚ SAC como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, el mismo que ha sido aprobada por Silencio Administrativo positivo, y a fin que la autorización surta sus efectos legales deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización a favor de la empresa CERTIFICADOS PERÚ SAC, como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje a fin de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehículos, normas modificatorias, complementarias y conexas.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'. Siendo de Cargo de la empresa CERTIFICADOS PERÚ SAC, los gastos que origine su publicación.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 5117-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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