2/28/2013

Resolución Directoral N° 4406-2012-MTC/15 Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA) como

Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4406-2012-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 114315 y 127859 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4406-2012-MTC/15


Lima, 7 de noviembre de 2012
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 114315 y 127859 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Parte Diario N° 114315 de fecha 15 de septiembre de 2012, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), en adelante La Universidad, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B,
Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, mediante Oficio N° 7177-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de octubre de 2012, notificado el 09 de octubre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Universidad, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 127859 de fecha 19 de octubre de 2012, La Universidad presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando que antecede;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 302-2012-MTC/15.03.

A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Universidad, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado,
Provincia y Departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- La Universidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la 'Conformidad de Inicio de Operaciones' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Universidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2014
Segunda renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2015
Tercera renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2016
Cuarta renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2017
Quinta renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La Universidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c),
Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), los gastos que origine su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HENRRY ZAIRA ROJAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.